Aviso por el que se establece veda para la extracción de ostión en las aguas de jurisdicción federal en el Estado de Tabasco
Fecha de disposición | 02 Abril 2004 |
Fecha de publicación | 02 Abril 2004 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
AVISO por el que se establece veda para la extracción de ostión en las aguas de jurisdicción federal en el Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 14, 14 bis, 14 bis 2, 24, 25, 26, 27 y 28 de su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-OO9-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y la Norma Oficial Mexicana NOM-015-PESC-1994, Para regular la extracción de las existencias naturales de ostión en los sistemas lagunarios del Estado de Tabasco, publicada en el mismo medio informativo el 24 de abril de 1995, y en la que se indican los programas de manejo que deben cumplir los permisionarios o concesionarios del recurso, complementando las medidas de administración del mismo, y
CONSIDERANDO
Que el recurso ostión ocupa el segundo lugar en cuanto al volumen de productos pesqueros capturados en el Golfo de México con casi el 50% de la producción, siendo la producción ostrícola en el Estado de Tabasco la principal fuente de empleo e ingreso de 1,371 pescadores y más de 3,000 personas que participan en el procesamiento y comercialización del mismo.
Que en el Diario Oficial de la Federación del 18 de agosto de 1999, se publicó por primera vez el Aviso por el que se establece veda para la extracción de ostión en las aguas de jurisdicción federal en el Estado de Tabasco, mismo que se ha ajustado anualmente con base en las investigaciones y muestras biológicas que realiza la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), por conducto del Instituto Nacional de la Pesca.
Que en estudios de evaluación de las poblaciones silvestres de ostión que la Delegación Estatal de la SAGARPA en Tabasco realizó en coordinación con los grupos sociales de permisionarios, se estimó que al no proteger el periodo de desove masivo de ostión se deja de reclutar 400...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba