Acuerdo mediante el cual se modifica el Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión

Fecha de disposición08 Mayo 2012
Fecha de publicación08 Mayo 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4, 10, 16, fracciones I, XVI, antepenúltimo y penúltimo párrafos y 17 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 11, penúltimo párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y con el objeto de hacer expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión, sin perjuicio de llevar a cabo su ejecución directa y de las facultades que corresponden a la Junta de Gobierno, tuvo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA FACULTADES EN LOS VICEPRESIDENTES, DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS DE LA MISMA COMISION

ARTICULO PRIMERO

Se REFORMAN los artículos 1, fracción X; 3, fracción XVI; 4, fracción I, inciso k); 5, fracciones II, IV, VII a IX; 7, primer párrafo; 8, primer párrafo; 11, primer párrafo, fracciones I, numeral 2), III, numeral 44), IV, numeral 14), VI, numerales 21), 27) y 28), segundo y último párrafos; 13, fracción I, numerales 1) y 2); 14, fracción I, numerales 1) y 2); 15, fracciones I, numerales 2) y 5) y II, numeral 21); 16, fracción I, numerales 1) y 4); 17, fracción I, numerales 2) y 5); 18, fracción I, numerales 1), 2) y 8); 19, fracción I, numeral 5); 20, fracciones II, numeral 9), III, numeral 3) y el último párrafo; 21, segundo y último párrafos; 22, primer párrafo, fracción I, numerales 1) primer y último párrafos, 2) y penúltimo y último párrafos; 23, primero, segundo y último párrafos; 24, fracción I, numeral 2); 25, fracciones I, numerales 1), 2) y 5) y II, numerales 6), 7), 11), 12), 18) y 22); 27, fracción I, numerales 2) y 3); 28, fracción I, numeral 2); 29, fracciones I, numerales 1), 6), y 9), III, numerales 8) y 10), IV, numeral 4), VII, numeral 1), VIII, numeral 1); 30; 31, fracción IV, numeral 7); 32, fracciones I, numeral 3) y III, numeral 17); 33, fracción IV, numerales 40), 46) y 48); 34, fracción I, numeral 4); 35, fracciones I, numerales 4) y 5), II, numeral 2), III, numeral 1), VI, numeral 1) y VII, numeral 1); 36, fracción I, numerales 1) y 4); 38, primer párrafo, fracción I, numerales 1) a 4) y el segundo párrafo; 39, fracción I, numeral 1); 40, primer párrafo, fracción I, numeral 1); 41, primer párrafo, fracción I, numeral 1); 43, primer párrafo; 45, último párrafo; y 50; se ADICIONAN los artículos 1, con las fracciones XI a XIII; 5, con una fracción VI, recorriéndose las fracciones de dicho artículo en su orden y según corresponda; 7, con una fracción VII, recorriéndose las fracciones de dicho artículo en su orden y según corresponda; 11, fracciones I, numeral 1), con un segundo, penúltimo y último párrafos, III, con un numeral 3), recorriéndose los numerales de dicha fracción en su orden y según corresponda, IV, con un numeral 11), recorriéndose los numerales de dicha fracción en su orden y según corresponda, VI, con los numerales 18) a 20), recorriéndose los numerales de dicha fracción en su orden y según corresponda, X y un octavo párrafo, recorriéndose el último párrafo de dicho artículo en su orden; 14, con una fracción V; 15, fracción I, numeral 1) con un segundo párrafo y una fracción XI; 16, con una fracción VII; 17, fracciones I, numeral 1) con un segundo párrafo, II, con los numerales 3), 13) y 19), recorriéndose los numerales de dicha fracción en su orden y según corresponda; 19, fracción II, con el numeral 5), recorriéndose los numerales de dicha fracción en su orden y según corresponda; 22, con un segundo párrafo, recorriéndose los párrafos de dicha fracción en su orden y según corresponda; 24, fracción I con un numeral 3); 25, fracciones I, con un numeral 3), recorriéndose los numerales de dicha fracción en su orden y según corresponda y II, con los numerales 2) a 5), 8), 13), 21), y 23), recorriéndose los numerales de dicha fracción en su orden y según corresponda, así como con las nuevas fracciones IV y V; 29, fracciones I, con un numeral 2) y III, con un numeral 11); 30 Bis; 32, fracción III, con los numerales 18) y 19), recorriéndose los numerales de dicha fracción en su orden y según corresponda; 35, fracción I, con un numeral 3), recorriéndose los numerales de dicha fracción en su orden y según corresponda; 36, fracción I, con un numeral 2), recorriéndose los numerales de dicha fracción en su orden y según corresponda; 37, fracción I, con un numeral 2); 37 Bis; 38, fracción VI, con los numerales 3) a 6) y un penúltimo y último párrafos; 41, fracción I, con un numeral 2) y la fracción II y se DEROGAN los artículos 1, fracciones V y VII; 2; 3, fracción VI; 11, fracción V; 12; 16, fracción II; 19, fracción I, numeral 4); 20, fracción III, numerales 2), 4) a 6) y 9); 22, fracciones I, numeral 1), segundo párrafo y III; 29, fracción I, numeral 3); 32, fracción III, numeral 16); 35, fracción I, numeral 2); 42 y 48, fracción I del "Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009, para quedar como sigue:

Artículo 1.- . . .

I. a IV. . . .

V. Se deroga.

VI. . . .

VII. Se deroga.

VIII. a IX. . . .

X. Las demás personas físicas y morales que sin ser entidades realicen actividades previstas en las Leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores, de Sociedades de Inversión, y General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, o bien que sean contratadas por las entidades para la prestación de servicios conforme a dichas leyes, y en ambos casos se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión.

XI. Entidades que realicen actividades de manejo de cartera de valores, prestando servicios de asesoría, supervisión y, en su caso, toma de decisiones a nombre y por cuenta de terceros respecto de valores, conforme a la Ley del Mercado de Valores.

XII. Entidades que realicen actividades de intermediación de valores, respecto de dicha actividad con el público en general, y de los procesos de venta y administración de inversiones, conforme a la Ley del Mercado de Valores.

XIII. Oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, así como oficinas de representación de casas de bolsa del exterior a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.

. . .

Artículo 2.-

Se deroga.

Artículo 3.-

. . .

I. a V. . . .

VI. Se deroga.

VII. a XV. . . .

XVI. Las demás personas físicas y morales que sin ser entidades realicen actividades previstas en las Leyes de Uniones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de Ahorro y Crédito Popular, para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Instituciones de Crédito o bien que sean contratadas por las entidades para la prestación de servicios conforme a dichas leyes, y en ambos casos se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión.

Artículo 4.-

. . .

I. . . .

a) a j) . . .

k) Las demás personas físicas y morales que sin ser entidades realicen actividades previstas en la Ley del Mercado de Valores, o bien que sean contratadas por las entidades para la prestación de servicios conforme a dicha ley.

II. . . .

Artículo 5.-

. . .

I. . . .

II. Las entidades sujetas a la supervisión de la Comisión, respecto de los riesgos discrecionales y no discrecionales a los que se encuentran expuestas, conforme a las disposiciones de carácter prudencial emitidas por la Comisión.

III. . . .

IV. Sociedades y entidades que presten el servicio de distribución de acciones de sociedades de inversión.

V. . . .

VI. Sociedades operadoras de sociedades de inversión, tengan o no el carácter de filiales.

VII. Entidades que realicen actividades de manejo de cartera de valores, prestando servicios de asesoría, supervisión y, en su caso, toma de decisiones a nombre y por cuenta de terceros respecto de valores, conforme a la Ley del Mercado de Valores.

VIII. Entidades que realicen actividades de intermediación de valores, respecto de dicha actividad con el público en general, y de los procesos de venta y administración de inversiones, conforme a la Ley del Mercado de Valores.

IX. Las demás personas físicas y morales que sin ser entidades realicen actividades previstas en las Leyes de Sociedades de Inversión y para Regular las Sociedades de Información Crediticia, o bien que sean contratadas por las entidades para la prestación de servicios conforme a dichas leyes, y en ambos casos se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión.

Artículo 7.- El Vicepresidente Jurídico tendrá delegadas las facultades contenidas en el artículo 4, fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, XXXI, XXXVI, XXXVII y XXXVIII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para:

I. a VI. . . .

VII. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera.

VIII. y IX. . . .

. . .

. . .

. . .

Artículo 8.-

El Vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos tendrá delegadas las facultades contenidas en el artículo 4, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para realizar la supervisión de las entidades, centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas con el objeto de verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

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