Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de santuario la porción marina conocida como Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental

Fecha de disposición21 Febrero 2014
Fecha de publicación21 Febrero 2014
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Santuario, la porción marina conocida como "Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental", localizadas en el Golfo de California y en el Pacífico Norte, respectivamente, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de junio de 2009, y

Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE SANTUARIO LA PORCIÓN MARINA CONOCIDA COMO "VENTILAS HIDROTERMALES DE LA CUENCA DE GUAYMAS Y DE LA DORSAL DEL PACÍFICO ORIENTAL"

ARTÍCULO ÚNICO

Se da a conocer el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Santuario, la porción marina conocida como "Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental", localizadas en el Golfo de California y en el Pacífico Norte, respectivamente, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.

Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, ubicadas en avenida Constituyente sin número, esquina Ballenas, colonia Fidepaz, código postal 23094, La Paz, Baja California Sur, y en las oficinas de las Delegaciones Federales de la propia Secretaría en los estados de Baja California Sur y Sonora, respectivamente, ubicadas en Melchor Ocampo 1045, colonia Centro, código postal 23000, La Paz, Baja California Sur, y Paseo Río Sonora Sur Centro de Gobierno, colonia Fraccionamiento Río Sonora Hermosillo XXI, código postal 83270, Hermosillo, Sonora.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.

ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL SANTUARIO VENTILAS HIDROTERMALES DE

LA CUENCA DE GUAYMAS Y DE LA DORSAL DEL PACÍFICO ORIENTAL

Introducción Artículos 4 a 27

El Santuario Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental, se estableció mediante "Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de santuario, la porción marina conocida como Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental, localizadas en el Golfo de California y en el Pacífico Norte respectivamente", misma que está conformada por el volumen comprendido entre los 500 metros bajo la superficie media del mar y el lecho submarino, con una superficie total de 145,564-80-83.88 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2009, en los que existen complejos ecosistemas de fondo oceánico y donde habitan organismos que sobreviven en condiciones de altas temperaturas y presiones, así como altas concentraciones de metales pesados y nula iluminación, lo que les confiere un importante valor de uso biotecnológico potencial.

Las zonas que constituyen esta área natural protegida pertenecen a la Provincia Pacífico Este de ventilas a nivel mundial, representan sitios de transición entre provincias oceanográficas con tipos de asociaciones bióticas poseedoras de una gran riqueza de especies y que por su diversidad de ecosistemas y su unicidad de ambientes presentes, han sido clasificadas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad como regiones marinas prioritarias Guaymas y Boca del Golfo.

El Programa de Manejo del Santuario Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental, constituye un instrumento de planeación y regulación, su elaboración se realizó en cumplimiento de los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Asimismo, el presente Programa de Manejo está fundamentado en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4o párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental

El mismo artículo constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Artículo 25

primer párrafo, que establece el deber del Estado de conducir un proceso de desarrollo nacional integral y sustentable. El párrafo sexto del mismo artículo prevé, bajo criterios de equidad social y productividad, el apoyo e impulso a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Artículo 27

en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece, entre otras cosas, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la misma Norma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Toda vez que la reforma constitucional mencionada tiene como objeto mejorar las condiciones de vida de la sociedad y el desarrollo de cada persona en lo individual, la observancia de los tratados internacionales para la protección del medio ambiente y los recursos naturales, adquiere especial relevancia en el contexto jurídico nacional.

El presente Programa de Manejo se basa, desarrolla y complementa con el marco jurídico establecido por diversos tratados internacionales debidamente suscritos, ratificados y publicados por el Estado Mexicano, de conformidad con la Constitución, como son los siguientes instrumentos, aplicables a la protección del Santuario:

Convenio Sobre la Diversidad Biológica(1).

Sus objetivos incluyen la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes (Artículo 1o.). El Convenio define las áreas protegidas como aquéllas definidas geográficamente que hayan sido designadas o reguladas y administradas a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. También establece diversas medidas para la conservación in situ de la diversidad biológica, entendida como "la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas" (Artículo 2o.).

En relación con la vinculación del presente Programa de Manejo con las medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica previstas por el artículo 6o. del Convenio, las partes contratantes, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares han asumido el compromiso de elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Asimismo, este Programa de Manejo responde a los compromisos asumidos bajo el Artículo 8 del Convenio, referido a las medidas de...

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