Circular CONSAR 21-5, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro para la valuación de los activos objeto de inversión propiedad de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y de las acciones representativas del capital pagado de las sociedades de inversión especializadas...

Fecha de disposición09 Diciembre 2005
Fecha de publicación09 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 21-5, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro para la valuación de los activos objeto de inversión propiedad de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y de las acciones representativas del capital pagado de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 21-5

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO PARA LA VALUACION DE LOS ACTIVOS OBJETO DE INVERSION PROPIEDAD DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, Y DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL PAGADO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones II y III, 12 fracciones I, VIII y XVI, 46, 89 y 90 fracción II de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 21 y 176 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que es necesario garantizar que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro puedan contar diariamente con el cálculo del precio de los instrumentos financieros que adquieran en los mercados financieros nacionales e internacionales;

Que es necesario que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro cuenten con los procedimientos, lineamientos y mecanismos que les permitan aprovechar plenamente el régimen de inversión que tienen autorizados;

Que el Comité de Valuación, en su sesión celebrada el 8 de noviembre de 2005, aprobó los criterios de valuación, así como los procedimientos y técnicas a que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en la valuación de los valores que integran las carteras de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO PARA LA VALUACION DE LOS ACTIVOS OBJETO DE INVERSION PROPIEDAD DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, Y DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL PAGADO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

CAPITULO I VALUACION DE LOS ACTIVOS OBJETO DE INVERSION
Sección I Objeto y Definiciones

PRIMERA.- Las presentes reglas generales tienen por objeto establecer los lineamientos, criterios y procedimientos para la valuación de los activos objeto de inversión propiedad de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como para la valuación de las acciones representativas del capital pagado de dichas sociedades de inversión.

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes reglas generales, se entenderá por:

Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores;

Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;

Comité de Riesgos, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable a los que está permitido vincular las Notas, que repliquen los índices o canasta de índices previstos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión, a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones que los integren o Derivados. Los Componentes de Renta Variable sólo podrán adquirirse para estructurar Notas;

Custodio, a los intermediarios financieros que reciban Activos Objeto de Inversión para su guarda;

Derivados, a las operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren las “Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas” y sus modificaciones, expedidas por el Banco de México;

Día de Valuación, a la fecha en que estará vigente el precio de la acción de la Sociedad de Inversión;

Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes y las demás monedas extranjeras incluidas en el régimen de inversión autorizado a las Sociedades de Inversión;

Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, bancos centrales y agencias gubernamentales de países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y de la Unión Europea y las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos, así como a los organismos multilaterales;

Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, empresas privadas, Estados, Municipios, Gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las entidades financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos;

Factores de Riesgo, a las tasas de interés, divisas, volatilidades y demás variables que sean utilizadas en la determinación de los precios de los Activos Objeto de Inversión;

Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Instrumentos, a todos aquellos valores de deuda y de renta variable que estén contemplados en el Régimen de Inversión Autorizado de la Sociedad de Inversión de que se trate, establecido en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión, emitidos por Emisores Nacionales; así como a los depósitos bancarios de dinero, operaciones de reporto o contratos de inversión que celebren las Sociedades de Inversión denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas;

Instrumentos de Deuda, a los activos financieros, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, emitidos por Emisores Nacionales;

Instrumentos de Renta Variable, a los valores cuya naturaleza corresponda a capital emitidos por Emisores Nacionales;

Notas, a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los índices, o a una canasta de índices, establecidos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión; así como al resultado de estructurar conjuntamente a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda con Componentes de Renta Variable, para que se comporten como Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con...

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