Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la elaboración de vistas a la Secretaría Ejecutiva, con motivo de presuntos incumplimientos a la pauta por parte de concesionarios y permisionarios, en cumplimiento al artículo transitorio sexto del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

Fecha de disposición27 Septiembre 2011
Fecha de publicación27 Septiembre 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG258/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE VISTAS A LA SECRETARIA EJECUTIVA, CON MOTIVO DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA PAUTA POR PARTE DE CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS, EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO TRANSITORIO SEXTO DEL REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISION EN MATERIA ELECTORAL.

Antecedentes

  1. El día veintisiete de junio del año en curso en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se reforma el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave CG194/2011. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta de junio de dos mil once, por lo que el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral entró en vigor a partir del primero de julio del año en curso.

  2. El artículo transitorio Sexto del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece que "para garantizar la efectiva aplicación del presente Reglamento, el Consejo aprobará a propuesta del Comité, en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Lineamientos para la elaboración de vistas a la Secretaría Ejecutiva, con motivo de presuntos incumplimientos a la pauta por parte de concesionarios y permisionarios."

  3. En la Décima Sesión Especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil once, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueba la propuesta de Lineamientos para la elaboración de vistas a la secretaría ejecutiva, con motivo de presuntos incumplimientos a la pauta por parte de concesionarios y permisionarios, en cumplimiento al artículo transitorio sexto del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral, identificado con la clave ACRT/021/2011.

  4. Mediante el Punto de Acuerdo Segundo del Acuerdo mencionado en el antecedente anterior se estableció someter los Lineamientos aprobado a consideración del Consejo General en los términos que se transcriben a continuación:

"SEGUNDO.- Sométase a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral la propuesta de Lineamientos para la elaboración de vistas a la Secretaría Ejecutiva, con motivo de presuntos incumplimientos a la pauta por parte de concesionarios y permisionarios, dentro de los treinta días hábiles posteriores al inicio de vigencia del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en cumplimiento al artículo transitorio Sexto del mismo ordenamiento."

Considerando

  1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales y los de registro local, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 50 y 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Que el artículo 51, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

  3. Que de conformidad con el artículo 109 del Código de la materia, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

  4. Que de acuerdo con el artículo 118, párrafo 1, incisos i), l), w) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al propio Código, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida este Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios

    fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código y demás leyes aplicables; (iii) conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en el propio Código, y (iv) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código de referencia. Que para instrumentar el modelo de comunicación política y electoral objeto de las reformas constitucional y legal de 2007 y 2008, respectivamente, el Instituto Federal Electoral...

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