Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 623/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Luis Valenzuela, antes San Juan de los Reyes, Municipio de Angel R. Cabada, Ver

Fecha de disposición01 Diciembre 1999
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 623/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Luis Valenzuela, antes San Juan de los Reyes, Municipio de Angel R. Cabada, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 623/96, que corresponde al expediente 4348, relativo a la solicitud de segundo intento de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Luis Valenzuela", antes "San Juan de los Reyes", ubicado en el Municipio de Angel R. Cabada, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de diecinueve de diciembre de mil novecientos dieciocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de enero de mil novecientos diecinueve, se dotó de tierras con 1,500-00 (un mil quinientas hectáreas) de diversas calidades, al poblado de que se trata.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de once de abril de mil novecientos cincuenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre del mismo año, se negó el primer intento de ampliación de ejido, en virtud de que las tierras concedidas al núcleo de referencia, por la vía de dotación de tierras, no se encontraron totalmente aprovechadas.

TERCERO.- Mediante escrito de dos de abril de mil novecientos cincuenta y dos, un grupo de campesinos del poblado de "Luis Valenzuela", ubicado en el Municipio de Angel R. Cabada, Estado de Veracruz, solicitaron ante el Gobernador de dicha entidad, el segundo intento de ampliación de ejido; señalando como fincas rústicas de posible afectación, las de Roberto Calzada Aguirre y Ricardo Gutiérrez.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento respectivo el veintidós de abril de mil novecientos cincuenta y dos, registrándolo bajo el expediente 4348; giró los avisos de inicio correspondientes; ordenó la práctica de trabajos técnicos e informativos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 286 y 287 de la Ley Federal de Reforma Agraria; se eligió a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, resultando electos Israel González, Lauro Chacha y Juan Ascanio C., como presidente, secretario y vocal, respectivamente; del censo practicado se obtuvieron un total de diecinueve campesinos con capacidad agraria; la solicitud de mérito se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, el veintinueve de mayo del mismo año.

Asimismo, el referido órgano colegiado, mediante oficios 2524, 2525 y 2526, de veintitrés de abril de mil novecientos cincuenta y dos, notificó a los propietarios de los predios señalados como afectables, la instauración del expediente en estudio; y por diverso de la misma fecha, solicitó al Registro Público de la Propiedad correspondiente, efectuar las anotaciones marginales a que se refiere el artículo 449 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Obra en autos informe de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, rendido por el comisionado, ingeniero J. Miguel Gutiérrez, en el que sustancialmente se señala que las tierras con que fue dotado el poblado se encuentran aprovechadas en la ganadería, con cultivos de maíz, y otra parte del terreno es pedregoso y en tiempos de agua se inunda; lo anterior quedó asentado en el acta de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres.

QUINTO.- Con los elementos anteriores, la Comisión Agraria Mixta pronunció dictamen el veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, en el que niega la solicitud formulada por los campesinos peticionarios; el cual se sometió a consideración del Ejecutivo Local, quien no emitió su mandamiento en términos de Ley.

SEXTO.- El Delegado Agrario en la Entidad emitió su opinión en el sentido de que se confirme en sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta; y mediante oficio 5496, de nueve de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, envió el expediente a la Consultoría Regional, para los efectos de su revisión y estudio.

Corre agregado en el expediente el informe rendido por el comisionado Alfonso Delgado Torres, de diez de junio de mil novecientos setenta y siete, del que se conoce que de la investigación practicada a los terrenos concedidos en dotación al poblado peticionario, se encuentran aprovechados en su totalidad, a cuyo efecto se levantó el acta de nueve de junio de mil novecientos setenta y siete, certificada por la autoridad municipal correspondiente.

Asimismo, el informe del comisionado Miguel Toto Linares, del que se desprende que el predio denominado "San Juan de los Reyes", que se ubica en el Municipio de Angel R. Cabada, Estado de Veracruz, que fuera propiedad de Mario Aguirre Delfín, tiene 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas), inscrita en el Registro Público de la Propiedad; de dicha superficie se afectaron 74-00-00 (setenta y cuatro hectáreas) al poblado "Tres Zapotes", por ampliación de ejido; las restantes se encuentran aprovechadas en la caña de azúcar y pastos naturales, por sus propietarios.

Obra en autos otro informe del mismo comisionado, de diez de agosto de mil novecientos setenta y nueve, en el que manifiesta esencialmente, que el predio aludido en el párrafo anterior se encuentra hipotecado en favor del Gobierno del Estado, por la suma de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), con base en el informe que se le proporcionó por el Registro Público de la Propiedad.

SEPTIMO.- Con base en lo anterior, el Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de ocho de octubre de mil novecientos ochenta, aprobó dictamen en el que se niega la solicitud de segundo intento de primera ampliación de ejido, gestionada por campesinos del poblado de que se trata, en virtud de que dentro del radio legal del poblado peticionario, no se localizaron fincas susceptibles de afectación que pudieran contribuir para satisfacer las necesidades agrarias de los solicitantes.

OCTAVO.- La Confederación Nacional Campesina, a nombre y en representación de los promoventes de la ampliación de ejido que nos ocupa, se inconformaron en contra del dictamen mencionado en el párrafo que antecede, argumentando que el mismo se había aprobado sin tomar en consideración las pruebas aportadas por ellos, en las que se demuestra que sí existen predios afectables en el radio legal de afectación.

NOVENO.- La Consultoría que en esa época conocía los asuntos del Estado de Veracruz, previo estudio y análisis de la documentación que integra el expediente de que se trata, así como de la inconformidad anteriormente mencionada, acordó en sesión de doce de enero de mil novecientos ochenta y tres, girar instrucciones a la Sala Regional del Cuerpo Consultivo Agrario en Jalapa, Veracruz, a efecto de que por su conducto se solicitara a la Delegación Agraria en dicha entidad federativa, la realización de los trabajos técnicos e informativos complementarios, tendientes a investigar los diferentes predios que a través de interpósitas personas, se manifiesta que usufructúan en su beneficio la Compañía Industrial Azucarera San Pedro, Sociedad Anónima, en contravención a la fracción IV del artículo 27 constitucional, así como el predio denominado "El Globo" o "El Jobo", propiedad de Celso Vázquez Ramírez, que se presume fue fraccionado y vendido con posterioridad a la publicación de la solicitud.

DECIMO.- En cumplimiento al acuerdo citado en el párrafo anterior, la Delegación del Ramo en la entidad, mediante oficio 3502, de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y tres, comisionó al ingeniero Jorge Meza Rivadeneyra, quien una vez realizado su cometido, rindió su informe el dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y tres, del que se desprende lo siguiente: "...Después de haber efectuado una minuciosa investigación en los Archivos de la Delegación Agraria y de la Comisión Agraria Mixta del Estado con los datos obtenidos en el campo y por los proporcionados por el Jefe de la Oficina de Hacienda y por el Encargado del Registro Público de la Propiedad en sus oficios 3023-220 del 16 de julio de 1973 y el 89 del 3 de mayo de 1983, en relación a la propiedad del C. General de Brigada, CELSO VAZQUEZ RAMIREZ, se desprende lo siguiente: FRACCION DE LA EXHACIENDA DE HUEYAPAN DE MIMENDI, del Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz, que fue adquirida por el C. General de Brigada CELSO VAZQUEZ RAMIREZ, del Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero en ese entonces; con una superficie aproximada de 1,204-50-25 Has., siendo inscrita la Escritura respectiva en la Sección I bajo el número 367, el 17 de noviembre de 1948, en la Ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz; en una de las cláusulas de la Escritura se hizo la aclaración que el Banco vendía Ad-Corpus, en virtud de no conocerse la superficie exacta, y se tomó como base la de 1,204-50-25 Has., ya que según informe del mismo Banco, la propiedad de referencia había sufrido numerosas afectaciones y solamente se hacía estimaciones; pero al realizarse el deslinde con ingenieros que en esa época designó el Departamento Agrario, arrojó una superficie de 1,796-60-00 Has., habiéndose efectuado las siguientes ventas: ...".

"...Por escritura número 15883, volumen 283, de fecha 30 de octubre de 1952, otorgada por el C. LIC. MIGUEL LIMON DIAZ, Notario Público número 97 de México, D.F., inscrita bajo el número 112 de la Sección Primera del 20 de marzo de 1953, en la Ciudad de San Andrés Tuxtla, Ver., vendió una superficie de 1,000-00-00 Has., a la Comisión del Papaloapan, representada por el C. RAUL ARZAMANDI CHAPA."

"Las restantes 796-00-00 Has., el C. General CELSO VAZQUEZ, las dividió en 8 fracciones de 99-57-50 Has. cada una, vendiéndolas a las siguientes personas:

  1. - CRISTOBAL AGUIRRE RAMIREZ.- Adquiere una fracción con superficie de 99-57-50 Has., según inscripción número 437 del 12 de junio de 1961; vende al C. ALBERTO ENRIQUE CHAVEZ, una fracción con superficie de 49-78-75 Has., las restantes se...

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