Resolución por la que se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica originarias de las repúblicas del Ecuador e Indonesia, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 6912.00.01 (antes 6912.00.02) de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA LA ELIMINACION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERAMICA ORIGINARIAS DE LAS REPUBLICAS DEL ECUADOR E INDONESIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 6912.00.01 (ANTES 6912.00.02) DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
La Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", emite la presente Resolución, con base en los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
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El 16 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el "DOF", la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la "TIGIE", originarias de Colombia, Ecuador e Indonesia, con independencia del país de procedencia.
Cuotas compensatorias
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En la resolución definitiva citada en el punto anterior, se determinaron las cuotas compensatorias siguientes:
Ecuador
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Para las importaciones originarias de la empresa Cerámica Andina, C.A., 3.75 por ciento.
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Para las importaciones originarias de todas las demás exportadoras, 3.75 por ciento.
Indonesia
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Para todas las exportadoras, 182.05 por ciento.
Modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
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De acuerdo con el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza Norte y región fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2005, se suprimió la fracción arancelaria 6912.00.01, y en su lugar se creó la fracción 6912.00.02, que comprendía las vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
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El 18 de junio de...
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