Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-FF-035-SCFI-2005 y NMX-FF-105-SCFI-2005

Fecha de disposición10 Octubre 2005
Fecha de publicación10 Octubre 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-FF-035-SCFI-2005 y NMX-FF-105-SCFI-2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el “Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales”. El texto completo de las normas que se indican puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, sección fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia.gob.mx.

Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación, excepto lo siguiente.

Artículo transitorio único: La aplicación del inciso 5 Especificaciones de la Norma Mexicana NMX-FF-035-SCFI-2005, específicamente en al apartado relacionado con mezclas, entrará en vigor a los tres años de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA
NMX-FF-035-SCFI-2005 PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA USO HUMANO- CEREALES-ARROZ PULIDO-(Oryza sativa L.)-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-FF-035-1982).
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las condiciones y características de calidad que debe reunir el arroz pulido (Oryza sativa L.) para poder ser objeto de comercialización en territorio nacional.
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es
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