Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1338/93, relativo a la ampliación de ejido, por la vía de incorporación de tierras al régimen ejidal del poblado Libertad de Allende, Municipio de Centla, Tab.   

Fecha de disposición15 Abril 2008
Fecha de publicación15 Abril 2008
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1338/93, relativo a la ampliación de ejido, por la vía de incorporación de tierras al régimen ejidal del poblado Libertad de Allende, Municipio de Centla, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1338/93, relativo a la ampliación de ejido, por la vía de incorporación de tierras al régimen ejidal del poblado Libertad de Allende, Municipio de Centla, Estado de Tabasco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, un grupo de campesinos radicados en el poblado al rubro citado, solicitó al Gobernador del Estado de Tabasco, dotación de tierras; continuado el trámite correspondiente, la Comisión Agraria Mixta, el diez de octubre de mil novecientos ochenta y tres, emitió su dictamen, en sentido positivo, aprobándolo en sesión celebrada el trece del mismo mes y año, proponiendo conceder al poblado en cuestión, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 435-75-42 (cuatrocientas treinta y cinco hectáreas, setenta y cinco áreas, cuarenta y cinco centiáreas) de agostadero de buena calidad, que se tomarían de la forma siguiente: 231-00-00 (doscientas treinta una hectáreas) de la propiedad de Boanerge Fernández López, Zoila Rosa de la Fuente de Fernández y Noe Fernández de la Fuente; 85-00-00 (ochenta y cinco hectáreas) propiedad de Higinio López Zebadua e hijos Severo y Leonicio López Orueta; 47-90-80 (cuarenta y siete hectáreas, noventa áreas, ochenta centiáreas) propiedad de Beatriz Bellizia Castañeda, por haberse localizado sin explotación alguna y 71-84-62 (setenta y una hectáreas, ochenta y cuatro áreas, sesenta y dos centiáreas) de demasías, localizadas dentro del predio propiedad de esta última propietaria.

El citado dictamen fue sometido a consideración del Gobernador del Estado de Tabasco, quien dictó su mandamiento el catorce de octubre de mil novecientos ochenta y tres, confirmando el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, mismo que fue ejecutado el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, entregándosele al poblado peticionario, una superficie de 363-90-80 (trescientas sesenta y tres hectáreas, noventa áreas, ochenta centiáreas) de agostadero de buena calidad, en virtud de que las 71-84-62 (sesenta y una hectáreas, ochenta y cuatro áreas, sesenta y dos centiáreas) señaladas como demasías, no se entregaron, toda vez que Beatriz Bellizia Castañeda, acreditó con su escritura que no son demasías.

SEGUNDO.- Ahora bien, continuado el procedimiento, el Tribunal Superior Agrario, el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, dictó sentencia en los siguientes términos:

“...SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, de 119-27-13.52 (Ciento diecinueve hectáreas, veintisiete áreas, trece centiáreas, cincuenta y dos miliáreas) de agostadero de buena calidad, que se tomarán en la siguiente forma: 20-73-71.34 (veinte hectáreas, setenta y tres áreas, setenta y una centiáreas, treinta y cuatro miliáreas) del predio Cantarana, propiedad de Noe Fernández de la Fuente; 38-81-92.54 (treinta y ocho hectáreas, ochenta y una áreas, noventa y dos centiáreas, cincuenta y cuatro miliáreas) del predio El Corredor, propiedad de Beatriz Bellizia Castañeda y 59-71-49.64 (cincuenta y nueve hectáreas, setenta y una áreas, cuarenta y nueve centiáreas, sesenta y cuatro miliáreas) propiedad de Higinio López Zebadúa e hijos Severo y Leonicio López Orueta, ubicados en el Municipio de Centla, Estado de Tabasco, que resultan afectables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251, de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu...

TERCERO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado de Tabasco, dictado el catorce de octubre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad federativa, el veintiuno de diciembre del mismo año, por cuanto a la superficie concedida y sujeto de afectación.

CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco; y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad y procédase a hacer las cancelaciones respectivas; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo con las normas aplicables y conforme a lo resuelto en esta sentencia.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Tabasco, a la Procuraduría Agraria, así como a la Secretaría de la Reforma Agraria, para los efectos del artículo 309 de la ley de la materia; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido....

TERCERO.- En contra de la sentencia anterior, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado que nos ocupa, demandaron el amparo y la protección de la justicia federal, correspondiéndole conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró bajo el número DA-2791/97, en el que dictó ejecutoria el veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve, amparando y protegiendo al poblado Libertad de Allende, Municipio de Centla, Estado de Tabasco, para el efecto de que previa insubsistencia de la sentencia reclamada y conforme a las consideraciones expuestas en líneas atrás, se dicte otra en la que se haga una debida valoración de los trabajos técnicos e informativos desahogados en el procedimiento natural, así como los demás elementos de prueba allegados por las partes, resolviendo lo que en derecho proceda.

CUARTO.- En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, por acuerdo plenario de cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal Superior Agrario, dejó sin efectos la sentencia dictada el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, para los efectos señalados por la propia ejecutoria.

QUINTO.- En cumplimiento a la ejecutoria señalada en el resultando tercero de esta resolución, el Tribunal Superior Agrario, el quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia en los siguientes términos:

...SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, de 119-27-13.52 (Ciento diecinueve hectáreas, veintisiete áreas, trece centiáreas, cincuenta y dos miliáreas) de agostadero de buena calidad, que se tomarán en la siguiente forma: 20-73-71.34 (veinte hectáreas, setenta y tres áreas, setenta y una centiáreas, treinta y cuatro miliáreas) del predio Cantarana, propiedad de Noe Fernández de la Fuente; 38-81-92.54 (treinta y ocho hectáreas, ochenta y una áreas, noventa y dos centiáreas, cincuenta y cuatro miliáreas) del predio El Corredor, propiedad de Beatriz Bellizia Castañeda y 59-71-49.64 (cincuenta y nueve hectáreas, setenta y una áreas, cuarenta y nueve centiáreas, sesenta y cuatro miliáreas) propiedad de Higinio López Zebadúa e hijos, Severo y Leonicio López Oruta, ubicados en el Municipio de Centla. Estado de Tabasco, que resultan afectables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251, de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu.

TERCERO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado de Tabasco, dictado el catorce de octubre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad federativa, el veintiuno de diciembre del mismo año, por cuanto a la superficie concedida y el sujeto de afectación, en consecuencia, se da vista a la Secretaría de la Reforma Agraria, para los efectos del artículo 309 de la Ley Federal de reforma Agraria.

CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco; y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad y procédase a hacer las cancelaciones respectivas; asimismo, inscríbase...

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