Acuerdo número 19/2007, de veinte de agosto de dos mil siete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación   

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO número 19/2007, de veinte de agosto de dos mil siete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 19/2007, DE VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA ESTRUCTURA Y A LAS PLAZAS DEL PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo quinto, de la Constitución General de la República y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. Con la finalidad de redistribuir las funciones que correspondían a la Secretaría General de Presidencia y Oficialía Mayor, así como de modificar el catálogo de puestos y de percepciones con el objeto de que ningún puesto de carácter administrativo tuviera un sueldo superior al de las categorías de Magistrado de Circuito, Secretario General de Acuerdos y Subsecretario General de Acuerdos previstas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno expidió el ocho de enero de dos mil siete, el Acuerdo 2/2007, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se determinó la existencia de dos mil ochocientas noventa y seis plazas definitivas y cuatro plazas temporales;

TERCERO. Del análisis de las funciones que corresponden a los diversos órganos de la estructura administrativa de la Suprema Corte, en estricto apego a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y considerando la respectiva partida presupuestal aprobada por la Cámara de Diputados para este ejercicio, se estima necesario crear o transformar diversas plazas que coadyuvarán al mejor desempeño de las funciones de los órganos antes referidos.

CUARTO. En el Acuerdo General Plenario 14/2007 se determinó que a los profesionales operativos de las Ponencias de este Alto Tribunal que cuenten u obtengan título de licenciado en derecho se les otorgará nombramiento con un rango elevado dentro del mismo puesto, previo visto bueno del Ministro al que se encuentren adscritos, sujetos a medidas que fomenten su incorporación plena a la carrera judicial, siendo conveniente prever esa regulación en este Acuerdo General.

QUINTO. De conformidad con lo previsto en el punto séptimo del Acuerdo General 5/2005, del Pleno de este Alto Tribunal, para la modificación de los acuerdos generales o de los reglamentos a que se refiere el propio Acuerdo, debe seguirse el mismo trámite previsto para su expedición, así como aprobar y difundir un nuevo documento que contenga el texto íntegro del ordenamiento respectivo, salvo sus disposiciones transitorias originales.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO. Las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se denominan conforme al puesto que corresponde a las funciones que deben ejercer sus titulares. Los referidos puestos son los precisados en el catálogo visible en el Anexo I de este Acuerdo General.

SEGUNDO. Las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denominadas conforme a las funciones que deben desempeñar sus titulares, son las previstas en el Anexo II de este Acuerdo General.

La Dirección General de Personal, con el apoyo de las Direcciones Generales de Difusión e Informática, deberá difundir en medios electrónicos de consulta pública el referido Anexo II, incluyendo el nombre del personal que ocupa las plazas respectivas y el tipo de nombramiento. Esta versión pública deberá actualizarse mensualmente, reflejando las readscripciones que se autoricen.

TERCERO. Por cada plaza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Dirección General de Personal llevará un expediente que deberá contener, cuando menos, el documento que sustente su creación y el diverso en el que se describan las funciones que corresponden a la misma.

Los expedientes de las plazas deben contener los datos y documentos precisados en el respectivo Acuerdo General del Comité de Gobierno y Administración.

CUARTO. Sólo podrán crearse plazas por el Pleno de la Suprema Corte a proposición de las Salas o del Comité de Gobierno y Administración, los que deberán justificar que resultan indispensables siempre y cuando existan recursos presupuestales para ello.

QUINTO. Por ningún motivo se podrán cubrir remuneraciones a servidores de base o de confianza que no ocupen una plaza expresamente creada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o que no cuenten con un nombramiento otorgado por las Salas, por el Comité de Gobierno y Administración o por el Oficial Mayor.

SEXTO. Ni las plazas ni sus titulares podrán ser puestos a disposición de la Dirección General de Personal. Si el titular de un área estima que algún servidor público no cumple debidamente con sus funciones deberá iniciar los respectivos procedimientos laborales o administrativos.

Excepcionalmente, quedarán adscritas a la referida Dirección, previo Acuerdo del Comité de Gobierno y Administración, las plazas respecto de las cuales se obtenga licencia sindical o por incapacidad médica.

SEPTIMO. Las reglas para el movimiento de rangos dentro de un mismo puesto serán fijadas, respectivamente, por las Salas, en relación con el personal adscrito a éstas, y por el Comité de Gobierno y Administración, en cuanto a los demás servidores públicos de esta Suprema Corte.

Los cambios de rango implicarán un nuevo nombramiento en la misma plaza.

OCTAVO. Los servidores públicos con nombramiento de profesional operativo adscritos a las Ponencias podrán obtener nombramientos de confianza con rango A, previo visto bueno del Ministro al que estén directamente adscritos, cuando cuenten con título y cédula profesional de licenciado en Derecho.

Los nombramientos señalados en el párrafo anterior podrán ser hasta por dos años y medio, en la inteligencia de que durante los últimos seis meses deberán ser comisionados a un Tribunal de Circuito o a un Juzgado de Distrito.

Excepcionalmente, al concluir las citadas comisiones, los referidos servidores públicos podrán obtener un nuevo nombramiento en alguna Ponencia de este Alto Tribunal. A las Secretarías de Acuerdos de las Salas corresponderá, respectivamente, llevar el cómputo de los plazos indicados en este punto.

NOVENO. En el ámbito de su competencia, el Pleno, las Salas, el Comité de Gobierno y Administración, el Presidente de este Alto Tribunal y la Oficialía Mayor, en términos de lo previsto en los Acuerdos Generales de Administración aplicables otorgarán los nombramientos de los trabajadores de este Alto Tribunal en las plazas previstas en el Anexo II de este Acuerdo General.

Los documentos en los que consten los nombramientos en las plazas de esta Suprema Corte deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

DECIMO. La Dirección General de Personal integrará y resguardará por cada trabajador un expediente, el cual deberá contener los datos y documentos previstos en el respectivo Acuerdo General del Comité de Gobierno y Administración.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor el primero de septiembre de dos mil siete.

SEGUNDO. Los documentos en que se precisen las funciones de las plazas que se crean o se transforman con motivo de este Acuerdo General, deberán remitirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo, a la Dirección General de Personal.

TERCERO. La Secretaría General de Acuerdos remitirá a la Dirección General de Personal sendos documentos en los que realice la certificación relativa al puesto, número progresivo y adscripción de las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación creadas o transformadas mediante este Acuerdo General, con la finalidad de que sean anexados, respectivamente, a los expedientes a los que se refiere el punto tercero de este Acuerdo General.

CUARTO. Se abrogan los Acuerdos Generales Plenarios 2/2007 relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 14/2007, sin menoscabo de reconocer la vigencia de los artículos cuarto y quinto transitorios del Acuerdo General Plenario 4/2005.

QUINTO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.

ANEXO I

CATALOGO Y DEFINICION DE LOS PUESTOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

PUESTOS RELATIVOS AL PERSONAL DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES

NIVEL PUESTOS RANGOS
1 MINISTRO PRESIDENTE -
2 MINISTRO -
3 SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS -
4 SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS -
5 OFICIAL MAYOR -
6 SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA -
7 SECRETARIO EJECUTIVO -
8 COORDINADOR DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA -
9 SECRETARIO DE LA SECCION DE TRAMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD -
10 DIRECTOR GENERAL A AL C
11 SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA A Y B
12 SECRETARIO DE ACUERDOS DE
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR