Sentencia de veintidós de abril de dos mil ocho, dictada en la Controversia Constitucional 16/2006, promovida por el Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco, en contra del Congreso y de otras autoridades de la entidad   

Fecha de disposición16 Junio 2008
Fecha de publicación16 Junio 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Poder Judicial

SENTENCIA de veintidós de abril de dos mil ocho, dictada en la Controversia Constitucional 16/2006, promovida por el Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco, en contra del Congreso y de otras autoridades de la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 16/2006

ACTOR: MUNICIPIO DE MACUSPANA, ESTADO DE TABASCO

MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRON

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JUVENAL CARBAJAL DIAZ

Secretaria Administrativa:

Evelina Morales García

México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de abril de dos mil ocho.

VISTOS; Y

RESULTANDO

PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de febrero de dos mil seis, José Francisco Gil Zurita, en representación del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco, promovió controversia constitucional y demandó de las autoridades que a continuación se señalan la invalidez de los actos que más adelante se precisan:

“ II.- ENTIDAD, PODERES Y ORGANOS DEMANDADOS Y SUS DOMICILIOS: - - - A.- EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, depositado en el Honorable CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, en su QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA; [] Demandándole la emisión y expedición del Decreto 112, publicado en el Suplemento 6606 U del Periódico Oficial del Estado correspondiente al 28 de diciembre de 2005, relativo a la revisión, fiscalización y calificación del Cuenta Pública del Municipio de Macuspana, Tabasco; así como la expedición del Decreto 07, publicado en el Suplemento 6426 del Periódico Oficial del Estado, correspondiente al 7 de abril de 2004, por el cual aprobó la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.- - - B.- EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, depositado en el Ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, [] Demandándole la sanción y promulgación de fecha 26 de diciembre de 2005, y la publicación del Decreto 112 en el Suplemento 6606 U del Periódico Oficial del Estado, correspondiente al 28 de diciembre de 2005, relativo a la revisión, fiscalización y calificación de la Cuenta Pública del Municipio de Macuspana, Tabasco; así como la sanción y promulgación de fecha 2 de abril de 2004, y la publicación del Decreto 007 en el Suplemento 6426 del Periódico Oficial del Estado correspondiente al 7 de abril de 2004, por el cual se probó la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.- - - C.- El Ciudadano SECRETARIO DE GOBIERNO, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco, [] Demandándole la firma o refrendo para la sanción y promulgación de fecha 26 de diciembre de 2005, y la publicación del Decreto 112 en el Suplemento 6606 U del Periódico Oficial del Estado correspondiente al 28 de diciembre de 2005, relativo a la revisión, fiscalización y calificación de la Cuenta Pública del Municipio de Macuspana, Tabasco; así como la firma o refrendo para la sanción y promulgación de fecha 2 de abril de 2004, y la publicación del Decreto 007 en el Suplemento 6426 del Periódico Oficial del Estado correspondiente al 7 de abril de 2004, por el cual se aprobó la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.- - - D.- La SEGUNDA COMISION INSPECTORA DE HACIENDA del H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, en su QUINCUAGESIMA LEGISLATURA; [] Demandándole que en el Decreto 112 aprobado por la Quincuagésima Octava Legislatura al (sic) Honorable Congreso del Estado, publicado en el Suplemento 6606 U del Periódico Oficial del Estado correspondiente al 28 de diciembre de 2005, aparece como ordenadora de los actos cuya invalidez se demandan en los párrafos tercero, cuarto y quinto de su Artículo Unico, al instruir al Organo Superior de Fiscalización para sancionar a diversos servidores públicos de la administración municipal.- - - E.- EL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO, dependiente del H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; [] Demandándole la expedición del Oficio HCE/OSFE/DFEG/244/2006, de fecha 9 de enero de 2006, que dirigió al C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Macuspana, Tabasco, mismo que fue recibido por Ventanilla Unica el 12 de enero actual, por el cual solicita se le informe sobre las actuaciones realizadas por el Organo Interno de control, respecto del Decreto 112 publicado en el Suplemento 6606 U del Periódico Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2005. Así también se le demanda la instrucción que está obligado a darle al C. Contralor Municipal de mi representado, a través del C. Presidente Municipal, en los términos descritos en los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del Artículo Unico del mencionado Decreto 112. [].- IV. NORMA GENERAL Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDAN, Y SU PUBLICACION EN EL MEDIO OFICIAL: - - - A.- NORMA GENERAL INCONSTITUCIONAL: - - - SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 73, DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE TABASCO, aprobado por el H. Congreso del Estado de Tabasco, mediante el Decreto 007 [] y publicado el 7 de abril de 2004 [] Disposición general que fue publicada en el Suplemento 6426 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco [] entrando en vigor a los sesenta días naturales posteriores al de la publicación, conforme a lo señalado en el Transitorio Primero [].- - - PRIMER ACTO DE APLICACION DE LA NORMA GENERAL.- - - El primer acto de aplicación del segundo párrafo, del artículo 73, de la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, se produjo con la revisión, fiscalización y calificación de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Macuspana, Tabasco, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, efectuado por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, a través del Decreto 112 aprobado por la Quincuagésima Octava Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Tabasco [].- - - B.- ACTOS INCONSTITUCIONALES que se reclaman independientemente de la norma general: - - - 1.- PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO DEL ARTICULO UNICO, EN RELACION CON LOS CONSIDERANDOS SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO RESPECTIVAMENTE, DEL DECRETO 112 EMITIDO POR LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO [].- - - Decreto 112 que fue publicado con fecha 28 de diciembre de 2005 en el Suplemento número 6606 U del Periódico Oficial del Estado de Tabasco [], por el cual se revisó, fiscalizó y calificó la Cuenta Pública del H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MACUSPANA, TABASCO, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004. [].- - - 2.- Además se solicita la declaración de invalidez del Oficio HCE/OSFEG/244/2006, fechado en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, el 9 de enero de 2006, dirigido al C. JOSE RAMIRO LOPEZ OBRADOR, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Macuspana, Tabasco, signado por el Fiscal Superior del Estado [].

SEGUNDO. Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil seis el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la presente controversia constitucional y la remitió al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, a quien le correspondió actuar como instructor del procedimiento.

Por auto de nueve de febrero de dos mil seis, el Ministro Instructor admitió a trámite la demanda, reconoció el carácter de demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tabasco, así como a la Segunda Comisión Inspectora de Hacienda y al Organo Superior de Fiscalización, ambos dependientes del Congreso de esa entidad y al Secretario de Gobierno, a los que ordenó emplazar; y, finalmente, dio vista al Procurador General de la República, quien emitió la opinión que estimó procedente.

TERCERO. Mediante proveído de veintidós de marzo de dos mil seis, se tuvo al Secretario de Gobierno y Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, contestando la demanda; y por diversos autos de cuatro y diecisiete de abril de ese año, se agregaron las contestaciones del Titular del Organo Superior de Fiscalización y del Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Tabasco, respectivamente.

Por auto de diecisiete de abril de dos mil seis, se glosó la diversa contestación del Presidente de la Segunda Comisión Inspectora de Hacienda de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Tabasco, sin que se le haya tenido por contestada la demanda, en razón de que ésta fue presentada en forma extemporánea.

Finalmente, agotado en sus términos el trámite respectivo, tuvo verificativo el veintitrés de junio de dos mil seis, la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional.

Toda vez que en sesión pública del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de dos de enero de dos mil siete, se designó al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia como Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de tres siguiente, este asunto fue returnado al Ministro Mariano Azuela Güitrón.

Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto fue radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil siete, la que por...

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