Declaratoria de dominio público relativa a las variedades vegetales protegidas con el Título de Obtentor 0082 y 0083

Fecha de disposición19 Octubre 2009
Fecha de publicación19 Octubre 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o. y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 1o., 2o. fracción XXVI y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en el Acuerdo por el que se delega en favor del titular de la Coordinación General Jurídica, la facultad de emitir las declaratorias que establezcan que las variedades vegetales protegidas han pasado al dominio público, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley.

Que con fecha 18 de agosto de 2004, se expidieron en favor del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias los Títulos de Obtentor con números de Registro 0082 y 0083 respectivamente al haber obtenido, en ese orden, las siguientes variedades vegetales:

Trigo (Triticum aestivum), con la denominación "ENEIDA F94", con vigencia de los derechos respectivos al 18 de agosto de 2009, y

Trigo (Triticum aestivum), con la denominación "CORTAZAR S94", con vigencia de los derechos respectivos al 18 de agosto de 2009.

Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e...

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