Acuerdo por el que se delegan en el Vicepresidente Jurídico y en el Director General Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la facultad de aprobar las escrituras constitutivas de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como la...
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2002 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se delegan en el Vicepresidente Jurídico y en el Director General Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la facultad de aprobar las escrituras constitutivas de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como la facultad de aprobar las reformas a dichas escrituras, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 fracción IV y 40 fracción III de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL VICEPRESIDENTE JURIDICO Y EN EL DIRECTOR GENERAL JURIDICO DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE APROBAR LAS ESCRITURAS CONSTITUTIVAS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, ASI COMO LA FACULTAD DE APROBAR LAS REFORMAS A DICHAS ESCRITURAS, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 19 FRACCION IV Y 40 FRACCION III DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los artículos 2o., 3o. y 8o. párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de marzo de 2002, en relación con lo dispuesto por los artículos 19 fracción IV y 40 fracción III de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y por los artículos 12 fracciones IV, V y VIII y 15 fracciones VI, XIII, XIV y XXVII del referido Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 19 fracción IV y 40 fracción III de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las escrituras constitutivas de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como las reformas a dichas escrituras, deben ser sometidas por esas entidades financieras a la consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión Nacional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba