Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica y porcelana, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.02 (6912.00.01, anteriormente) de la Tarifa de la Ley de...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica y porcelana, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.02 (6912.00.01, anteriormente) de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERAMICA Y PORCELANA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 6911.10.01 Y 6912.00.02 (6912.00.01, ANTERIORMENTE) DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 13/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 25 de mayo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva sobre la importación de vajillas o piezas sueltas de artículos de mesa y cocina, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinaron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    A. Para las vajillas o piezas sueltas de porcelana: 26 por ciento;

    B. Para las vajillas o piezas sueltas de cerámica: 23 por ciento.

    Aclaración a la resolución definitiva

  2. El 5 de junio de 1992, la Secretaría publicó en el DOF una aclaración a la resolución que se menciona en el punto anterior.

    Revisión de cuotas compensatorias definitivas

  3. El 31 de octubre de 1997, se publicaron en el DOF las resoluciones finales de las revisiones a la resolución definitiva que se señala en el punto 1 de esta Resolución mediante las cuales se modificaron las cuotas compensatorias señaladas en el punto de referencia, en los siguientes términos:

    A. para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica: 95.06 por ciento;

    B. para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana: 99.81 por ciento.

    Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 14 de febrero de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara una solicitud de inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva debidamente fundada conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que la Secretaría la iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluyeron las vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana originarias de la República Popular China.

    Presentación de la solicitud de inicio de examen

  5. El 8 de abril de 2002, compareció Cerámica Santa Anita, S.A. de C.V., en lo sucesivo Santa Anita, para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica y porcelana, originarias de la República Popular China. Santa Anita fue el único productor nacional que manifestó oportunamente su interés en la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias.

    Aviso sobre la presentación de la solicitud de examen de cuotas compensatorias

  6. El 14 de mayo de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar si la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios y del daño.

    Prevención

  7. El 31 de mayo de 2002, Santa Anita respondió a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.02.0899/1.

    Empresa solicitante

  8. Santa Anita se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y su objeto social es la fabricación, producción, compra, distribución, importación y exportación de todo tipo de vajillas de cerámica, incluyendo las de cerámica de gres (stoneware), así como la producción, fabricación, compra, venta, arrendamiento, importación y exportación por cuenta propia o de terceros de cualesquiera otros productos similares para usos industriales, comerciales, domésticos y agrícolas.

  9. Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo objeto de examen representó más del 25 por ciento de la producción nacional de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica.

    Información sobre el producto

  10. El producto del cual se inició el examen se definió como formación de piezas de porcelana o cerámica normalmente decorada, que pueden tener múltiples presentaciones como vajillas a base de piezas básicas, por ejemplo plato trinche/llano, plato sopero/cereal, plato ensalada/pastel, plato para taza, taza/tarro; y o piezas complementarias, por ejemplo azucarera, cremera, salsera, platones y cafetera. Las vajillas se presentan en cajas de 16, 18, 20, 24, 30, 45 o cualquier otro número de piezas.

    Régimen arancelario

  11. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto objeto de este procedimiento se clasificaba por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01. La primera se refería a artículos para el servicio de mesa o cocina y la segunda a vajillas; piezas sueltas de vajilla. No obstante, de acuerdo con el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza norte y región fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2005, se suprimió la fracción arancelaria 6912.00.01, creándose la fracción 6912.00.02, que comprende las vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.

    Inicio del procedimiento de examen

  12. El 3 de enero de 2003 se publicó en DOF la resolución de inicio de examen, en la cual se consideró que existían elementos suficientes para presumir que, de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas de cerámica y porcelana, originarias de la República Popular de China, se daría lugar a la continuación o repetición del daño y de la discriminación de precios.

    Convocatoria y notificaciones

  13. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese, y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la LCE y 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE.

  14. La autoridad instructora procedió a notificar el inicio del procedimiento a la solicitante, al gobierno de la República Popular China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas y al gobierno del país investigado de los formularios oficiales de examen así como de la versión pública de la solicitud de inicio, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Empresas comparecientes

  15. Derivado de la convocatoria y notificaciones a que se refieren los puntos 13 y 14 de esta Resolución, no compareció dentro del periodo probatorio concedido persona alguna que acreditara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento.

    Argumentos y medios de pruebas

    Contraargumentaciones o réplicas del solicitante

  16. El 3 de marzo de 2003, Santa Anita manifestó no tener réplicas en virtud de que no compareció parte interesada alguna dentro del plazo establecido por la autoridad y solicitó que se emitiera la resolución final con base en la mejor información disponible.

    Desistimiento

  17. El 23 de septiembre de 2003, compareció Santa Anita para desistirse del procedimiento de examen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 fracción II del RLCE y para solicitar que se eliminen las cuotas compensatorias definitivas. Argumentó:

    . . .

    Debido a las características que privan en el mercado nacional e internacional de estas mercancías, CERSA realizó diversos estudios económicos y financieros para determinar la factibilidad de continuar con la producción en México de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica en condiciones competitivas.

    Como resultado de tales análisis, mi representada ha tomado la decisión de limitar la producción de vajillas únicamente para aquellas líneas de producto que resulten factibles económicamente en el ambiente de competencia global que priva en el mercado...

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