Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 13/99, relativo a la dotación de tierras, por la vía de creación de nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría General Emiliano Zapata, Municipio de Tlapacoyan, Veracruz, promovido por campesinos radicados en el municipio del mismo nombre

Fecha de disposición19 Mayo 2010
Fecha de publicación19 Mayo 2010
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 13/99, que corresponde al expediente número 513, relativo a la dotación de tierras, por la vía de creación de nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría General Emiliano Zapata y quedaría ubicado en el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz, promovida por un grupo de campesinos radicados en el Municipio y Estado referidos, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, en el juicio de amparo 1167/2003, que concedió la protección de la Justicia Federal al Comité Particular Ejecutivo del poblado El Laurel, Municipio de Vega de Alatorre, en contra de la sentencia de ocho de febrero de dos mil seis y que fue confirmado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en el toca en revisión R.A. 280/2007, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal Superior, el diez de junio de dos mil cuatro, dictó sentencia en los siguientes términos:

"...PRIMERO.- Es procedente la creación del nuevo centro de población ejidal promovida por campesinos radicados en el Municipio de Nautla, Estado de Veracruz, que de constituirse se denominará General Emiliano Zapata, y quedará ubicado en los Municipios de Nautla y Vega de Alatorre, en el Estado de Veracruz.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota por la vía de creación de nuevo centro de población ejidal General Emiliano Zapata, una superficie de 185-26-50 (ciento ochenta y cinco hectáreas, veintiséis áreas, cincuenta centiáreas) de agostadero de buena calidad, que se tomarán de los predios Gallo Verde con 125-96-69 (ciento veinticinco hectáreas, noventa y seis áreas, sesenta y nueve centiáreas), ubicado en el Municipio de Vega de Alatorre, Estado de Veracruz, propiedad de Refugio Madrid Beltrán; y San Agustín con 59-29-81 (cincuenta y nueve hectáreas, veintinueve áreas, ochenta y una centiáreas), ubicado en el Municipio de Nautla, Estado de Veracruz, propiedad de Fernando Ramos Ramos, afectables con fundamento en los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicados a contrario sensu, para beneficiar a 369 (trescientos sesenta y nueve) capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta resolución. En lo que respecta a la determinación del destino de las tierras, y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, pudiendo constituir la zona urbana, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud...".

SEGUNDO.- Inconformes con la anterior resolución, Lorenzo Sosa Pérez, Nahaman Barradas Cano y Rafael Alarcón Nostroza, que se ostentan como Presidente, Secretario y Vocal del Comité Particular Ejecutivo del Poblado mencionado, mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Superior, demandaron el amparo y protección de la justicia federal, señalando como autoridades responsables a este propio Tribunal Superior y como acto reclamado la sentencia de diez de junio de dos mil cuatro, emitida en el juicio agrario número 13/99, admitida la demanda, fue registrada con el número D.A. 90/2005, correspondiendo conocer del mismo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien el ocho de septiembre de dos mil cinco, dictó sentencia, otorgando el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que se excluyan como beneficiarios de la dotación a las personas que no formaban parte del grupo solicitante que aparece en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

TERCERO.- Este Tribunal Superior Agrario, en cumplimiento a dicha ejecutoria, el ocho de febrero de dos mil seis, dictó sentencia, en los siguientes términos:

"...PRIMERO.- Es procedente la creación del nuevo centro de población ejidal promovida por campesinos radicados en el Municipio de Nautla, Estado de Veracruz, que de constituirse se denominará General Emiliano Zapata, y quedará ubicado en los Municipios de Nautla y Vega de Alatorre, en el Estado de Veracruz.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota por la vía de creación de nuevo centro de población ejidal General Emiliano Zapata, una superficie de: 529-54-88 (quinientas veintinueve hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, ochenta y ocho centiáreas) de agostadero de buena calidad, que se tomarán como sigue: de los predios: Camino Real, propiedad de Mario Domínguez Hernández, con superficie de 176-68-15 (ciento setenta y seis hectáreas, sesenta y ocho áreas, quince centiáreas); Los Pinos, propiedad de José Angel Gil Gamboa, con superficie de 75-11-00 (setenta y cinco hectáreas, once áreas); San Agustín, propiedad de Fernando Ramos Ramos, con superficie de 60-00-00 (sesenta hectáreas); Piedra Blanca o Piedra Pinta, propiedad de Nicolás Esquerra Félix, con superficie de 92-24-00 (noventa y dos hectáreas, veinticuatro áreas); ubicados en el Municipio de Nautla, y Gallo Verde, propiedad de Refugio Madrid Beltrán, con superficie de 125-51-73 (ciento veinticinco hectáreas, cincuenta y una áreas, setenta y tres centiáreas), ubicado en el Municipio de Vega de la Torre, todos del Estado de Veracruz, afectables con fundamento en el artículo 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria a contrario sensu, y 3-06-19.59 (tres hectáreas seis áreas, diecinueve centiáreas, cincuenta y nueve miliáreas) de terrenos de demasías propiedad de la Nación, que se encuentran confundidas en los predios antes señalados, afectables con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a 123 (ciento veintitrés) capacitados originales que se relacionan en el considerando tercero de esta resolución y se reconoce como representantes del núcleo de población, a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, siendo estos Lorenzo Sosa Pérez, Nahaman Barradas Cano y Rafael Alarcón Nostroza, como Presidente Secretario y Vocal del Poblado Emiliano Zapata, conforme a lo determinado en el considerando quinto de la presente sentencia; en lo que respecta a la determinación del destino de las tierras, y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, pudiendo constituir la zona urbana, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud...".

CUARTO.- Contra dicho fallo, el Comité Particular Ejecutivo del poblado El Laurel, Municipio de Vega de Alatorre, Estado de Veracruz, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal interponiendo su demanda ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, en el juicio de amparo 1167/2003, amparo que fue concedido y que fue confirmado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en el toca en revisión R.A. 280/2007, para el efecto de que "...el Tribunal Superior Agrario, con sede en México, Distrito Federal, respete la garantía de audiencia de la Segunda Ampliación del Ejido El Laurel', Municipio de Vega de Alatorre, Veracruz, a través de su Comité Particular Ejecutivo, Luciano Tinoco Romero, Erasmo Toral Celis y Víctor Blanco Callejas, en su carácter de Presidente, Secretario y Vocal, manteniéndolos en el goce del derecho que dicen tener, mientras se resuelve en el juicio correspondiente si tal derecho debe o no subsistir...".

En la parte considerativa, el Juzgado de Distrito razonó lo siguiente:

"...SEXTO.- Ahora bien, de las constancias de autos se llega a la conclusión de que el Comité Particular Ejecutivo Agrario de la Segunda Ampliación del Ejido El Laurel', Municipio de Vega de Alatorre, Veracruz, en su carácter de tercero extraño a juicio, reclama la sentencia emitida en el juicio agrario número 13/99 del índice del Tribunal Superior Agrario, con sede en México, Distrito Federal, bajo el argumento de que él fue el primero que solicitó a dicho tribunal tierras del predio denominado Gallo Verde' y que aún cuando se las negó, tienen en posesión los referidos terrenos.- - Por su parte, es de mencionarse que de las probanzas que obran en el presente juicio de amparo cobra relevancia las siguientes circunstancias:...

Precisado lo anterior, es de mencionarse que los representantes del poblado denominado El Laurel', Municipio de Vega de Alatorre, Veracruz, en diversas ocasiones han solicitado la ampliación del ejido de que se trata, señalando como predios afectables entre otros, el denominado Gallo Verde'; petición que ha sido negada, en virtud de que las autoridades correspondientes han considerado que los predios mencionados son inafectables, en virtud de que son pequeñas propiedades en razón de su extensión, calidad de tierra y régimen de explotación.

En consecuencia, si los promoventes del amparo manifiestan que las actuaciones practicadas en el juicio de origen 13/99, del índice del Tribunal Superior Agrario, con sede en México, Distrito Federal, les afecta en su interés jurídico, porque precisamente uno delos predios con que se dotó al nuevo centro de población ejidal denominado General Emiliano Zapata', Municipio de Tlapacoyan, Veracruz, fue solicitado por ellos parala ampliación de su ejido y dicha solicitud data desde el año de mil novecientos cuarenta y seis, aunado al hecho de que obran en autos las constancias que así lo determinan, tales circunstancias resultan suficientes para crear la presunción fundada de que sobre el predio denominado Gallo Verde', les asisten derechos que defender y que la autoridad responsable está obligada a respetar, debiéndose precisar que no corresponde a los órganos del Poder Judicial de la...

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