Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 13/99, relativo a la dotación de tierras, por la vía de creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará General Emiliano Zapata, Municipio de Tlapacoyan, Ver

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 13/99, relativo a la dotación de tierras, por la vía de creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará General Emiliano Zapata, Municipio de Tlapacoyan, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

VISTO para resolver el juicio agrario número 13/99, que corresponde al expediente número 513, relativo a la dotación de tierras, por la vía de creación de nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría General Emiliano Zapata, y quedaría ubicado en el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz, promovida por un grupo de campesinos radicados en el Municipio y Estado referidos, en cumplimiento a la ejecutoria de cinco de diciembre de dos mil uno, emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo número D.A.3679/2001, interpuesto por los representantes del nuevo centro de población ejidal General Emiliano Zapata, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal Superior, el catorce de noviembre de dos mil, dictó sentencia en el juicio agrario número 13/99, en los siguientes términos:

...PRIMERO.- Es procedente para la creación del nuevo centro de población ejidal promovida por campesinos radicados en el Municipio de Nautla, Estado de Veracruz, que de constituirse se denominará General Emiliano Zapata, y quedará ubicado en los Municipios de Nautla y Vega de Alatorre, en el Estado de Veracruz.- SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota para la dotación de tierras por la vía de creación de nuevo centro de población ejidal General Emiliano Zapata, una superficie de 529-54-88 (quinientas veintinueve hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, ochenta y ocho centiáreas) de agostadero de buena calidad, que se tomarán como sigue: de los predios: Camino Real, propiedad de Mario Domínguez Hernández, con superficie de 176-68-15 (ciento setenta y seis hectáreas, sesenta y ocho áreas, quince centiáreas); Los Pinos, propiedad de José Angel Gil Gamboa, con superficie de 75-11-00 (setenta y cinco hectáreas, once áreas); San Agustín, propiedad de Fernando Ramos Ramos, con superficie de 60-00-00 (sesenta hectáreas); Piedra Blanca o Piedra Pinta, propiedad de Nicolás Esquerra Félix, con superficie de 92-24-00 (noventa y dos hectáreas, veinticuatro áreas); ubicados en el Municipio de Nautla, y Gallo Verde, propiedad de Refugio Madrid Beltrán, con superficie de 125-51-73 (ciento veinticinco hectáreas, cincuenta y un áreas, setenta y tres centiáreas), ubicado en el Municipio de Vega de la Torre, todos del Estado de Veracruz, afectables con fundamento en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria a contrario sensu, para beneficiar a 29 (veintinueve) capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta resolución. En lo que respecta a la determinación del destino de las tierras, y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, pudiendo constituir la zona urbana, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.- TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz; los puntos resolutivos de esta sentencia, en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva, asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo con las normas aplicables y conforme lo resuelto en esta sentencia.- CUARTO.- Notifíquese a los interesados, a la Secretaría de la Reforma Agraria; y a las dependencias del sector público señaladas en el considerando sexto, para los efectos del artículo 248 de la Ley Federal de Reforma Agraria; ejecútese y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.- QUINTO.- Dése vista con una copia certificada de la presente sentencia al Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, del cumplimiento que se está dando a la ejecutoria de veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, en el juicio de garantías 489/95...

SEGUNDO.- Inconformes con esta resolución, mediante escrito de seis de abril de dos mil uno, los representantes del nuevo centro de población ejidal General Emiliano Zapata, señalando como autoridades responsables a este propio Tribunal Superior y como ejecutoras al Magistrado y al Actuario del Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito, con residencia en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, y como actos reclamados la infundada e ilegal sentencia agraria de fecha catorce de noviembre del año dos mil, dictada dentro del Juicio Agrario 13/99 ; admitida la demanda, fue registrada con el número 3679/2001, correspondiendo conocer del mismo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien el cinco de diciembre de dos mil uno, dictó sentencia, la cual en sus puntos resolutivos señala lo siguiente:

...UNICO.- la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL QUE DE CONSTITUIRSE SE DENOMINARA GENERAL EMILIANO ZAPATA , respecto del acto y de la autoridad que quedaron precisados en el resultando primero de este fallo, para los efectos señalados en la parte final del último considerando del mismo...

El citado Tribunal, basó su resolución en la parte final del considerando quinto, como sigue:

...Sostienen los quejosos en un primer concepto de violación, que para la emisión de la sentencia reclamada jamás se valoró el acta de trabajo que contiene la investigación de capacidad agraria individual y colectiva del grupo solicitante, de fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho.- A efecto de dar respuesta a este planteamiento, debe precisarse lo siguiente: El análisis sobre la capacidad individual y colectiva de los miembros del grupo solicitante de nuevo centro de población ejidal, se llevó a cabo en el considerando tercero de la sentencia que se reclama en esta vía, en el que textualmente se sostuvo: TERCERO.- (se transcribe).- Como puede apreciarse de esta transcripción, el aludido estudio de capacidad se fundamentó únicamente en la diligencia censal practicada por el Ingeniero José Enrique Guerrero Cano, el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.- Ahora bien, el acta relativa a la diligencia censal referida, se localiza a fojas 16 a 19 del legajo de pruebas marcado con el número 2; advirtiéndose de su contenido que la misma se llevó a cabo: CON LA FINALIDAD DE DAR DEBIDO CUMPLIMIENTO A LOS OFICIOS NUMEROS 167 Y 174 DE FECHAS 8 Y 22 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, GIRADOS POR EL COORDINADOR AGRARIO EN EL ESTADO... .- Por otra parte, a fojas 22 a 29 del mencionado legajo de pruebas marcado con el número 2, obra el ACTA RELATIVA A LA INVESTIGACION DE CAPACIDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DEL GRUPO SOLICITANTE DEL NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL QUE DE CONSTITUIRSE SE DENOMINARA GENERAL EMILIANO ZAPATA , EN EL MUNICIPIO DE TLAPACOYAN, VER., EN EL ESTADO DE VERACRUZ ; de fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, signado por el Ingeniero José Enrique Guerrero Cano, en representación del Comité Particular Ejecutivo Agrario.- En este documento se establece que el censo de referencia se lleva a cabo: CON LA FINALIDAD DE DAR DEBIDO CUMPLIMIENTO A LOS OFICIOS NUMEROS 167 Y 784 DE FECHAS 8 Y 22 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, GIRADOS POR EL COORDINADOR AGRARIO EN EL ESTADO Asimismo, en él consta el censo de 94 personas respecto de cuya capacidad individual y colectiva no existe pronunciamiento alguno de la sentencia reclamada.- De lo apuntado se desprende lo siguiente: Existen dos actas relativas a la investigación de capacidad individual y colectiva de los solicitantes del nuevo centro de población ejidal; la de veintiséis de enero y la de doce de febrero, ambas correspondientes a mil novecientos noventa y ocho.- Las dos se llevaron a cabo con la finalidad de DAR DEBIDO CUMPLIMIENTO A LOS OFICIOS NUMEROS 167 Y 784 DE FECHAS 8 Y 22 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, GIRADOS POR EL COORDINADOR AGRARIO EN EL ESTADO y fueron firmadas por el ingeniero José Enrique Guerrero Cano, en su carácter de representante del Comité Particular Ejecutivo Agrario.- Tal y como lo refieren los quejosos, en la sentencia reclamada se valoró la capacidad individual y colectiva de los solicitantes, únicamente a la luz del acta de veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho; sin que se realizara pronunciamiento alguno respecto de la diversa de doce de febrero del mismo año.- Así pues, si en la resolución reclamada no se tomó en cuenta el multicitado censo de doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, resulta manifiesta la violación al artículo 16 Constitucional que obliga a que todo acto de autoridad se encuentre debidamente fundado y motivado.- Por tanto, resulta fundado el primer concepto de violación.- Los demandantes del amparo hacen consistir su segundo concepto de violación, en que de los trabajos técnicos informativos de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se aprecia que el comisionado José Enrique Guerrero Cano únicamente realizó una inspección ocular sobre los terrenos propuestos para afectación, siendo que desde el inicio del procedimiento se manifestó bajo protesta de decir verdad, que dichos terrenos rebasan la superficie amparada por la escritura, por lo que la autoridad responsable antes del dictado de su sentencia y para mejor proveer, debió ordenar se midieran en su totalidad todos y cada uno de los predios señalados como afectables.- Primeramente, debe destacarse que la relación de los trabajos técnicos e informativos referentes a los predios señalados como de posible...

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