Declaratoria de vigencia y orden de cancelación de las normas mexicanas que se indican
Fecha de disposición | 21 Octubre 2009 |
Fecha de publicación | 21 Octubre 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. DECLARATORIA DE VIGENCIA Y ORDEN DE CANCELACION DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el "Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos de la Pesca". El texto completo de las normas que se indican pueden ser consultados gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia-nmx.gob.mx.
Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA |
NMX-FF-001-SCFI-2009 | PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUACULTURA-OSTION EN CONCHA VIVO (LITORAL PACIFICO) -ESPECIFICACIONES. |
Campo de aplicación La presente Norma Mexicana se aplica únicamente en territorio nacional al producto ostión en concha vivo que sea destinado para consumo humano. | |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | |
NMX-FF-070-SCFI-2009 | PRODUCTOS DE LA PESCA-PEPINO DE MAR-ESPECIFICACIONES. |
Campo de aplicación La presente Norma Mexicana se aplica únicamente en territorio nacional a los productos de pepino de mar fresco, cocido, salado seco y salado húmedo cocido de las citadas en 4.1, las cuales se ofrecen para el consumo humano. También se aplica a todo producto de dichas especies destinado a elaboración para otros fines |
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