Resolución por la que se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica originarias de las repúblicas del Ecuador e Indonesia, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 6912.00.01 (antes 6912.00.02) de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA LA ELIMINACION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERAMICA ORIGINARIAS DE LAS REPUBLICAS DEL ECUADOR E INDONESIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 6912.00.01 (ANTES 6912.00.02) DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

La Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", emite la presente Resolución, con base en los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 16 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el "DOF", la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la "TIGIE", originarias de Colombia, Ecuador e Indonesia, con independencia del país de procedencia.

    Cuotas compensatorias

  2. En la resolución definitiva citada en el punto anterior, se determinaron las cuotas compensatorias siguientes:

    Ecuador

    1. Para las importaciones originarias de la empresa Cerámica Andina, C.A., 3.75 por ciento.

    2. Para las importaciones originarias de todas las demás exportadoras, 3.75 por ciento.

      Indonesia

    3. Para todas las exportadoras, 182.05 por ciento.

      Modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

  3. De acuerdo con el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza Norte y región fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2005, se suprimió la fracción arancelaria 6912.00.01, y en su lugar se creó la fracción 6912.00.02, que comprendía las vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.

  4. El 18 de junio de...

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