Aclaración de la Sentencia de veintiséis de febrero de dos mil cuatro, emitida en el juicio agrario 1634/93, relativo al Nuevo Centro de Población Ejidal denominado General Lázaro Cárdenas, antes Sauz de Villaseñor, Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato

EmisorTribunal Superior Agrario

Aclaración de la Sentencia de veintiséis de febrero de dos mil cuatro, emitida en el juicio agrario 1634/93, relativo al Nuevo Centro de Población Ejidal denominado General Lázaro Cárdenas, antes Sauz de Villaseñor, Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver la Aclaración de la Sentencia, solicitada por Ramón Flores Juárez, Salvador Herrera Negrete y Antonio Flores Juárez en su carácter de presidente, secretario y vocal del Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal denominado General Lázaro Cárdenas antes Sauz de Villaseñor , Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato, respecto a la sentencia emitida por este Tribunal Superior Agrario el veintiséis de febrero de dos mil cuatro, que corresponde al juicio agrario número 1634/93, que corresponde al expediente administrativo número 243, relativo a la solicitud de Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominará General Lázaro Cárdenas , antes Sauz de Villaseñor , ubicado en el Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito del seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado El Sauz de Villaseñor , Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato, solicitó al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominará El Sauz de Villaseñor , señalando como predios posiblemente afectables El Sauz de Villaseñor , El Zapote de Molina y El Mogote , asimismo otorgaron su consentimiento para trasladarse al lugar donde fuera posible establecer el mismo.

SEGUNDO.- La entonces Dirección de Tierras y Aguas, instauró el expediente respectivo el seis de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, bajo el número 243, y se publicó la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el diecinueve de marzo del mismo año, y en el Diario Oficial de la Federación el primero de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.

TERCERO.- El cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, este Organo Colegiado pronunció sentencia en el expediente en que se actúa, cuyos puntos resolutivos fueron del tenor siguiente:

...PRIMERO.- Es procedente la creación del nuevo centro de población ejidal, que se denominará General Lázaro Cárdenas antes Sauz de Villaseñor , que se ubicará en el Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato, promovida por campesinos radicados en el poblado denominado Sauz de Villaseñor , del citado Municipio y Estado.

SEGUNDO.- Se declara nulo el fraccionamiento de los predios denominados Fracción III del Sauz de Villaseñor , con superficie de 95-58-00 (noventa y cinco hectáreas, cincuenta y ocho áreas) de temporal y agostadero; fracción V del mismo predio con superficie de 95-58-00 (noventa y cinco hectáreas, cincuenta y ocho áreas) de temporal y agostadero, propiedad registral de la sucesión de Pablo Herrera Vázquez, y predio denominado El Refugio, Santa Mónica o La Hilacha con superficie de 130-00-00 (ciento treinta hectáreas) de las cuales 70-00-00 (setenta hectáreas) son de riego y la superficie restante de temporal, propiedad de José Luis y Armando Herrera Guzmán, y para efectos agrarios se consideran propiedad de María Luisa Herrera Guzmán, por haberse configurado la hipótesis normativa contenida en el inciso b) de la fracción III del artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- Se dejan sin efectos jurídicos los Acuerdos Presidenciales y se cancelan los certificados de inafectabilidad agrícola siguientes: Acuerdo Presidencial del dieciséis de enero de mil novecientos cincuenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de abril del mismo año, conforme al cual se expidió el certificado de inafectabilidad agrícola 83852, a nombre de Vicente Ramírez Reyes, que ampara la fracción III del predio denominado Sauz de Villaseñor ; y Acuerdo Presidencial del dieciséis de enero de mil novecientos cincuenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de abril del mismo año, conforme al cual se expidió el certificado de inafectabilidad agrícola 83856, a nombre de Pablo Herrera Vázquez, que ampara el predio denominado Fracción V del Sauz de Villaseñor , de acuerdo con la fracción IV del artículo 418 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CUARTO.- Es de dotarse y se dota al nuevo centro de población ejidal referido en el resolutivo primero de esta sentencia, de 191-16-00 (ciento noventa y una hectáreas, dieciséis áreas) de temporal y agostadero que se tomarán de la siguiente forma: 95-58-00 (noventa y cinco hectáreas, cincuenta y ocho áreas) de la fracción III del Sauz de Villaseñor , registralmente propiedad de la sucesión de José Luis Herrera y 95-58-00 (noventa y cinco hectáreas, cincuenta y ocho áreas) de la fracción V del mismo predio Sauz de Villaseñor , registralmente propiedad de la sucesión de Pablo Herrera Vázquez, y que para efectos agrarios se considera propiedad de María Luisa Herrera Guzmán, a quien se le respeta su pequeña propiedad en el predio denominado El Refugio, Santa Mónica o La Hilacha , afectables las fincas primeramente descritas, conforme al artículo 210, fracción III, inciso b) de la Ley Federal de Reforma Agraria para crear el nuevo centro de población ejidal, que se denominará General Lázaro Cárdenas antes Sauz de Villaseñor , Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato; que se tomarán de conformidad con el plano proyecto que obra en autos, a favor de 99 (noventa y nueve) capacitados que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuando a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir la Parcela Escolar, la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer y la Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud. Por lo que se refiere a la creación de la infraestructura económica y social para el sostenimiento y desarrollo de nuevos centros de población ejidal, las dependencias correspondientes colaborarán de conformidad con el artículo 248 de la Ley Federal de Reforma Agraria… .

CUARTO.- Inconforme con la sentencia mencionada en el resultando anterior, el Comité Particular Ejecutivo del núcleo de población en estudio, interpuso juicio de garantías del que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número D.A.2291/94, quien el quince de febrero de mil novecientos noventa y seis, resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal al poblado quejoso, para el efecto de que este Organo Colegiado dejara insubsistente la resolución impugnada, y analizando todos los datos que arrojaron los trabajos técnicos informativos de autos, y con plenitud de jurisdicción, decidiera conforme a derecho si procedía o no también afectar los predios propiedad de Alejandro Herrera Vázquez y Enriqueta Reyes, y con ellos, en su caso, dotar de tierras al poblado que nos ocupa.

QUINTO.-...

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