Acuerdo número 713 por el que se delegan en el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional las facultades conferidas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a los titulares de las dependencias
Fecha de disposición | 21 Enero 2014 |
Fecha de publicación | 21 Enero 2014 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o., 2o., 7o., 9o., fracción I, 12, fracciones I, V, IX, XIV y XVII del Decreto que crea la Universidad Pedagógica Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1978, y 2, Apartado B, fracción IX, 4, fracción I, 45 y 46, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que asimismo la citada Ley, en su artículo 17, señala que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., 9o., fracción I y 12, fracciones I, V, IX y XIV del Decreto que crea la Universidad Pedagógica Nacional, dicha Universidad es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, la cual cuenta, entre sus órganos, con un Rector, a quien le corresponde, entre otras facultades, las de representar a la institución, dictar las políticas generales de orden académico y administrativo, aprobar, en su caso, las normas relativas a la organización y funcionamiento académico acordadas por el Consejo Académico y expedir las de orden administrativo, así como administrar los...
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