Acuerdo número 11/2012, de veintinueve de noviembre de dos mil doce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el procedimiento para integrar quince ternas de candidatos a Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que serán propuestas a la Cámara de Senadores

Fecha de disposición03 Diciembre 2012
Fecha de publicación03 Diciembre 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 11/2012, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR QUINCE TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, QUE SERAN PROPUESTAS A LA CAMARA DE SENADORES.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en el artículo 99, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo Número 5/2004, de nueve de agosto de dos mil cuatro, al tenor del cual este Alto Tribunal remitió al Senado de la República doce ternas de candidatos a Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; posteriormente, seguido el procedimiento respectivo, el ocho de marzo de dos mil cinco rindieron protesta ante la propia Cámara doce Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tres de la Primera Circunscripción con residencia en Guadalajara, Jalisco; tres de la Segunda Circunscripción con residencia en Monterrey, Nuevo León; dos de la Tercera Circunscripción con residencia en Xalapa, Veracruz; dos de la Cuarta Circunscripción con residencia en el Distrito Federal y, dos, de la Quinta Circunscripción con residencia en Toluca, Estado de México, en la inteligencia de que conforme a lo previsto en el texto vigente en ese momento del párrafo penúltimo del citado precepto constitucional, durarían en su encargo ocho años improrrogables, salvo que fueren promovidos a cargos superiores, por lo que su periodo constitucional concluirá el siete de marzo de dos mil trece;

SEGUNDO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de noviembre de dos mil siete, se estableció en los párrafos décimo primero al décimo cuarto del artículo 99 constitucional: "Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y Regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución. Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original"; a su vez, en el artículo Quinto Transitorio de dicho Decreto se dispuso: "Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación";

TERCERO. Ante la existencia de tres vacantes a Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo Número 1/2008, de diecinueve de febrero de dos mil ocho, con el objeto de regular el procedimiento para seleccionar a los integrantes de dichas ternas "con independencia de la duración del periodo para el que se designara a sus ocupantes"; posteriormente, el treinta de octubre del mismo año rindieron protesta ante la Cámara de Senadores tres Magistrados de Sala Regional adscritos a la Tercera, Cuarta y Quinta Salas, correspondientes a las circunscripciones de Xalapa, Distrito Federal y Toluca, respectivamente;

CUARTO. En términos de lo acordado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada celebrada el veintidós de noviembre de dos mil doce, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal remitió oficio al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en el que se indicó: "En términos de lo acordado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión privada celebrada el día de hoy, con motivo de la próxima conclusión del periodo constitucional de diversos Magistrados integrantes de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y con el objeto de cumplir oportunamente con la responsabilidad asignada a este Alto Tribunal en el artículo 99, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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