Circular S-20.3, Sistema de Vigilancia Corporativa, se comunica su implantación y apego

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR S-20.3, Sistema de Vigilancia Corporativa, se comunica su implantación y apego.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-20.3

Asunto: Sistema de Vigilancia Corporativa.- Se comunica su implantación y apego.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros

Esta Comisión ha desarrollado un Sistema que permitirá capturar, ordenar y enviar los datos relativos a la toma de decisiones corporativas de esas instituciones y sociedades, con el propósito de modernizar la recepción y análisis de esta información.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión les manifiesta que para el procesamiento de la información deberán apegarse a lo establecido en el Manual de Operación del Sistema de Vigilancia Corporativa (SVC), asimismo, esas instituciones y sociedades deberán presentar la información señalada en la versión más reciente del Sistema de Vigilancia Corporativa mismo que, en su oportunidad, será proporcionado por esta Comisión en disquete de 3.5” de alta densidad.

La información requerida incluye la correspondiente a accionistas, consejeros, comisarios, principales funcionarios y auditores externos. De igual manera, deberán señalar las decisiones corporativas tomadas, modificaciones a su capital, reformas a sus estatutos sociales y, en su caso, decretos de dividendos, entre otras, tomadas en acuerdos de asambleas.

Al respecto, esas instituciones y sociedades deberán entregar, por primera vez, el SVC a más tardar el día 20 del mes inmediato posterior a la fecha de publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y, con posterioridad, en forma trimestral, dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se trate, con excepción de la información correspondiente al cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros 30 días siguientes al cierre del ejercicio, en el disquete que contenga el Sistema de Vigilancia Corporativa con los datos de la información de los eventos ocurridos durante el trimestre, en las oficinas de la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas.

En el caso...

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