Acuerdo por el que se da a conocer el Formato Unico de Reporte Técnico Tipo C aplicable al procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo

Fecha de disposición06 Marzo 2009
Fecha de publicación06 Marzo 2009
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. CESAR BALDOMERO SOTELO SALGADO, Director General de Gas L.P. de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, segundo párrafo, 9, 13, último párrafo, 14, fracciones I incisos c) y e), IV y VI, 15, 15 Bis, 15 Ter y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, 14, 26, 33, fracciones I, IV, VII, XII, XXI, XXII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción II, inciso e), 3, fracciones IV-A y XVIII, 38, fracciones V y IX, 52, 68, primer párrafo, 70, fracción I, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, fracciones XXIX y XXXIV, 3, 5, primer párrafo, 67 y quinto transitorio, cuarto párrafo del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 3, fracción III, inciso c), 12, 13, fracciones XVI, XVIII y XXV, y 23, fracciones II, III, V, XVII, XVIII, XIX y XXIV y penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con fecha 5 de diciembre de 2007, el Ejecutivo Federal expidió el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, el cual establece en sus artículos 28, fracción I, 46, fracción I, 49, fracción I, 56, fracción II, 58, fracción I y 61, fracción II, la obligación de los transportistas, almacenistas y distribuidores de Gas L.P., de asegurarse que cada instalación, vehículo y equipo que utilicen, así como las actividades que desarrollen y que formen parte de su permiso conforme a los términos, disposiciones y especificaciones previstas en el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, se ajusten a las normas oficiales mexicanas aplicables, cuyo grado de cumplimiento deberá ser verificado, en términos de los procedimientos para la evaluación de la conformidad que emita la Secretaría de Energía, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

SEGUNDO. Que con fecha 29 de diciembre de 2008, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, mismo que, en su numeral 5.2.2, hace referencia a los formatos de reporte técnico que serán aplicables para efectos de cumplir anualmente con dicho procedimiento.

TERCERO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece en sus artículos 2, fracción XXXIV y 89 que los reportes técnicos son documentos que deben ser emitidos y avalados por unidades de verificación en términos del procedimiento para la evaluación de la conformidad que emita la Secretaría de Energía para la verificación de instalaciones, vehículos y equipos de Gas L.P., por lo que es responsabilidad de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas en normas oficiales mexicanas en materia de gas licuado de petróleo, emitir los reportes técnicos referidos en forma completa, sin errores y en los formatos que establezca el procedimiento para la evaluación de la conformidad que dicha dependencia haya emitido para tal efecto.

Expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO. Para conocimiento de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción, se expide el Formato Unico de Reporte Técnico Tipo C aplicable a las estaciones de Gas L.P. para carburación de autoconsumo sujetas a la observancia de la norma referida, que requieran ser verificadas en términos del procedimiento para la evaluación de la conformidad general descrito en el considerando segundo del presente Acuerdo.

El formato señalado en el párrafo anterior se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo y el estricto apego al mismo para los fines requeridos es responsabilidad de las unidades de verificación correspondientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 13 de febrero de 2009.- El Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, César Baldomero Sotelo Salgado.- Rúbrica.

REPORTE TECNICO NUMERO:

>

REPORTE TECNICO TIPO C ALMACENAMIENTO MEDIANTE ESTACION DE GAS L.P. PARA CARBURACION DE AUTOCONSUMO

>, unidad de verificación en materia de Gas L.P., acreditada y aprobada en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con número de registro UVSELP >, con domicilio en >, y en pleno conocimiento de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 89 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

Con fecha > me constituí en las instalaciones ubicadas en > de la empresa > con título de permiso o autorización número >, a efecto de realizar un acto de verificación de seguimiento de la estación de Gas L.P. para carburación de autoconsumo objeto del permiso referido, clasificada como grupo >, en términos de lo dispuesto en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008, cuyos resultados son los que se encuentran anexos al presente Reporte Técnico.

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REPORTE TECNICO NUMERO:

>

INFORMACION GENERAL DE LA ESTACION DE GAS L.P. PARA CARBURACION DE AUTOCONSUMO

Con base en la constatación ocular y documental hecha por mi persona, obtuve la siguiente información:

  1. La Estación se encuentra operando: >

  2. La Estación cuenta con dictamen vigente de cumplimiento con la NOM-003-SEDG-2004: >

    En caso afirmativo,

    Unidad de verificación: >

    Registro UVSELP: >

    Número de dictamen: >

    Fecha de emisión: >

  3. La Estación presenta una capacidad de almacenamiento de: >, en > recipientes no transportables (en lo sucesivo "recipientes").

    Observaciones:

    >

    Lo anterior se hace constar para su conocimiento y efectos procedentes.

    > Página 2 de 10

    REPORTE TECNICO NUMERO:

    >

    EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

    En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 89 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, manifiesto bajo protesta de decir verdad que, en mi calidad de unidad de verificación acreditada y aprobada en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004 conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, procedí a evaluar la conformidad de la estación de Gas L.P. para carburación de autoconsumo anteriormente señalada con dicha normatividad, en lo relativo a los numerales: 5; 7.1.4; 7.2.1; 7.2.3; 7.2.4; 7.2.5; 7.2.6.1; 7.2.6.2; 7.3.1.1; 7.3.1.5; 7.3.2.1; 7.3.2.3; 7.3.3.3; 7.4; 7.7.1; 7.7.2; 7.8; 7.8.2; 7.8.3; 7.8.4; 7.9; 8.2.1; 8.3.5; 8.3.6; 8.3.8; 8.3.12; 8.3.13.1; 8.3.13.2; 8.3.14; 8.3.15; 8.3.16; 8.3.18; 8.3.19; 8.4; 8.4.1.1; 8.4.1.2; 8.4.1.4; 8.4.1.5; 8.4.1.6; 8.4.1.7.4; 8.4.1.7.4.1; 8.4.1.7.4.5; 8.4.1.7.4.6; 8.5.1; 8.5.2; 8.5.5; 8.6.2; 8.6.4; 8.8.8.1; 8.8.9.1; 8.8.10; 8.8.11; 8.8.12.1; 8.8.16.1; 8.9.4; 8.9.5.1; 8.10.1.3.1; 8.10.1.3.2; 8.10.1.3.3; 8.10.2.1; 8.10.2.2; 8.10.3.1; 8.10.3.2; 8.10.4.1; 8.10.4.2; 8.10.4.3; 8.13; 9.1; 10.1; 10.1.1; 10.1.2; 10.1.2.1; 10.1.2.2; 10.1.3; 10.1.4.1; 10.2; 10.4.1; 10.4.2.2; 10.4.2.5; 10.5; 11.1; 13 y Artículo Cuarto Transitorio, obteniendo los siguientes resultados:

    Numeral de la NOM Especificación de la NOM-003-SEDG-2004 Sí Cumple No Cumple No Aplica
    5 Se cuenta con libro bitácora en el que se hace constar el mantenimiento, supervisión e inspecciones que se hacen a las instalaciones, equipos y accesorios.
    7.2.1 Se cuenta con accesos consolidados que permiten el tránsito seguro de vehículos.
    7.2.3 Se cuenta con las pendientes y drenaje adecuados para desalojar las aguas pluviales.
    7.2.4 Las zonas de circulación
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