Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros delega facultades en los vicepresidentes, directores generales y otros funcionarios
Fecha de disposición | 31 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros delega facultades en los vicepresidentes, directores generales y otros funcionarios.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
ACUERDO POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS DELEGA FACULTADES EN LOS VICEPRESIDENTES, DIRECTORES GENERALES Y OTROS FUNCIONARIOS.
El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en los artículos 11, 26 fracciones I, XIX y último párrafo y 27 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con el propósito de hacer más expedita el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión, sin perjuicio de llevar a cabo su ejecución directa, de las facultades que corresponden a la Junta de Gobierno y de aquellas reservadas al propio Presidente, tuvo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Se delegan en el Vicepresidente Técnico, las facultades contenidas en los siguientes artículos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros:
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Artículo 11, fracción VI. Proporcionar a los Usuarios los elementos necesarios para procurar una relación más segura y equitativa entre éstos y las Instituciones Financieras.
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Artículo 11, fracción VII. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, así como un sano desarrollo del sistema financiero mexicano.
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Artículo 11, fracción VIII. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y locales, para coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Ley y de la Comisión Nacional.
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Artículo 11, fracción IX. Emitir recomendaciones a las Instituciones Financieras para alcanzar el objeto de la Ley y de la Comisión Nacional.
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Artículo 11, fracción XI. Concertar y celebrar convenios con las Instituciones Financieras y autoridades federales, para dar cumplimiento al objeto de la Ley.
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Artículo 11, fracción XIII. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales.
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Artículo 11, fracción XIV. Proporcionar información a los Usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras.
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Artículo 11, fracción XV. Analizar y, en su caso, autorizar la información dirigida a los Usuarios sobre los productos y servicios financieros que ofrezcan las Instituciones Financieras, cuidando la publicidad que éstas utilicen.
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Artículo 11, fracción XVI. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las Instituciones Financieras y sus niveles de atención, así como de aquellas Instituciones Financieras que presenten los niveles más altos de reclamaciones por parte de los Usuarios.
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Artículo 11, fracción XVII. Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las necesidades de los Usuarios.
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Artículo 11, fracción XVIII. Revisar y, en su caso, proponer a las Instituciones Financieras por conducto de las autoridades competentes, modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por éstas para la prestación de sus servicios.
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Artículo 11, fracción XIX. Revisar y, en su caso, proponer a las Instituciones Financieras, por conducto de las autoridades competentes, modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones.
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Artículo 11, fracción XXI. Imponer las sanciones previstas en la Ley, aplicables a las Instituciones Financieras, de conformidad al artículo 94 fracción II de la citada Ley.
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Artículo 26, fracción II. Ejecutar los acuerdos de la Junta.
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Artículo 26, fracción IX. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta solicite.
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Artículo 26, fracción XVII. Presentar o proponer los documentos o proyectos que correspondan para la aprobación o determinación de la Junta.
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Artículo 27. Notificar los acuerdos de la Junta.
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Artículo 87. Recabar la información de los Usuarios que desean los servicios de orientación jurídica y asesoría legal.
Se delegan en la Dirección General de Análisis y Evaluación de Instituciones y Servicios Financieros las facultades contenidas en los incisos c), d), g), h), j), k), l), m), n), o) y q) del artículo 1o. anterior.
Se delegan en la Dirección General de Estudios de Mercado y Desarrollo Financiero las facultades contenidas en los incisos a), b), e), f), g), j), n), o) y q) del artículo 1o. anterior.
Se delegan en la Dirección General de Orientación y Atención a Usuarios las facultades contenidas en los incisos a), g), i), j), n), o), q) y r) del artículo 1o. anterior.
Se delegan en el Vicepresidente Jurídico las facultades contenidas en los siguientes artículos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros:
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Artículo 11, fracción I. Atender y resolver las consultas que se le presenten.
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Artículo 11, fracción II...
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