Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación, publicado el 7 de julio de 2000

Fecha de disposición07 Julio 2000
Fecha de publicación19 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación, publicado el 7 de julio de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-SEDG-2000, VALORACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTAN, SUMINISTRAN Y DISTRIBUYEN GAS L.P., Y MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN OBSERVAR DURANTE SU OPERACION, PUBLICADO EL 7 DE JULIO DE 2000.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, con fundamento en los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo; 38 fracciones II y V, 40 fracciones V y XIII y 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 párrafo penúltimo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracciones IV, XI, XIV, XV, XVII, XVIII, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXXII, XXXIV y XXXV, 3o., 6o. primer párrafo, 29, 31, 32, 58 primer párrafo, 60 párrafos tercero y cuarto, 61, 64 fracción II, 78 fracciones I, II, IV, VI, VIII y X, 79, 84 fracciones I y IV, 85 primer párrafo, 87 y 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas estudiadas y aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación, publicado el 7 de julio de 2000.

Comentarios Respuesta y modificación al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
Cámara Nacional de Autotransporte de Carga I.- Válvulas En textos del inciso 8.1.1 válvulas del numeral 8. Valoración de las condiciones de seguridad de los componentes del semirremolque, se señala que Las válvulas de relevo de presión y las de no-retroceso del recipiente (autotanque o semirremolque), tendrán una vida útil de siete (7) años a partir de la fecha de su fabricación o cinco (5) años a partir de su instalación, lo que ocurra primero, a cuyo término deban substituirse por nuevas . 1. En los textos de las Regulaciones Norteamericanas que mencionan en la Bibliografía, no se instituye la periodicidad de cambio de válvulas. En cuanto a la vida útil de las válvulas su comentario procede, quedando el proyecto de la siguiente forma: 7.1.1 Válvulas. Las válvulas de relevo de presión y las válvulas de llenado del recipiente tendrán una vida útil máxima de once años a partir de su fecha de fabricación o diez años a partir de su fecha de instalación, lo que ocurra primero, a cuyo término deben ser sustituidas por nuevas. Las válvulas de exceso de flujo tendrán una vida útil máxima de diez años a partir de la fecha de su instalación, a cuyo término deben ser sustituidas por nuevas. Las válvulas internas ....
2. En la Regulación 58 de la NFPA (National Fire Protection Association), Almacenamiento y manejo de gases licuados de Petróleo, numeral 2.3.2.5 refiere que las válvulas de alivio de presión, sean reemplazadas por una nueva o sin uso, dentro de los doce (12) años de la fecha de fabricación del recipiente y posteriormente cada diez (10) años. 8.1.1 Válvulas. Las válvulas de relevo de presión y las válvulas de no retroceso del recipiente, tendrán una vida útil máxima de once años a partir de su fecha de fabricación o diez años a
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