Acuerdo número 713 por el que se delegan en el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional las facultades conferidas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a los titulares de las dependencias

Fecha de disposición21 Enero 2014
Fecha de publicación21 Enero 2014
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o., 2o., 7o., 9o., fracción I, 12, fracciones I, V, IX, XIV y XVII del Decreto que crea la Universidad Pedagógica Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1978, y 2, Apartado B, fracción IX, 4, fracción I, 45 y 46, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

Que asimismo la citada Ley, en su artículo 17, señala que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., 9o., fracción I y 12, fracciones I, V, IX y XIV del Decreto que crea la Universidad Pedagógica Nacional, dicha Universidad es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, la cual cuenta, entre sus órganos, con un Rector, a quien le corresponde, entre otras facultades, las de representar a la institución, dictar las políticas generales de orden académico y administrativo, aprobar, en su caso, las normas relativas a la organización y funcionamiento académico acordadas por el Consejo Académico y expedir las de orden administrativo, así como administrar los...

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