Acuerdo General de Administración II/2005, del veintiuno de febrero de dos mil cinco, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establece el Manual de Percepciones de este Alto Tribunal

Fecha de disposición28 Febrero 2005
Fecha de publicación28 Febrero 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO General de Administración II/2005, del veintiuno de febrero de dos mil cinco, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establece el Manual de Percepciones de este Alto Tribunal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION II/2005, DEL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, DEL COMITE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por los señores Ministros Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo, con fundamento en el punto tercero del Acuerdo Plenario 2/2003 relativo a la creación, atribuciones, funcionamiento e integración de los comités del propio Tribunal Pleno, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene, entre otras atribuciones, la de nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;

SEGUNDO. El veinte de enero de dos mil tres, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 2/2003, relativo a la creación, las atribuciones, el funcionamiento e integración de los comités del propio Tribunal Pleno, en cuyos puntos primero y tercero se creó el Comité de Gobierno y Administración y se estableció que dicho Comité se ocupará del ejercicio presupuestal, así como de todas las cuestiones que no sean competencia de los otros comités;

TERCERO. En términos de lo previsto en el artículo 14, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultado para emitir las disposiciones generales necesarias para determinar, entre otras, el ingreso y los estímulos que corresponden al personal de este Alto Tribunal, atribución que ejerce al seno del Comité de Gobierno y Administración;

CUARTO. En el artículo 43, párrafo segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se establece que a más tardar el veintiocho de febrero de ese año la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Percepciones para los servidores públicos de ese órgano jurisdiccional, incluyendo a los Ministros, en el que se proporcionará la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los respectivos niveles jerárquicos; y,

QUINTO. Al tenor de lo dispuesto en los artículos 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, 32 y 40, párrafo último, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la prima vacacional a que tienen derecho los trabajadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe calcularse sobre el sueldo básico.

Por lo expuesto, y con fundamento en las citadas disposiciones legales, se expide el siguiente

ACUERDO:

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Este Acuerdo tiene por objeto precisar las percepciones ordinarias y extraordinarias, incluyendo las respectivas prestaciones, de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  1. Acuerdo General Plenario 4/2005: Acuerdo General 4/2005, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del veinticinco de enero de dos mil cinco, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  2. Aseguradora: Institución de Seguros de que se trate;

  3. Comité: Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  4. Compensación garantizada: La percepción que se otorga a los servidores públicos de mando medio y superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera regular y fija, en función de la valuación del puesto y del rango respectivo, considerando su impacto en las atribuciones de este Alto Tribunal;

  5. Compensación de apoyo: La percepción que se otorga al personal operativo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera regular y fija, en función de la valuación del puesto y del rango respectivo considerando su impacto en las atribuciones de este Alto Tribunal;

  6. Instituto: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  7. Mandos superiores: Servidores públicos que ocupan los puestos del nivel uno al ocho del Catálogo de Puestos previsto en el Anexo I del Acuerdo General Plenario 4/2005;

  8. Mandos medios: Servidores públicos que ocupan los puestos del nivel nueve al veinticuatro del Catálogo de Puestos previsto en el Anexo I del Acuerdo General Plenario 4/2005;

  9. Nivel: Ubicación del puesto en el Catálogo previsto en el Anexo I del Acuerdo General Plenario 4/2005;

  10. Organos de la Suprema Corte: Secretaría General de la Presidencia y Oficialía Mayor, Secretaría General de Acuerdos, Subsecretaría General de Acuerdos, Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, Secretarías Ejecutivas y Direcciones Generales;

  11. Percepciones extraordinarias: Pagos que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos;

  12. Percepciones ordinarias: Pagos que se cubren a los servidores públicos por el desempeño de sus funciones, y que resultan de la suma aritmética de los montos correspondientes al sueldo base y la compensación garantizada o de apoyo, según corresponda;

  13. Prestaciones: Beneficios adicionales a la percepción ordinaria que reciben los servidores públicos, cuyo pago puede ser en dinero o en especie, regular o sujeto a condiciones futuras de realización incierta e incluso en razón del respectivo nivel jerárquico;

  14. Plaza: La unidad presupuestal, establecida en número variable, dentro de cada puesto;

  15. Puesto: La unidad impersonal de trabajo a la que las disposiciones aplicables atribuyen determinadas responsabilidades y derechos;

  16. Rango: Ubicación del nombramiento en el puesto correspondiente, considerando diversos factores que inciden en el monto de sus percepciones;

  17. Sueldo base: Remuneración mínima que debe recibir un servidor público de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atendiendo a la naturaleza de las labores desarrolladas en el puesto y rangos respectivos;

  18. Sueldo básico: Es el sueldo base más la compensación garantizada o de apoyo que se toma en cuenta para cubrir el aguinaldo y las aportaciones de seguridad social al Instituto;

  19. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,

  20. Tabulador: Instrumento técnico en donde se fijan las percepciones ordinarias y las prestaciones en dinero para los puestos contenidos en el Catálogo de Puestos de la Suprema Corte, ajustándose a los límites mínimos y máximos de percepción ordinaria que se fijan en el Anexo I de este Acuerdo.

TERCERO. Quedan sujetos a las disposiciones del presente Acuerdo todos los servidores públicos de la Suprema Corte.

CUARTO. El sistema de compensación se conforma por las percepciones ordinarias y extraordinarias, así como por las prestaciones.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS

QUINTO. La percepción ordinaria consiste en el ingreso mensual fijo que reciben los servidores públicos y que debe cubrirse en periodos no mayores de quince días.

Tanto el sueldo base como la compensación garantizada o de apoyo que corresponden a los servidores públicos en función de su puesto se precisan en el Tabulador visible en el Anexo I de este Acuerdo. Estos conceptos se cubren, respectivamente, con cargo a las partidas presupuestarias 1103-1 sueldo base, 1104-1 compensación garantizada y 1105-1 compensación de apoyo, del Clasificador por Objeto del Gasto de la Suprema Corte.

Las compensaciones garantizada y de apoyo, según corresponda, deberán considerarse para el cálculo y pago de las aportaciones de seguridad social, de la prima vacacional, así como del aguinaldo, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 32, 40, párrafo último y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

SEXTO. Será responsabilidad de este Alto Tribunal retener y enterar los impuestos que generen los ingresos que reciben los servidores públicos de la Suprema Corte.

SEPTIMO. Las percepciones ordinarias que corresponden a los diversos puestos del Tabulador sólo podrán ser modificadas por el Comité.

CAPITULO TERCERO

DE LAS PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS

OCTAVO. El pago de percepciones extraordinarias deberá autorizarse por el Comité, para lo cual, en su caso, establecerá mediante disposiciones de observancia general los factores de valoración correspondientes.

Tratándose del pago de horas extras se tomará en cuenta que de la interpretación de lo previsto en las fracciones I y II del apartado B del artículo 123 de la Constitución General de la República, la duración máxima de la jornada diurna semanal es de cuarenta horas.

Las horas extraordinarias y las laboradas en los días de descanso obligatorio y en sábados y domingos, salvo el caso en el que se disfrute de diversos días de descanso semanal, se pagarán con un ciento por ciento más del sueldo básico asignado a las horas de jornada ordinaria.

Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo tendrán derecho al pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo básico diario.

El pago de horas extras, de las laboradas en días de...

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