Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en el dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la Comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada por el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, para investigar violaciones graves de garantías individuales; así como los votos particulares de los señores Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza (Continúa en la Quinta Sección)

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en el dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la Comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada por el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, para investigar violaciones graves de garantías individuales; así como los votos particulares de los señores Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)

********** argumenta haber sido objeto de diversos manoseos por parte de elementos policiales en glúteos, ano, senos y pezones, que incluso afirma llegaron al grado de introducirle dedos en la vagina. Esas aseveraciones se obtienen de:

· Declaración de 5 de mayo de 2006 (CNDH).

· Declaración de 8 de mayo de 2006 (Juez Segundo Penal de Toluca).

· Declaración de 11 de mayo de 2006 (CNDH).

· Declaración de 12 de mayo de 2006 (Agente del Ministerio Público de la PGJ del Estado de México).

· Declaración de 17 de mayo de 2006 (CNDH).

Con relación a las agresiones sexuales manifestadas, se advierte que dijo haber sido agredida sexualmente, indicando entre otras cosas que le habían tocado su vagina; y es en declaración de once de mayo de dos mil seis, cuando manifiesta que tales agresiones llegaron al grado de introducirle los dedos en la vagina.

Del material probatorio recabado por la Comisión Investigadora, se advierte que la información que puede estar relacionada con esa denuncia, es la siguiente:

1. Exámenes médicos practicados:

AGRESIONES SEXUALES RECLAMADAS LESIONES SEÑALADAS EN EL REGISTRO MEDICO DE INGRESO AL PENAL, PRACTICADO POR LA DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. LESIONES INDICADAS EN EL CERTIFICADO MEDICO DEL ESTADO PSICOFISICO Y LESIONES ELABORADO POR EL SERVICIO MEDICO FORENSE DEL INSTITUTO DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO. LESIONES PRESENTADAS SEGUN EL CERTIFICADO MEDICO REALIZADO POR PARTE DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Manoseos en: Glúteos Ano Senos Pezones Introducción de dedos en la vagina ESTADO ACTUAL: Contundida. LESIONES: · Equimosis violácea en pómulo derecho · Extremidades superiores integras sin huella de lesiones. · Equimosis en pierna derecha tercio medio. Periné: Normal de acuerdo a edad y sexo DX.: Contundida Fecha y hora de elaboración: 4 de mayo de 2006 a las 20:45. LESIONES: · Equimosis por contusión en mejilla y mandíbula derecha; · Equimosis por contusión en centro de glúteo izquierdo; · Equimosis por contusión en pierna izquierdas tercio medio cara externa. Lesiones que no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de quince días y no amerita hospitalización. Fecha y hora en que fue practicado: 4 de mayo de 2006 a las 21:40. *La detienen policías vestidos de negro, la golpean con toletes en la cabeza y diferentes partes del cuerpo, la suben a un camión, la acuestan boca abajo, los policías pasaban sobre ellas, la golpearon con tolete o palos en las nalgas, después levantaron a algunas de ellas. cuando la levantaron unos policías le tocaron sus senos. LESIONES: · Equimosis rojiza de 3x2 cm. en interparietal con aumento de volumen; · Equimosis azulosa de 4x3 cm. en mandíbula derecha con aumento de volumen en mejilla derecha; · Equimosis violeta en labio inferior derecho; · Equimosis rojiza de 1.5 cm. en cara anterior tercio proximal muslo izquierdo, · Equimosis azulosa de 4x2 cm. en el centro del glúteo izquierdo; · Excoriación de 2.5 en área sacra. Clasificación provisional: Lesiones que no ponen en peligro la vida, tardan menos de 15 días y no ameritan hospital. Equimosis realizadas por objeto romo de consistencia dura. La excoriación en región sacra compatible con mecánica accidental. Por su coloración tienen una evolución de 24 hrs. compatibles con el día de los hechos. Fecha de elaboración: 5 de mayo de 2006

2. Imágenes fotográficas de algunas lesiones presentadas por ********** en algunas partes de su cuerpo que ella relaciona con agresiones de índole sexual.

3. De acuerdo con el contenido de los oficios 202F1000/DGAJ-SUB-AR-2959, de veintiuno de mayo de dos mil siete, signado por el licenciado HECTOR JIMENEZ BACA, Comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, RGN/XX/1380/2006 y RGN/XX/1805/2006 de cinco y once de mayo de dos mil seis, respectivamente, suscritos por el Comandante **********, Jefe de la XX Región en Texcoco, Estado de México, ********** fue traslada al penal de Santiaguito en el autobús con número económico 7035 del FAR Texoco, Subdirección Pirámides, en el que fueron trasportadas cincuenta y cuatro personas, algunas de las cuales han manifestado tener conocimiento de agresiones sexuales, entre ellas las siguientes:

# NOMBRE FECHA DE LA DECLARACION, ESCRITO, DENUNCIA O ENTREVISTA EN QUE SE REALIZA LA IMPUTACION. AUTORIDAD U ORGANISMO ANTE QUIEN SE RINDIO O PRESENTO.
1. ********** Declaración de 8 de mayo de 2006. Juez Segundo Penal de Toluca.
2. ********** Denuncia escrita sin fecha presentada el 26 de mayo de 2006. FEVIM.
3. ********** Declaración de 19 de mayo de 2006. Denuncia de hechos realizada mediante comparecencia de 25 de mayo de 2006. Declaración de 5 de junio de 2006. Declaración de 8 de junio de 2006. FEVIM. Agente del Ministerio Público de la PGJ del Estado de México. Juez Segundo Penal de Toluca. CNDH.

Los anteriores elementos, no permiten advertir si ********** fue o no penetrada con dedos en la vagina, pues en los certificados médicos, resultado de las revisiones que le fueron realizadas, no se indica alguna lesión que pudiera encontrar correspondencia con la agresión sexual señalada, ni tampoco se advierte que las personas que pudieran tener conocimiento de los hechos hagan referencia concreta de ella.

No obstante lo anterior, además de la penetración denunciada, esta mujer refiere manoseos en los glúteos y el certificado médico practicado por el Servicio Médico Forense, así como el elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hacen referencia a una lesión en el glúteo izquierdo, lo que conlleva correspondencia con las agresiones de que dice fue objeto; también menciona tocamientos en el ano y, según lo indicado en el certificado médico del organismo de derechos humanos, presentó una excoriación de 2.5 centímetros en el área sacra.

Conforme a lo anterior, si bien no ha sido posible esclarecer todos los extremos de su denuncia de penetración; sí hay evidencias de que esta mujer fue agredida sexualmente de otro modo.

********** denunció haber sido violada mediante la introducción de los dedos en la vagina, señalando que también fue manoseada en senos y glúteos. Denuncia que se desprende de:

· Declaración de 6 de mayo de 2006 (CNDH).

· Declaración de 12 de mayo de 2006 (Agente del Ministerio Público de la PGJ del Estado de México).

· Comparecencia de 14 de junio de 2006 (FEVIM).

· Ampliación de declaración del 29 de junio del 2006 (Juez Segundo Penal de Toluca, Estado de México).

Cabe advertir que en su declaración de fecha doce de mayo de dos mil seis, rendida ante el Agente el Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, manifestó que no fue violada; sin embargo, eso es intrascendente porque en esa misma declaración refiere que le introdujeron los dedos en la vagina.

Del material probatorio recabado por la Comisión Investigadora, se advierte que la información que puede estar relacionada con esa denuncia, es la siguiente:

1. Exámenes médicos que le fueron practicados:

NOMBRE LESIONES SEÑALADAS EN EL REGISTRO MEDICO DE INGRESO AL PENAL, PRACTICADO POR LA DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. LESIONES INDICADAS EN EL CERTIFICADO MEDICO DEL ESTADO PSICOFISICO Y LESIONES ELABORADO POR EL SERVICIO MEDICO FORENSE DEL INSTITUTO DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO. LESIONES PRESENTADAS SEGUN EL CERTIFICADO MEDICO REALIZADO POR PARTE DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
30. ********** Agresión sexual en: Senos Glúteos Vulva Introducción de dedos en la Vagina ESTADO ACTUAL: Contundida LESIONES: · Ojos isocóricos · Esguince en región supra escapular izquierda. · Zona eritomatosa en mama izquierda. · Equimosis violenta en glúteo izquierdo, cicatriz no reciente glúteo derecho. · Cicatriz no reciente en cara lateral externa de fémur muslo izquierdo. Periné: De acuerdo a edad y sexo DX.: Contundida. Fecha y hora de elaboración: 4 de mayo de 2006 a las 20:45. LESIONES: · Edema por contusión en región supraescapular izquierda; · Equimosis por contusión en región infraclavicular izquierda; · Equimosis por forcipresión en cuadrante superior medial de glándula mamaria izquierda; · Equimosis por contusión en cuadrante superior de glúteo izquierdo; y, · Equimosis por contusión en pierna izquierda. Lesiones que no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de quince días y no amerita hospitalización. Fecha y hora en que fue practicado: 4 de mayo de 2006 a las 21:00. (foja 271, tomo III, causa penal **********). *Refiere que fue detenida por policías estatales mismos que la golpean con toletes y patadas en diferentes partes del cuerpo y durante el traslado también fue golpeada, le realizan tocamientos en los pechos y golpean sus nalgas. LESIONES · Equimosis violeta de 2 cm. en cuadrante supero interno de mama izquierda ·
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