Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-SEDG-1999, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación

Fecha de disposición23 Agosto 1999
Fecha de publicación23 Agosto 1999
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-SEDG-1999, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-010-SEDG-1999, VALORACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTAN, SUMINISTRAN Y DISTRIBUYEN GAS L.P., Y MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN OBSERVAR DURANTE SU OPERACION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II, 40 fracciones V y XIII, 48, 52, 53 párrafos primero y segundo, 68 párrafo primero, 71, 73, 74, 91, 92, 94 fracción II y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracciones IV, XI, XVII, XXVI, XXIX, XXXII y XXXV, 6o., 29, 31, 32, 58 primer párrafo, 60 párrafos tercero y cuarto, 61, 64 fracción II, 78 fracciones I, II, IV, VI, VIII y X, 84 fracciones I y IV, 85 primer párrafo, 87 y 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas que sean necesarias a fin de asegurar que los recipientes no portátiles, equipos, dispositivos e instalaciones de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.

SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que son obligaciones de los permisionarios prestar el servicio de transporte, almacenamiento y distribución de Gas L.P. en forma segura; mantener en condiciones seguras las instalaciones, vehículos, equipos y accesorios y retirar del uso los semirremolques, auto-tanques y vehículos de reparto que no cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables; asimismo, establece que el personal que presta el servicio debe estar capacitado para la prevención y atención de siniestros; contratar y mantener vigente un seguro que cubra la responsabilidad por daños a terceros que pudiera derivarse de la prestación de sus servicios y llevar de conformidad con las normas oficiales mexicanas un libro bitácora para la supervisión y mantenimiento.

TERCERO. Que actualmente no existe Norma Oficial Mexicana que establezca las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., ni las medidas mínimas de seguridad que se deben observar en la operación de dichos vehículos.

CUARTO. Que los resultados de las revisiones efectuadas a los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P. durante los años de 1997 y 1998 muestran que un gran número de esas unidades se encuentran en condiciones inseguras; asimismo, el incremento de los accidentes ocasionados por las mismas hace indispensable establecer el método de valoración de las condiciones de seguridad de esos vehículos.

QUINTO. La Secretaría de Energía consideró como caso de emergencia establecer el método para la valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y las medidas mínimas de seguridad que se deben observar en su operación, estimando que los resultados de la revisión a los vehículos y los accidentes ocasionados constituyen un acontecimiento inesperado que afecta de manera inminente las finalidades señaladas en el artículo 40 fracciones V y XIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-SEDG-1999, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación.

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia cancela los proyectos de Norma Oficial Mexicana NOM-098-SCFI-1994, Semirremolque para el transporte de Gas L.P. Revisión periódica de sus condiciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995; y de la NOM-099-SCFI-1994, Autotanque para el transporte de Gas L.P. Revisión periódica de sus condiciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1995.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 26 de julio de 1999.- El Director General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, Francisco Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-010-SEDG-1999, VALORACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTAN, SUMINISTRAN Y DISTRIBUYEN GAS L.P., Y MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN OBSERVAR DURANTE SU OPERACION

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Revisión documental de los vehículos

  5. Medidas mínimas de seguridad en la operación de los auto-tanques, semirremolques y vehículos de reparto

  6. Valoración de las condiciones de seguridad de los recipientes no portátiles de los auto-tanques y semirremolques

  7. Valoración de las condiciones de seguridad de los componentes del auto-tanque

  8. Valoración de las condiciones de seguridad de los componentes del semirremolque

  9. Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos de reparto

  10. Periodo de valoración de las condiciones de seguridad de los componentes de los auto-tanques, semirremolques y vehículos de reparto

    ANEXO A

    ANEXO B

  11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

Transitorios Artículos 1 a 6
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Con el fin de evitar daños irreparables e irreversibles, esta Norma Oficial Mexicana establece el método para la valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., las medidas mínimas de seguridad que se deben observar en su operación, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana.

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica para los siguientes vehículos:

    1.1 Auto-tanques destinados exclusivamente para el transporte de Gas L.P. entre plantas de almacenamiento para depósito, plantas de almacenamiento para distribución, plantas de suministro, estaciones de Gas L.P. para carburación y estaciones de Gas L.P. para carburación de autoconsumo.

    1.2 Auto-tanques destinados exclusivamente para la distribución de Gas L.P. a los usuarios finales en recipientes no portátiles de sus instalaciones de aprovechamiento, estaciones de Gas L.P. para carburación y estaciones de Gas L.P. para carburación de autoconsumo.

    1.3 Semirremolques destinados exclusivamente para el transporte de Gas L.P. entre plantas de almacenamiento para depósito, plantas de almacenamiento para distribución, plantas de suministro y/o estaciones de gas para carburación.

    1.4 Vehículos de reparto que distribuyen Gas L.P. exclusivamente en recipientes portátiles a instalaciones de aprovechamiento de los usuarios finales y a las bodegas de distribución de ese combustible.

  2. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas. Cuando se haga mención de las normas, se refiere siempre a las vigentes en el momento de la fabricación o valoración de los vehículos, según corresponda.

    NOM-021/1-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P. tipo no portátil. Requisitos generales.

    NOM-021/5-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P. tipo no portátil para transporte de Gas L.P.

    NOM-EM-011-SEDG-1999 Recipientes portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Fabricación.

    NOM-EM-011/1-SEDG-1999 Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P.

    NOM-004-SCT2/1994 Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

    NOM-005-SCT2/1994 Información de emergencia para el transporte terrestre de substancias, materiales y residuos peligrosos.

    NOM-016-SCT-2-1996 Industria hulera-llantas para camión.- Especificaciones y métodos de prueba.

  3. Definiciones

    Para efectos de esta Norma, los siguientes términos se entenderán como se describen a continuación.

    3.1 Auto-tanque.

    Vehículo que en su chasis tiene instalado en forma permanente uno o más recipientes no portátiles con una capacidad máxima total de 25 000 litros, para contener Gas L.P., que suministra ese combustible a través de un sistema de trasiego.

    3.1.1 Sistema para trasiego de Gas L.P.

    Conjunto de accesorios y equipo cuya función es impulsar y conducir Gas L.P. líquido desde el recipiente del auto-tanque hasta otro recipiente no portátil.

    3.1.1.1 Bomba de trasiego.

    Equipo mecánico rotatorio diseñado para impulsar el Gas L.P. en fase líquida.

    3.1.1.2 Medidor volumétrico.

    Instrumento del sistema de trasiego que se utiliza para medir el volumen de Gas L.P. en fase líquida que pasa hacia la manguera de suministro.

    3.1.1.3 Carrete.

    Dispositivo mecánico de acción manual o eléctrica que tiene como función mantener enrollada la manguera de suministro y permitir su deslizamiento en la operación de trasiego del Gas L.P.

    3.1.1.4 Manguera de suministro.

    Elemento flexible utilizado para conducir Gas L.P. en estado líquido desde el sistema de medición del auto-tanque hasta la conexión que abastece a un recipiente no portátil.

    3.1.1.5 Válvula automática de retorno.

    Dispositivo mecánico de acción automática del sistema de trasiego cuya función es...

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