Decreto por el que se expide el Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México

Fecha de disposición17 Julio 2002
Fecha de publicación17 Julio 2002
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expide el Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o., de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide el Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE VACACIONES Y LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos a que se sujetará el personal de la Armada de México para el otorgamiento de vacaciones y licencias.

Artículo 2

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

l. Personal operativo.- El personal que preste sus servicios en las unidades de superficie, fuerzas de reacción anfibia, fuerzas especiales, fuerzas de minado y contraminado, submarinas, de trabajo y comando submarino, de artillería, agrupamientos de infantería de marina, brigadas navales y tripulaciones de vuelo;

  1. Personal administrativo.- El personal que preste sus servicios en unidades y establecimientos no considerados en la fracción anterior;

  2. Oficio de Vacaciones.- El documento expedido por la oficina del detall de la unidad o establecimiento y firmado por el comandante o su equivalente, mediante el cual se autoriza al personal naval el uso de vacaciones y en el que deberán constar las fechas de inicio y término, así como el periodo anual de que se trate;

  3. Licencia.- La autorización que se concede al personal naval para separarse del servicio temporalmente o por tiempo indefinido;

  4. Oficio de Licencia.- El documento expedido por la oficina del detall de la unidad o establecimiento y firmado por el comandante o su equivalente, mediante el cual se autorizará al personal naval el uso de licencias en sus distintas modalidades; en este oficio se anotará el tiempo autorizado y la fecha en que empiece a surtir efecto, y

  5. Certificado de Vacaciones y Licencias.- El documento expedido por la oficina del detall de la unidad o establecimiento y firmado por el comandante o su equivalente, en que se hará constar la cantidad de días de vacaciones o licencias que el personal naval haya disfrutado durante el año calendario en el que es expedido.

Artículo 3

Cuando se efectúen cambios de adscripción de personal se expedirá el Certificado de Vacaciones y Licencias, en el cual se especificará si han hecho o no uso de ellas, para que en su nueva unidad o establecimiento se le otorguen, si fuera el caso.

Artículo 4

Se expedirá el oficio correspondiente al personal que haga uso de vacaciones o licencia, a fin de acreditar su situación ante la autoridad civil, naval o militar que lo requiera.

Artículo 5

El personal empezará a disfrutar las licencias o vacaciones desde el momento en que, de acuerdo a la fecha autorizada, informe al oficial de guardia que se retira de su unidad o establecimiento; al término del periodo, observará la misma formalidad. En el caso de que su unidad se encuentre desarrollando una orden de operaciones, se presentará al Mando Naval del que dependa su unidad; en caso contrario se le considerará faltando.

Artículo 6

El personal en uso de vacaciones o licencia se presentará con la autoridad naval, militar o civil de la plaza donde hará uso de ellas para manifestar su dirección, teléfono y datos necesarios para su pronta localización, solicitando se asiente en el oficio correspondiente, la fecha y hora de arribo. Misma formalidad observará al abandonar la plaza.

CAPÍTULO II DE LAS VACACIONES Artículos 7 a 16
Artículo 7

El personal de la Armada de México que tenga más de un año en el servicio activo podrá disfrutar de vacaciones en dos periodos, de al menos la mitad de días hábiles a que tenga derecho, o el total anual en un solo periodo, de acuerdo al tiempo de servicio o al tiempo acumulado de servicio en unidades operativas, no debiendo concederse un periodo que incluya días del año en curso con los del año siguiente.

Artículo 8

El personal que al momento de disfrutar vacaciones se encuentre prestando sus servicios como personal administrativo se sujetará únicamente a lo que se establece en la fracción I del presente artículo y aquel que se desempeñe como personal operativo podrá seleccionar de entre las opciones siguientes:

  1. Por el tiempo de servicio que el interesado ha prestado en la Armada de México.

    a. 1 a 19 años 20 días.

    b. 20 a 24 años 21 días.

    c. 25 a 29 años 22 días.

    d. 30 a 34 años 23 días.

    e. 35 años o más 24 días.

  2. Por...

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