Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición19 Enero 2009
Fecha de publicación19 Enero 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Normas de registro y valuación En las operaciones de arrendamiento capitalizable, en las que la arrendadora funja como arrendador, reconocerá al inicio del contrato, dentro de su cartera de arrendamiento, el valor contractual del mismo contra la salida de efectivo. El ingreso financiero por devengar se registrará como un crédito diferido, el cual se reconocerá en función del saldo insoluto del crédito contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. 28
Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, éste deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente. 29
En el momento en que el arrendatario se obligue a adoptar la opción de compra a precio reducido, la arrendadora deberá reconocer su importe como parte de la cartera de arrendamiento, contra un crédito diferido el cual se amortizará en línea recta durante el plazo restante del contrato. En caso de que la opción se adopte al vencimiento, en dicha fecha el ingreso se reconocerá directamente en resultados. 30
Cuando el arrendatario opte por participar del precio de venta de los bienes a un tercero, la arrendadora reconocerá el ingreso que le corresponda al momento de la venta contra los resultados del ejercicio como otros beneficios por arrendamiento capitalizable. Traspaso a cartera vencida 31
El saldo insoluto de la cartera de arrendamiento será registrado como cartera vencida cuando: 1. se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o 2. sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: a) si los adeudos presentan 90 o más días naturales de vencidos, y b) los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento. 32
La cartera vencida que se reestructure permanecerá como tal, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. 33
Las renovaciones en las cuales el acreditado no hubiere liquidado en tiempo la totalidad de los intereses devengados conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y el 25% del monto original del contrato, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido. 34
Cuando se trate de renovaciones en las que la prórroga del plazo se realice durante la vigencia del contrato, el 25% a que se refiere el párrafo anterior se deberá calcular sobre el monto original del contrato que a la fecha debió haber sido cubierto. Suspensión de la acumulación de intereses 35
se deberá suspender la amortización en resultados del ejercicio del ingreso financiero, así como de la opción de compra, a que se refieren los párrafos 28 y 30, respectivamente, en el momento en que el saldo insoluto de la cartera sea considerado como vencido. 36
En tanto la cartera se mantenga vencida, el control del ingreso financiero devengado se llevará en cuentas de orden. En caso de que dicho, ingreso financiero sea cobrado se reconocerá directamente en los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses, cancelando el crédito diferido correspondiente. Ingresos financieros devengados no cobrados 37

Por lo que respecta a los ingresos financieros devengados no cobrados correspondientes a la cartera que se considere como vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso de la cartera como vencida. Estimación preventiva para riesgos crediticios 38
El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se obtendrá efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos cuantificables que pudieran afectar el importe de la cartera, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado. 39
Dicha estimación deberá determinarse con base en la metodología establecida y determinada por la administración de la arrendadora así como por las estimaciones adicionales ordenadas por la CNBV derivadas de sus funciones de supervisión, debiéndose registrar en los resultados del ejercicio del periodo correspondiente. Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito 40
La arrendadora deberá evaluar periódicamente si la cartera vencida debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigada. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto de la cartera contra la estimación preventiva para riesgos crediticios y en su caso, también se deberá cancelar el saldo de los créditos diferidos por devengar a que se refieren los párrafos 28 y 30 anteriores, contra dicha estimación. Cuando la cartera a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. 41
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la arrendadora podrá optar por eliminar de su activo aquella cartera vencida que se encuentre provisionada al 100% de acuerdo a lo establecido en los párrafos 39 y 40, aun y cuando no cumpla con las condiciones para ser castigada. Para tales efectos, la arrendadora deberá cancelar el saldo insoluto de la cartera contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. 42
Cualquier recuperación derivada de operaciones de arrendamiento previamente castigadas o eliminadas conforme a los párrafos 41 y 42, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera 43
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago de la cartera en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada a la cartera, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. Cartera denominada en moneda extranjera y en UDIS 44
Para el caso de cartera denominada en moneda extranjera y en UDIS, la estimación correspondiente a dicha cartera se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda. Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios 45
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 39 y 40, el diferencial se deberá cancelar en la fecha en que se efectúe la siguiente estimación del tipo de cartera de que se trate (comercial o de consumo) contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. En los casos en que el monto a cancelar sea superior al saldo registrado de dicha estimación en los resultados del ejercicio, el excedente se reconocerá como otros ingresos (egresos) de la operación. Cesión de cartera de arrendamiento 46
Por las operaciones de cesión de cartera en las que no se cumplan las condiciones establecidas en el criterio C-1 "Transferencia de activos financieros" para considerar la operación como transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activo financiero, la arrendadora deberá conservar en el activo el monto de la cartera cedida y, reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario. 47
En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de arrendamiento, en la que se cumpla con las condiciones establecidas en el criterio C-1 para considerar la operación como transferencia de propiedad, se estará a lo dispuesto en dicho criterio, debiéndose cancelar la estimación asociada a la misma. Traspaso a cartera vigente 48

Se regresará a cartera vigente, la cartera vencida por la que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo cartera reestructurada o renovada, cumpla con el pago sostenido del contrato. ARRENDAMIENTO OPERATIVO Requisitos 49
Por aquellas operaciones que no sean catalogadas como arrendamientos capitalizables por no reunir los requisitos mencionados en el párrafo 26 del presente criterio, se reconocerán como un arrendamiento operativo. Normas de registro y valuación 50
El arrendador reconocerá, las rentas dentro de su cartera contra el ingreso correspondiente conforme se devenguen. 51
Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, éste deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente. Traspaso a cartera vencida 52
El saldo de la cartera de arrendamiento operativo se reconocerá como vencido por el importe de la amortización que no haya sido liquidada en su totalidad, a los 30 días naturales de incumplimiento. Estimación preventiva para riesgos crediticios 53
Para su constitución se apegarán a los lineamientos establecidos en los párrafos 39 a 43 anteriores. Suspensión de la acumulación de rentas 54
Se suspenderá la acumulación de las rentas devengadas no cobradas cuando exceda a tres rentas vencidas conforme al esquema de pagos. En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de estas rentas se llevará en cuentas de orden. Pagos parciales en especie 55
Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal y/o intereses) devengadas, o en su caso, vencidas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-5 "Bienes adjudicados". Comisiones cobradas por el otorgamiento inicial
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