Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica los términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural en lo referente al esquema de penalizaciones

Fecha de disposición27 Mayo 2010
Fecha de publicación27 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/109/2010

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA MODIFICA LOS TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DE GAS NATURAL EN LO REFERENTE AL ESQUEMA DE PENALIZACIONES.

RESULTANDO

Primero. Que el 14 de agosto de 2000, mediante Resolución RES/158/2000, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) aprobó los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural (los TCGVPM) presentados por PemexGas y Petroquímica Básica (PGPB), así como su régimen transitorio (el Régimen Transitorio), estableciendo que éste comenzaría el 1 de septiembre de 2000, de manera simultánea a la Temporada Abierta para la reservación de capacidad en el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG), establecida en el permiso G/061/TRA/99.

Segundo. Que los TCGVPM incluyen el esquema de penalizaciones aplicable cuando las cantidades de gas recibidas por los adquirentes o entregadas por PGPB, respectivamente, sean distintas a las estipuladas en los contratos para las distintas modalidades de entrega (el Esquema de penalizaciones), y que dicho Esquema de penalizaciones consiste en lo siguiente:

  1. De acuerdo con las Cláusulas 8 y 10 de los TCGVPM, PGPB tiene la obligación de entregar el gas natural y realizar los actos necesarios para ello, teniendo por su parte el adquirente la obligación de recibir el gas y realizar los actos necesarios para ello, en las condiciones contratadas y en el Punto de Entrega establecido en el Contrato de Venta de Primera Mano respectivo (Contrato de VPM); y cuando el adquirente reciba cantidades no autorizadas de gas natural deberá pagar a PGPB, además del valor del gas recibido, treinta por ciento del precio del gas multiplicado por la cantidad no autorizada en exceso de la suma de las cantidades contractuales establecidas en el Contrato de VPM por punto de entrega;

  2. De acuerdo con el Anexo I de los TCGVPM, para las modalidades de entrega Base Firme, Base Interrumpible, Base Ocasional, Servicio Firme Flexible, Servicio Swing, Servicio Túnel y Servicio Volumétrico, cuando PGPB o los adquirentes incumplan en entregar o recibir, respectivamente, las cantidades contractuales de gas estipuladas en los Contratos de VPM, la parte que incurra en incumplimiento deberá pagar a la contraparte una penalización de 30 por ciento del precio del gas multiplicado por la cantidad de gas materia del incumplimiento.

    Tercero. Que durante 2008 y 2009, como consecuencia de los trabajos realizados para la revisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2003, Calidad del Gas, dentro del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Derivados de Petróleo, Gas y Bioenergéticos, la Comisión llevó a cabo consultas con representantes de los sectores industriales (los industriales) sobre el Esquema de penalizaciones de los TCGVPM.

    Cuarto. Que, derivado de dichas consultas, se encuentra la petición de que la Comisión revise el Esquema de penalizaciones.

    Quinto. Que, como parte de los trabajos realizados para la revisión de la Norma Oficial Mexicana a que hace referencia el Resultando Cuarto anterior, PGPB mostró disposición de que se revisara el Esquema de penalizaciones y en su caso se modificara.

    Sexto. Que, a efecto de analizar el Esquema de penalizaciones, la Comisión revisó las metodologías, los modelos y las bases de datos con las que se cuenta en el expediente de PGPB para el cálculo del porcentaje previsto para dicho esquema.

    CONSIDERANDO

    Primero. Que las ventas de primera mano están sujetas a regulación en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-2007 (DPT) y la Directiva sobre la de determinación de precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano, DIR-GAS-001-2009 (Directiva de VPM).

    Segundo. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 9 del Reglamento, corresponde a la Comisión aprobar los TCGVPM.

    Tercero. Que el Régimen Transitorio de los TCGVPM ha sido modificado mediante las Resoluciones RES/228/2000 y RES/021/2001, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fechas 8 de diciembre de 2000 y 28 de febrero de 2001, respectivamente, y que, de acuerdo con dicho régimen, los TCGVPM serán aplicables en su totalidad a partir del cuarto mes contado a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se aprueben el Catálogo de Precios y Contraprestaciones y los Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas.

    Cuarto. Que, de conformidad con el acuerdo alcanzado en las reuniones de trabajo para la revisión de la nueva Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural, tanto con PGPB como con los industriales, la Comisión considera que el objetivo que persiga el Esquema de penalizaciones debe ser el de prevenir o desalentar el...

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