Decreto por el que se expide el Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos de la Armada de México

Fecha de disposición21 Noviembre 2005
Fecha de publicación21 Noviembre 2005
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expide el Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones I y XV, de la Ley Orgánica de la Armada de México; 32 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, y 50 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE UNIFORMES, CONDECORACIONES, DIVISAS Y DISTINTIVOS DE LA ARMADA DE MÉXICO.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 15

GENERALIDADES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que se sujetará el personal de la Armada de México para el uso de uniformes, condecoraciones, divisas y distintivos.
Artículo 2 La Secretaría de Marina proporcionará, con cargo a su presupuesto asignado, los uniformes, prendas y equipo complementario que requiera para el servicio del personal de Primeros Maestres, Clases, Marinería, Cadetes y Alumnos

A los demás Oficiales, Capitanes y Almirantes se les ministrará en la proporción que lo permita dicho presupuesto.

Artículo 3

Los Mandos Navales tienen la obligación de:

  1. Gestionar oportunamente la ministración de los uniformes, prendas y equipo complementario para el personal adscrito a las diversas unidades y establecimientos bajo su responsabilidad;

  2. Supervisar la presentación, uso correcto y combinación de los uniformes, condecoraciones, divisas y distintivos, así como del equipo complementario a cargo del personal bajo sus órdenes, y

  3. Designar el uniforme que el personal deberá usar en ceremonias y en cualquier otro acto del servicio, de acuerdo con las condiciones meteorológicas imperantes.

Artículo 4

El personal naval tendrá las obligaciones siguientes:

  1. Ser responsable de los uniformes y equipo ministrado y, en su caso, reponerlos cuando éstos sufran algún menoscabo como consecuencia de actos fuera del servicio;

  2. Conservar en buenas condiciones de presentación y limpieza sus uniformes y equipo complementario, debiendo portar en todos los actos del servicio las condecoraciones o gafetes, divisas y distintivos correspondientes a su jerarquía, cuerpo o servicio, y

  3. Llevar consigo los uniformes y equipo complementario que les haya sido ministrado, así como una copia de la relación del mismo, cuando sea cambiado de adscripción;

Artículo 5 El personal naval que se encuentre en un país extranjero y requiera presentarse uniformado, portará el uniforme equivalente al que estén usando las fuerzas armadas del país anfitrión.
Artículo 6 El personal naval que marche en comisión del servicio, vacaciones o licencia, deberá presentarse ante las autoridades navales, militares o civiles correspondientes debidamente uniformado.
Artículo 7

En el uso del tocado el personal naval se sujetará, además de lo dispuesto en el Reglamento General de Deberes Navales, a lo siguiente:

  1. Deberá portarlo:

    1. Cuando se encuentre en exteriores de las unidades y establecimientos, así como en la vía pública, y

    2. En el desempeño de los servicios de armas o portando el arma, inclusive en el interior de unidades, establecimientos o en recintos cerrados.

  2. No lo portará:

    1. Dentro de cualquier recinto cerrado, colocando el tocado bajo el brazo izquierdo, y

    2. Cuando las condiciones de las faenas lo ameriten.

Artículo 8 Se prohíbe a los particulares el uso de uniformes, condecoraciones, divisas y distintivos iguales a las descritas en el presente Reglamento.

Igual prohibición tiene el personal naval que por sentencia de un tribunal competente sea destituido de su empleo y, quien esté suspendido del empleo, por el tiempo que dure ésta.

Artículo 9 El personal naval tiene prohibido vender, cambiar o empeñar los uniformes, prendas y equipo complementario que le sea suministrado.
Artículo 10 El personal naval en situación de retiro o haciendo uso de licencia ilimitada, se sujetará además de lo establecido en el presente Reglamento, a lo dispuesto en el Reglamento General de Deberes Navales.
Artículo 11 El personal de Almirantes, Capitanes y Oficiales, al hacer uso de su franquicia, podrán entrar y salir de sus unidades o establecimientos uniformados o vistiendo ropa de civil

El personal de Clases y Marinería lo hará uniformado y, sólo cuando así se ordene, lo harán vistiendo ropa de civil.

Artículo 12

La manufactura de los uniformes se sujetará a lo siguiente:

  1. Al material y a las especificaciones establecidas en las fichas técnicas aprobadas por el Alto Mando para la elaboración de los uniformes, los cuales serán de uso exclusivo de la Armada de México;

  2. A los diseños establecidos para cada tipo de uniforme, y

  3. A que las prendas sean lo suficientemente holgadas para brindar comodidad y buena presencia al usuario.

Artículo 13

El personal naval sólo portará las condecoraciones, divisas o distintivos que le hayan sido otorgados y autorizados, de conformidad con lo siguiente:

  1. En...

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