Acuerdo mediante el cual se delegan en el Vicepresidente de Operación Institucional y en el Director General de Supervisión del Seguro de Pensiones, conjunta o separadamente, las funciones de inspección y vigilancia de la operación técnica de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud

Fecha de disposición18 Mayo 2000
Fecha de publicación18 Mayo 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se delegan en el Vicepresidente de Operación Institucional y en el Director General de Supervisión del Seguro de Pensiones, conjunta o separadamente, las funciones de inspección y vigilancia de la operación técnica de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, 108-C y 109 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y

CONSIDERANDO

Que derivado de las reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1999, establecieron que la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero, en los términos del artículo 3o. fracción I y demás relativos del citado ordenamiento legal, se considerarán operaciones activas de seguros.

Que conforme a la normativa introducida mediante el aludido Decreto las citadas operaciones de seguros, que dan contenido al ramo de salud, deberán practicarse por instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para ese efecto y la operación, así como el desarrollo del ramo de salud están sujetos a los preceptos respectivos de la propia Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que con motivo de las indicadas reformas legales, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas debe ejercer entre otras funciones, las de inspección y vigilancia a propósito de la constitución, regularización y operación de empresas e instituciones que realicen la actividad aseguradora de que se trata.

Que conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, compete a esta Junta de Gobierno la imposición de sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones jurídicas aplicables y al Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la inspección y vigilancia de esas Instituciones.

Que para el debido cumplimiento de las nuevas responsabilidades y consiguientes labores que desarrollará la Comisión...

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