Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros delega facultades en los vicepresidentes, directores generales y otros funcionarios

Fecha de disposición31 Diciembre 1999
Fecha de publicación31 Diciembre 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros delega facultades en los vicepresidentes, directores generales y otros funcionarios.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

ACUERDO POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS DELEGA FACULTADES EN LOS VICEPRESIDENTES, DIRECTORES GENERALES Y OTROS FUNCIONARIOS.

El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en los artículos 11, 26 fracciones I, XIX y último párrafo y 27 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con el propósito de hacer más expedita el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión, sin perjuicio de llevar a cabo su ejecución directa, de las facultades que corresponden a la Junta de Gobierno y de aquellas reservadas al propio Presidente, tuvo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Artículo 1o

Se delegan en el Vicepresidente Técnico, las facultades contenidas en los siguientes artículos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros:

  1. Artículo 11, fracción VI. Proporcionar a los Usuarios los elementos necesarios para procurar una relación más segura y equitativa entre éstos y las Instituciones Financieras.

  2. Artículo 11, fracción VII. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, así como un sano desarrollo del sistema financiero mexicano.

  3. Artículo 11, fracción VIII. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y locales, para coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Ley y de la Comisión Nacional.

  4. Artículo 11, fracción IX. Emitir recomendaciones a las Instituciones Financieras para alcanzar el objeto de la Ley y de la Comisión Nacional.

  5. Artículo 11, fracción XI. Concertar y celebrar convenios con las Instituciones Financieras y autoridades federales, para dar cumplimiento al objeto de la Ley.

  6. Artículo 11, fracción XIII. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales.

  7. Artículo 11, fracción XIV. Proporcionar información a los Usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras.

  8. Artículo 11, fracción XV. Analizar y, en su caso, autorizar la información dirigida a los Usuarios sobre los productos y servicios financieros que ofrezcan las Instituciones Financieras, cuidando la publicidad que éstas utilicen.

  9. Artículo 11, fracción XVI. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las Instituciones Financieras y sus niveles de atención, así como de aquellas Instituciones Financieras que presenten los niveles más altos de reclamaciones por parte de los Usuarios.

  10. Artículo 11, fracción XVII. Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las necesidades de los Usuarios.

  11. Artículo 11, fracción XVIII. Revisar y, en su caso, proponer a las Instituciones Financieras por conducto de las autoridades competentes, modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por éstas para la prestación de sus servicios.

  12. Artículo 11, fracción XIX. Revisar y, en su caso, proponer a las Instituciones Financieras, por conducto de las autoridades competentes, modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones.

  13. Artículo 11, fracción XXI. Imponer las sanciones previstas en la Ley, aplicables a las Instituciones Financieras, de conformidad al artículo 94 fracción II de la citada Ley.

  14. Artículo 26, fracción II. Ejecutar los acuerdos de la Junta.

  15. Artículo 26, fracción IX. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta solicite.

  16. Artículo 26, fracción XVII. Presentar o proponer los documentos o proyectos que correspondan para la aprobación o determinación de la Junta.

  17. Artículo 27. Notificar los acuerdos de la Junta.

  18. Artículo 87. Recabar la información de los Usuarios que desean los servicios de orientación jurídica y asesoría legal.

Artículo 2o

Se delegan en la Dirección General de Análisis y Evaluación de Instituciones y Servicios Financieros las facultades contenidas en los incisos c), d), g), h), j), k), l), m), n), o) y q) del artículo 1o. anterior.

Se delegan en la Dirección General de Estudios de Mercado y Desarrollo Financiero las facultades contenidas en los incisos a), b), e), f), g), j), n), o) y q) del artículo 1o. anterior.

Se delegan en la Dirección General de Orientación y Atención a Usuarios las facultades contenidas en los incisos a), g), i), j), n), o), q) y r) del artículo 1o. anterior.

Artículo 3o

Se delegan en el Vicepresidente Jurídico las facultades contenidas en los siguientes artículos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros:

  1. Artículo 11, fracción I. Atender y resolver las consultas que se le presenten.

  2. Artículo 11, fracción II...

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