Acuerdo por el que se ordena la publicación de la sentencia emitida el veintiséis de noviembre de dos mil diez, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso número 12.449, Cabrera García y Montiel Flores vs. México

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracciones II, III, XII, XIII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, 26 y 32 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 3o. fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 1o., 2o., 3o. y 5 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el máximo órgano jurisdiccional en materia de derechos humanos en la región. Es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados regionales concernientes al tema;

Que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998. Desde esta última fecha, los fallos de ese Tribunal Internacional son jurídicamente vinculantes para el Estado Mexicano;

Que el 20 de diciembre 2010, la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado mexicano la sentencia del 26 de noviembre de 2010, en el caso "Cabrera García y Montiel Flores vs. México";

Que el resolutivo 13 de dicha sentencia, ordena que el Estado debe, en el plazo de seis meses, realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con el párrafo 217 de la sentencia, el cual establece que el Estado debe publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, la sentencia con los respectivos títulos y subtítulos, sin las notas al pie de página, así como la parte resolutiva de la misma, y ordena también que el Estado deberá publicar el resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte en un diario de amplia circulación nacional;

Que mediante oficio DDH-CIDH-045/11, la Secretaría de Relaciones Exteriores, hizo del conocimiento de esta Secretaría, la sentencia definitiva del caso Cabrera García y Montiel Flores vs México;

Que el Decreto que aprueba el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2008, establece entre sus líneas de acción la siguiente: "Difundir con la participación de los medios de comunicación, la información relativa a las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de otros Organismos Internacionales";

Que esta Secretaría está en aptitud legal para dar cumplimiento al punto resolutivo 13, de la sentencia emitida el 26 de noviembre de 2010, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso número 12.449, Cabrera García y Montiel Flores vs México;

Que de acuerdo a lo que establece el artículo 2o., de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, "El Diario Oficial de la Federación es el órgano de Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente y de interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente";

Que el artículo 3o. fracción III, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, dispone la publicación de los acuerdos y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general;

Que de conformidad con lo que establece el artículo 27, fracciones II, III y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Gobernación le corresponde publicar las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como administrar y publicar el mismo, y

Que en términos de los artículos 27, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción VIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, es facultad del Secretario de Gobernación vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales, dictando al efecto las medidas administrativas procedentes, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EMITIDA EL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN EL CASO NÚMERO 12.449, CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MEXICO

Primero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez, con los respectivos títulos y subtítulos, sin las notas al pie de página, así como la parte resolutiva de la sentencia emitida el veintiséis de noviembre de dos mil diez, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso número 12.449, Cabrera García y Montiel Flores vs. México.

Segundo.- Publíquese en un diario de amplia circulación nacional el resumen oficial elaborado por la Corte, de la sentencia emitida el veintiséis de noviembre de dos mil diez, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México.

Tercero.- Una vez hecho lo anterior, infórmese a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos conducentes.

Cuarto.- Se instruye a las unidades administrativas correspondientes de esta Secretaría de Gobernación realicen todas y cada una de las gestiones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIO Artículo 193

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil once.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO

SENTENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Cabrera García y Montiel Flores,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal"), integrada por los siguientes jueces:

Diego García-Sayán, Presidente;

Leonardo A. Franco, Vicepresidente;

Manuel E. Ventura Robles, Juez;

Margarette May Macaulay, Jueza;

Rhadys Abreu Blondet, Jueza;

Alberto Pérez Pérez, Juez;

Eduardo Vio Grossi, Juez, y

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez ad hoc;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y

Emilia Segares Rodríguez, Secretaria adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y con los artículos 30, 32, 38, 56, 57, 58 y 61 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA párrs. 1-6
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE párrs. 7-11
III. EXCEPCION PRELIMINAR DE "CUARTA INSTANCIA" párrs. 12-22
IV. COMPETENCIA párr. 23
V. PRUEBA párr. 24
1. Prueba testimonial y pericial párrs. 25-26
2. Admisión de la prueba documental párrs. 27-36
3. Valoración de las declaraciones de las presuntas víctimas, de la prueba testimonial y pericial párrs. 37-48
4. Consideraciones sobre alegada "prueba superviniente" párrs. 49-51
VI. CONSIDERACIONES PREVIAS
1. Hechos no planteados por la Comisión en su demanda párrs. 52-60
2. Alegados hechos de contexto párrs. 61-65
VII. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
1. Descripción general de los procesos e instancias que valoraron los hechos en el ámbito interno párr. 66
1.1. Hechos no controvertidos en relación con la detención de los señores Cabrera y Montiel párrs. 67-68
1.2. Proceso judicial que condujo a la condena de los señores Cabrera y Montiel párrs. 69-70
1.3. Procesos de amparo iniciados por los señores Cabrera y Montiel mediante los cuales se impugnó la decisión del Primer Tribunal Unitario párrs. 71-73
1.4. Investigación iniciada por las denuncias de actos de tortura en contra de las presuntas víctimas. Actuaciones del Ministerio Público Militar y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos párrs. 74-76
2. Alegada violación del derecho a la seguridad personal párrs. 77-89
3. Falta de remisión sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales párrs. 90-102
4. Alegada falta de información de las razones de detención y de notificación sin demora del cargo o cargos formulados párrs. 103-106
VIII. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA párrs. 107-110
1. Hechos probados
1.1 Declaraciones rendidas por las víctimas párrs. 111-113
1.2 Certificados médicos obrantes en el expediente párrs. 114-120
1.3 Peritajes dirigidos específicamente a verificar los alegados actos de tortura párrs. 121-125
2. Deber de investigar alegados actos de tortura párrs. 126-132
3. Calificación jurídica párrs. 133-137

IX. GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO Y LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA párrs.
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