Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de las repúblicas de Colombia, Ecuador e Indonesia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERAMICA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 6912.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR E INDONESIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 24/01 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 19 de septiembre de 2001, la empresa Cerámica Santa Anita, S.A. de C.V., en lo sucesivo Cerámica Santa Anita, por conducto de su representante legal compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, originarias de las repúblicas de Colombia, Ecuador e Indonesia.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido de julio de 2000 a junio de 2001, las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, originarias de las Repúblicas de Colombia, Ecuador e Indonesia, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.

    Empresa solicitante

  3. Cerámica Santa Anita es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Vicente Suárez número 42, despacho 2, colonia Condesa, código postal 06140, México, D.F., y cuya principal actividad consiste en la fabricación, producción, compra, distribución, importación y exportación de todo tipo de vajillas de cerámica, incluyendo las de cerámica de gres, en inglés, Stoneware, así como la producción, fabricación, compra, venta, arrendamiento, importación y exportación por cuenta propia o de terceros de cualquier otros productos similares para usos industriales, comerciales, domésticos y agrícolas.

  4. Conforme al artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, la solicitante manifestó que en el periodo comprendido de julio de 2000 a junio de 2001, representó el 66 por ciento de la producción nacional de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica y que la empresa Fábrica de Loza El Anfora, S.A. de C.V., en lo sucesivo El Anfora, la cual apoya la solicitud de inicio, representó el 20 por ciento de la producción nacional. Para acreditar lo anterior, presentó cartas de la Sección 34, fabricantes de loza, cerámica y refractarios de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de la Sociedad Mexicana de Cerámica, A.C., de fechas de fecha 16 y 28 de febrero de 2001, en las cuales se hace constar que, en conjunto, ambas empresas representan el 86 por ciento de la producción nacional de vajillas Stoneware para servicio de mesa. Asimismo, presentó una carta de El Anfora de fecha 6 de septiembre de 2001, en la que ésta manifiesta su apoyo la solicitud de inicio de investigación.

    Investigaciones relacionadas

  5. El 25 de mayo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva sobre las importaciones de vajillas o piezas sueltas de porcelana y cerámica comprendidas en las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia, la cual impuso las siguientes cuotas compensatorias:

    1. Para las vajillas o piezas sueltas de porcelana, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia, 26 por ciento.

    2. Para las vajillas y piezas sueltas de cerámica, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia, 23 por ciento.

  6. El 3 de junio de 1996 se publicó en el DOF la resolución por la que se desechó la solicitud de inicio de la 1a. revisión de cuota compensatoria definitiva presentada por Cerámica Santa Anita, sobre las importaciones de vajillas de porcelana y cerámica anteriores.

  7. El 31 de octubre de 1997 se publicaron en el DOF las resoluciones finales de la 2a. revisión de las cuotas mencionadas en el párrafo 5 anterior. Con base en dichas resoluciones se sustituyeron las cuotas compensatorias definitivas de 26 y 23 por ciento por otras de 99.81 y 95.06 por ciento, respectivamente, las cuales se encuentran vigentes a la fecha.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  8. La solicitante indicó que el nombre genérico del producto investigado de fabricación nacional y de importación es de vajillas y piezas sueltas de vajilla de cerámica. Las características principales que definen el producto objeto de análisis son: peso de la pieza, dimensiones, capacidad, resistencia al choque térmico, resistencia al impacto, absorción de agua, tipo de decorado y número de tintas del decorado. Asimismo, señaló que estas características nunca son iguales entre los diferentes productores del mundo, toda vez que cada productor tiene sus propios diseños.

  9. En cuanto a la descripción de las características del producto objeto de investigación, tanto nacional como importado, y con base en la información aportada por la solicitante, la cual consistió en tablas de especificaciones y catálogos, se observó lo siguiente: i) el producto nacional es de color blanco o crema, con decoración de estampado, resistencia al impacto alto, resistencia al astillamiento (chipping) alto, absorción de agua bajo y recubrimiento del esmalte uniforme, con la base de la pieza sin esmalte, ii) el producto de Colombia es de color blanco o crema, decorado de estampado, con resistencia al impacto alto, resistencia al astillamiento bajo, absorción de agua alto, y el recubrimiento de esmalte es delgado con faltantes en las orillas en algunas piezas, iii) el producto de Ecuador es color crema, con decorado de bajo y/o sobre esmalte totalmente adheridos a las piezas (pad printing) para platos y esmalte para tazas, resistencia al impacto bajo, resistencia al astillamiento bajo, absorción de agua alto, el recubrimiento del esmalte es delgado, y iv) el producto de Indonesia es blanco, con decoración de calcomanía, resistencia al impacto bajo, resistencia al astillamiento alto, absorción de agua bajo y recubrimiento del esmalte uniforme.

    1. Tratamiento arancelario

  10. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la TIGI, el producto investigado originario de las repúblicas de Colombia, Ecuador e Indonesia, se clasifica en la fracción arancelaria 6912.00.01, cuya descripción se refiere a vajillas y piezas sueltas de vajillas .

  11. Los productos que se clasifican en la fracción arancelaria mencionada están sujetos a un impuesto ad valorem del 30 por ciento a partir del 1 de enero de 1999, para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tienen suscritos acuerdos comerciales. Para los países con los cuales sí se tienen suscritos tratados de libre comercio aplican aranceles que oscilan del 4.3 al 12 por ciento, según el país que se trate, y están sujetos a desgravaciones temporales. Se encuentran exentos del pago de arancel las mercancías originarias de las repúblicas de Chile, Costa Rica, Bolivia y Nicaragua, así como las de Canadá. Las importaciones que se clasifican en esta fracción arancelaria no requieren de permiso previo para su importación y la unidad de medida es en kilogramos.

    1. Proceso productivo

  12. Cerámica Santa Anita, señaló que los insumos y proceso de fabricación utilizados en la elaboración del producto investigado y nacional son los mismos, por lo que éstos no repercuten en la similitud de los productos. La solicitante manifestó que las principales materias primas que se utilizan en la elaboración de las mercancías objeto de análisis son el feldespato, silica, arcilla, talco, dolomita, wallostonita, esmaltes, tintas y calcomanías. Los materiales usados para la fabricación del cuerpo son mezclados y triturados en molinos hasta formar una pasta.

  13. Posteriormente, los esmaltes son preparados mediante mezcla y trituración de los materiales en un molino hasta obtener una pasta acuosa con las características de tono y color especificadas (pastelón). Los moldes se fabrican con una pasta de yeso que adoptan el diseño de la matriz. El pastelón es triturado, compactado y acondicionado para remover las burbujas de aire en un extrusor.

  14. La formación de las piezas se realiza a partir de una rebanada de la pasta en máquinas de rolado de platos y tazas, las cuales son secadas primeramente para despegarlas del molde y posteriormente para prepararlas para la cocción en los hornos. Las piezas secas son horneadas a temperaturas superiores para obtener una pieza lo suficientemente dura que pueda ser manipulada sin problemas en procesos posteriores, para contraer suficientemente las piezas para el esmaltado.

  15. Las piezas son esmaltadas mediante diferentes procesos y pueden ser decoradas antes de ser horneadas por segunda ocasión. Posteriormente, las piezas son horneadas para fundir el esmalte en la pieza y darles las características de acabado que las caracterizan como vítreas y...

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