Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica la competencia territorial de los tribunales unitarios agrarios de los distritos 3, 44 y 29 con sedes, respectivamente, en Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas; Gómez Palacio, Estado de Durango y Villahermosa, Estado de Tabasco
Fecha de disposición | 28 Abril 2000 |
Fecha de publicación | 28 Abril 2000 |
Emisor | TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
ACUERDO del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica la competencia territorial de los tribunales unitarios agrarios de los distritos 3, 44 y 29 con sedes, respectivamente, en Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas; Gómez Palacio, Estado de Durango y Villahermosa, Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.
ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 3, 44 Y 29 CON SEDES, RESPECTIVAMENTE, EN TUXTLA GUTIERREZ, ESTADO DE CHIAPAS; GOMEZ PALACIO, ESTADO DE DURANGO Y VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.
El Tribunal Superior Agrario en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o. y 8o. fracciones I, II y X; y 18 de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 46 del Reglamento Interior de los propios Tribunales y previo el análisis del volumen de trabajo, en materia de justicia agraria, que existe en los estados de Chiapas y Quintana Roo ha tenido a bien emitir el siguiente:
Acuerdo por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 3, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, 44 que dejó de ser principal y 29 con sede en Villahermosa, Estado de Tabasco, en lo referente a su sede alterna en la ciudad de Campeche, Estado de Campeche.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiendo modificarlos en cualquier tiempo;
Que en los términos del artículo 8o. fracciones I y II de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior Agrario tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los distritos;
Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se le planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción;
Que en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en...
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