Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 9616.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VALVULAS SIN CASQUILLO Y ATOMIZADORES DE PLASTICO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 9616.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo 12/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la "Secretaría", se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 21 de mayo de 2007, Olan de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo "OLAN", o la "Solicitante", compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

  2. La Solicitante argumentó que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2006 las importaciones de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico originarias de China ingresaron a México, en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño importante a la rama de producción nacional de bienes similares, por lo que ha tenido que contener sus precios de venta al mercado interno, sin poder trasladar este aumento en el costo de sus materias primas, lo cual se observa en la evolución negativa de sus principales indicadores económicos, por ejemplo: producción, ventas, empleo, utilización de la capacidad instalada y salud financiera.

    Solicitante

  3. OLAN es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Amsterdam número 124, despacho 404, colonia H. Condesa, código postal 06170, México, D.F. Tiene como actividad principal la producción de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico.

  4. Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo la "LCE", la Solicitante manifestó que representa el 100 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que causan daño importante a la rama de producción nacional.

    Resolución de inicio

  5. El 17 de octubre de 2007 se publicó en el en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el "DOF", la resolución por la que se declaró el inicio de la investigación. La Secretaría fijó como periodo investigado el comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2007.

  6. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras, exportadoras y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación para que compareciera en el procedimiento.

  7. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE, 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el "RLCE", y 6.1 y 12.1 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante el "Acuerdo Antidumping", la autoridad investigadora procedió a notificar el inicio de la investigación a OLAN, al Gobierno de China y a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento. Corrió traslado a estas últimas de la solicitud, la respuesta a la prevención y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Resolución preliminar

  8. El 17 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación. Se determinó:

    1. imponer a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de China una cuota compensatoria provisional de 114 por ciento; y

    2. continuar la investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, sin imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de válvulas sin casquillo originarias de China.

  9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del RLCE, mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas para que presentaran los argumentos y pruebas complementarios que estimaran pertinentes.

  10. Con fundamento en los artículos 12.2 del Acuerdo Antidumping, 57 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad investigadora notificó la resolución preliminar al Gobierno de China y a las partes interesadas en el resultado de la investigación. Les concedió un plazo que venció a las 14:00 horas del 16 de febrero de 2009 para que presentaran argumentos y pruebas complementarios.

    Juicios de amparo

  11. En contra de la resolución preliminar, Natural Scents de México, S.A. de C.V., Rogelio Reyes Padilla y Sprayer, S.A. de C.V., en lo sucesivo "Natural Scents", "Rogelio Reyes" y "Sprayer", respectivamente, promovieron juicio de amparo indirecto (26/2009, 4/2009 y 5/2009) ante el Poder Judicial de la Federación. En estos juicios si bien es cierto se otorgaron suspensiones definitivas para que dichas importadoras no paguen la cuota compensatoria provisional señalada en el punto 8 de la presente Resolución, las mismas no impiden la emisión de la presente Resolución.

    Comparecientes

  12. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 9 y 10 de esta Resolución, en esta etapa de la investigación comparecieron las siguientes partes:

    Productora nacional

    OLAN de México, S.A. de C.V.

    Amsterdam No. 124, Despacho 404

    Col. H. Condesa, C.P. 06170, México, D.F.

    Importadoras

    Natural Scents de México, S.A. de C.V.

    Paseo España No. 90, Int. 201 (oficina MTB)

    Col. Lomas Verdes 3a. Sección

    C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

    Rogelio Reyes Padilla

    Paseo España No. 90, Int. 201 (oficina MTB)

    Col. Lomas Verdes 3a. Sección

    C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

    Sprayer, S.A. de C.V.

    Paseo España No. 90, Int. 201 (oficina MTB)

    Col. Lomas Verdes 3a. Sección

    C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

    Villareal Buenfil y Cia, S.A. de C.V.

    Av. Insurgentes Sur No. 605

    Despacho 906, Col. Nápoles

    C.P. 03810, México, D.F.

    Información sobre el producto

    Tratamiento arancelario

  13. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo la "TIGIE", los productos investigados originarios de China ingresan por la fracción arancelaria 9616.10.01 y se les describe como "pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas". La Solicitante señaló que por esta fracción arancelaria también ingresan productos diferentes a los investigados, por ejemplo como válvulas con casquillo de aluminio, dosificadores, dispensadores de jabón y atomizador tipo pistola o gatillo (trigger sprayer). La unidad de medida de la TIGIE es el kilogramo.

  14. Los productos que se clasifican en dicha fracción están sujetos a un impuesto ad valorem del 20 por ciento cuando provienen de países con los cuales México no tiene suscritos tratados de libre comercio. Las importaciones de países con los cuales México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas del pago de arancel: Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Uruguay, Bolivia, Liechtenstein, Islandia, Noruega, Suiza, los que integran la Unión Europea e Israel. Las importaciones de Japón están sujetas a un arancel de 18 por ciento.

    Descripción general del producto

  15. Las mercancías investigadas se denominan, por un lado, válvulas sin casquillo y, por el otro, atomizadores de rosca de plástico. Estas mercancías se engloban en la categoría pulverizadores, aunque en la industria se usan de manera indistinta los términos pulverizadores, válvulas y atomizadores. De acuerdo con la Enciclopedia Encarta 2005 y el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, definen pulverizador como un aparato para pulverizar un líquido. Pulverizar, a su vez, es la acción de esparcir un líquido en partículas muy tenues a manera de polvo.

  16. Los pulverizadores investigados válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico, en lo sucesivo "válvulas" y "atomizadores", respectivamente se conocen técnicamente como pulverizadores de tocador de sello o de rosca. Se conoce comercialmente a los primeros como válvulas sin casquillo de aluminio (con activador de plástico) y a los segundos, como atomizadores de loción, micro-atomizadores de rosca, atomizadores para engargolar o atomizadores de rosca de plástico, como se muestra en la Tabla 1.

    Tabla 1: Descripción general del producto investigado (Chino o nacional)

    Pulverizadores de tocador De sello Válvula sin casquillo de aluminio (con activador de plástico/ crim pump) Válvula o atomizador para engargolar sin casquillo (crimp pump)
    De rosca Atomizador de plástico (plastic spray) Atomizador de loción (lotion pump) Micro-atomizador de rosca (screw microsprayer head) Atomizador rosca de plástico (plastic spray/micro sprayer plastic)

    Fuente: Respuesta al formulario de la Solicitante.

  17. En general, las válvulas se componen principalmente de un cilindro y una cápsula y los atomizadores de un cilindro y una tapa. Ambas mercancías cuentan con diferentes componentes plásticos, de aluminio y/o acero, como se indica en la Tabla 2.

    Tabla 2: Composición del producto investigado (Chino o nacional)

    Válvula sin casquillo Atomizador de rosca
    Plásticos Aluminio Acero Plásticos Acero
    Tubo Activador Inserto Rondana Motor compuesto de: diafragma, pistón, espiga, resorte, cople y
    ...

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