Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación

Fecha de disposición07 Julio 2000
Fecha de publicación07 Julio 2000
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-SEDG-2000, VALORACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTAN, SUMINISTRAN Y DISTRIBUYEN GAS L.P., Y MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN OBSERVAR DURANTE SU OPERACION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II y V, 40 fracciones V y XIII, 43, 44, 45, 46, 47 fracciones I y II, 68 primer párrafo, 73, 74, 91, 92, 94 fracción II y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 32, 33 primer párrafo, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracciones IV, XI, XIV, XV, XVII, XVIII, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXXII, XXXIV y XXXV, 3o., 6o. primer párrafo, 29, 31, 32, 58 primer párrafo, 60 párrafos tercero y cuarto, 61, 64 fracción II, 78 fracciones I, II, IV, VI, VIII y X, 79, 84 fracciones I y IV, 85 primer párrafo, 87 y 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas que sean necesarias a fin de asegurar que los recipientes no portátiles, equipos, dispositivos e instalaciones de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.

SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que son obligaciones de los permisionarios prestar el servicio de transporte, almacenamiento y distribución de Gas L.P. en forma segura; mantener en condiciones seguras las instalaciones, vehículos, equipos y accesorios y retirar del uso los semirremolques, autotanques y vehículos de reparto que no cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables; asimismo, establece que el personal que presta el servicio debe estar capacitado para la prevención y atención de siniestros; contratar y mantener vigente un seguro que cubra la responsabilidad por daños a terceros que pudiera derivarse de la presentación de sus servicios y llevar de conformidad con las norma oficiales mexicanas un libro bitácora para la supervisión y mantenimiento.

TERCERO. Que los resultados de las revisiones efectuadas a los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P. durante los años de 1997 y 1998 muestran que un gran número de esas unidades se encuentran en condiciones inseguras.

CUARTO. Que el 24 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de prórroga a la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-SEDG-1999, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación , por seis meses a partir del 23 de abril de 2000.

En razón de lo anterior, se hace indispensable contar con la Norma Oficial Mexicana que establezca la verificación de los manuales y cursos de capacitación al personal para la operación segura de los sistemas de Gas L.P., para el transporte seguro de ese combustible, así como para la prevención y atención a siniestros que pudieran ocasionarse por su manejo; la verificación de la existencia y actualización de la relación del parque vehicular presentada ante la Secretaría de Energía, de los dictámenes de la evaluación de la conformidad correspondientes, del programa de mantenimiento y bitácora para la supervisión del vehículo, del seguro vigente que cubra la responsabilidad por daños a terceros; la valoración mediante constatación ocular, medición y pruebas de laboratorio de las condiciones de seguridad de los componentes de los autotanques, semirremolques y vehículos de reparto, asimismo el procedimiento para la evaluación de la conformidad; por lo que se expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación , aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria del 27 de abril de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 primer párrafo de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación , se expide para consulta pública, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en Insurgentes Sur 890, planta baja, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, teléfono 54 48 60 00 extensión 1323, fax 54 48 62 23 y correo electrónico rtellez@energia.gob.mx.

Asimismo, de conformidad con el artículo 47 fracción I del ordenamiento legal citado, la manifestación de impacto regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación , estará a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de mayo de 2000.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo y Director General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, Francisco Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Revisión documental de los vehículos

  5. Medidas mínimas de seguridad en la operación de los autotanques, semirremolques y vehículos de reparto

  6. Valoración de las condiciones de seguridad de los recipientes no portátiles de los autotanques y semirremolques

  7. Valoración de las condiciones de seguridad de los componentes del autotanque

  8. Valoración de las condiciones de seguridad de los componentes del semirremolque

  9. Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos de reparto

  10. Periodo de valoración de las condiciones de seguridad de los componentes de los autotanques, semirremolques y vehículos de reparto

    ANEXO A

    ANEXO B

  11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  12. Vigilancia

  13. Bibliografía

  14. Concordancia con normas internacionales

Transitorios Artículos 1 a 6
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece el método para la valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., las medidas mínimas de seguridad que se deben observar en su operación, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana.

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica para los siguientes vehículos:

    1.1 Autotanques destinados exclusivamente para el transporte de Gas L.P. entre plantas de almacenamiento para depósito, plantas de almacenamiento para distribución, plantas de suministro, estaciones de Gas L.P. para carburación y estaciones de Gas L.P. para carburación de autoconsumo.

    1.2 Autotanques destinados exclusivamente para la distribución de Gas L.P. a los usuarios finales en recipientes no portátiles de sus instalaciones de aprovechamiento, estaciones de Gas L.P. para carburación y estaciones de Gas L.P. para carburación de autoconsumo.

    1.3 Semirremolques destinados exclusivamente para el transporte de Gas L.P. entre plantas de almacenamiento para depósito, plantas de almacenamiento para distribución, plantas de suministro y/o estaciones de gas para carburación.

    1.4 Vehículos de reparto que distribuyen Gas L.P. exclusivamente en recipientes portátiles a instalaciones de aprovechamiento de los usuarios finales y a las bodegas de distribución de ese combustible.

  2. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas. Cuando se haga mención de las normas, se refiere siempre a las vigentes en el momento de la fabricación o valoración de los vehículos, según corresponda.

    NOM-021/1-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P. tipo no portátil. Requisitos generales.
    NOM-021/5-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P. tipo no portátil para transporte de Gas L.P.
    NOM-011-SEDG-1999 Recipientes portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Fabricación.
    NOM-011/1-SEDG-1999 Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P.
    NOM-004-SCT2/1994 Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.
    NOM-005-SCT2/1994 Información de emergencia para el transporte terrestre de substancias, materiales y residuos peligrosos.
    NOM-016-SCT-2-1996 Industria hulera-Llantas para camión-Especificaciones y métodos de prueba.
  3. Definiciones

    Para efectos de esta Norma, los siguientes términos se entenderán como se describen a...

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