Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 9616.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VALVULAS SIN CASQUILLO Y ATOMIZADORES DE PLASTICO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 9616.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo 12/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la "Secretaría", se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 21 de mayo de 2007, Olan de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo "OLAN", o la "Solicitante", compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

  2. La Solicitante argumentó que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2006 las importaciones de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico originarias de China ingresaron a México, en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño importante a la rama de producción nacional del bien similar, por lo que ha tenido que contener sus precios de venta al mercado interno, sin poder trasladar este aumento en el costo de sus materias primas, lo cual se observa en la evolución negativa de sus principales indicadores económicos, por ejemplo: producción, ventas, empleo, utilización de la capacidad instalada y salud financiera.

    Solicitante

  3. OLAN es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Amsterdam No. 124, despacho 404, colonia H. Condesa, código postal 06170, México, D.F. Tiene como actividad principal la producción de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico.

  4. Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo la "LCE", la Solicitante manifestó que representa el 100 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que causan daño importante a la rama de producción nacional.

    Inicio de la investigación

  5. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el "RLCE", el 17 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el "DOF", la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico, originarias de China. Se fijó como periodo de investigación el comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2007.

    Convocatoria y notificaciones

  6. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras, exportadoras y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación para que comparecieran en el procedimiento.

  7. Con fundamento en los artículos 53 y 68 de la LCE, 142 del RLCE y 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo el "Acuerdo Antidumping", la autoridad investigadora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, al Gobierno de China, a las importadoras y a las exportadoras de que tuvo conocimiento. Con la notificación se les corrió traslado de la solicitud, la respuesta a la prevención y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Comparecientes

  8. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 6 y 7 de esta Resolución, en esta etapa de la investigación comparecieron, además de la Solicitante, las siguientes importadoras:

    Importadoras

    Induchimex S.A. de C.V.

    Av. Poniente 140, No. 699

    Int. A. Fracc. Industrial Vallejo

    C.P. 02300, México, D.F.

    Monte Río, S.A. de C.V.

    Carretera Xochimico a

    San Francisco Tlalnepantla, No. 7901 D

    Col. El Cedral, C.P. 16870

    Tlalnepantla, Estado de México.

    Natural Scents de México S.A. de C.V.

    Paseo España No. 90, Int. 201 (oficina MTB)

    Col. Lomas Verdes 3a. Sección

    C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

    Rogelio Reyes Padilla

    Paseo España No. 90, Int. 201 (oficina MTB)

    Col. Lomas Verdes 3a. Sección

    C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

    Sprayer, S.A. de C.V.

    Paseo España No. 90, Int. 201 (oficina MTB)

    Col. Lomas Verdes 3a. Sección

    C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

    Villareal Buenfil y Cia, S.A. de C.V.

    Av. Insurgentes Sur No. 605

    Despacho 906, Col. Nápoles

    C.P. 03810, México, D.F.

    Información sobre el producto

    Tratamiento arancelario

  9. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo la "TIGIE", los productos investigados originarios de China ingresan por la fracción arancelaria 9616.10.01 y se les describe como "pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas". La Solicitante señaló que por la fracción arancelaria 9616.10.01 también ingresan productos diferentes a los investigados tales como válvulas con casquillo de aluminio, dosificadores, dispensadores de jabón, atomizador de pistola o gatillo (trigger sprayer). La unidad de medida de la TIGIE es el kilogramo.

  10. Los productos que se clasifican en dicha fracción están sujetos a un impuesto ad valorem del 20 por ciento cuando provienen de países con los cuales México no tiene suscritos tratados de libre comercio. Las importaciones de países con los cuales México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas del pago de arancel: Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Uruguay, Bolivia, Liechtenstein, Islandia, Noruega, Suiza, los que integran la Unión Europea e Israel. Las importaciones de Japón están sujetas a un arancel de 18 por ciento.

    Descripción general del producto

  11. De acuerdo con la Solicitante, las mercancías investigadas se denominan, por un lado, válvulas sin casquillo y, por el otro, atomizadores de rosca de plástico. Estas mercancías se engloban en la categoría pulverizadores, aunque en la industria se usan de manera indistinta los términos pulverizadores, válvulas y atomizadores. La Solicitante señaló que la Enciclopedia Encarta 2005 y el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, definen pulverizador como un aparato para pulverizar un líquido. Pulverizar, a su vez, es la acción de esparcir un líquido en partículas muy tenues a manera de polvo.

  12. OLAN indicó que los pulverizadores investigados válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico se conocen técnicamente como pulverizadores de tocador de sello o de rosca. Se conoce comercialmente a los primeros como válvulas sin casquillo de aluminio (con activador de plástico) y a los segundos, como atomizadores de loción, micro-atomizadores de rosca, atomizadores para engargolar o atomizadores de rosca de plástico, como se muestra en la Tabla 1.

    Tabla 1: Descripción general del producto investigado (Chino o nacional)

    Pulverizadores de tocador De sello Válvula sin casquillo de aluminio (con activador de plástico/crim pump) Válvula o atomizador para engargolar sin casquillo (crimp pump)
    De rosca Atomizador de plástico (plastic spray) Atomizador de loción (lotion pump) Micro-atomizador de rosca (screw microsprayer head) Atomizador rosca de plástico (plastic spray/micro sprayer plastic)

    Fuente: respuesta al formulario de la Solicitante.

  13. En general, las válvulas se componen principalmente de un cilindro y una cápsula y los atomizadores de un cilindro y una tapa. Ambas mercancías cuentan con diferentes componentes plásticos, de aluminio y/o acero, como se indica en la Tabla 2.

    Tabla 2: Composición del producto investigado (Chino o nacional)

    Válvula sin casquillo Atomizador de rosca
    Plásticos Aluminio Acero Plásticos Acero
    Tubo Activador Inserto Rondana Motor compuesto de: diafragma, pistón, espiga, resorte, cople y cilindro. Ferrul (también conocido como ferrula) Resorte de alambre inoxidable Tubo Activador Inserto Rondana Tapa Motor compuesto de: pistón, diafragma o reten, espiga, resorte, cople y cilindro Resorte de alambre inoxidable

    Fuente: respuesta al formulario de la Solicitante.

  14. La Tabla 3 detalla los principales materiales o insumos que se emplean para la fabricación de los componentes de las válvulas y los atomizadores, tanto nacionales como los importados.

    Tabla 3: Insumos en la fabricación del producto similar y el investigado

    Válvula sin casquillo Atomizador de rosca
    Nacional Chino Nacional Chino
    Polipropileno Polipropileno Polipropileno Polipropileno
    Acetal Acetal Polietileno Polietileno
    Polietileno Polietileno Acetal Acetal
    Acero Buna Acero Buna
    Aluminio Acero Acero
    Aluminio

    Fuente: respuesta al formulario de la Solicitante.

  15. Las válvulas sin casquillo son un componente que tiene una férula de aluminio que se engargola o sella a una botella usando una máquina. Se pueden identificar por el diámetro del ferrul y presentar perfil extra bajo o bajo con desplazamientos del líquido de 100, 120, 150 y 180 mcl (microlitro). Los atomizadores, en lugar de una pieza de aluminio...

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