Voto Particular conjunto que emiten la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón en relación con la aprobación del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2020, por el que se autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19.

Fecha de disposición01 Abril 2020
Fecha de publicación01 Abril 2020
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL 2/2020

VOTO PARTICULAR CONJUNTO QUE EMITEN LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DEL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2020, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RESOLUCIÓN NO PRESENCIAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS COVID-19

Con el debido respeto a la magistrada y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y con pleno reconocimiento a su profesionalismo, a fin de expresar las razones por las que no compartimos las consideraciones y puntos de acuerdo sustentados por la mayoría, formulamos el presente voto particular, que se emite con fundamento en el artículo 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

Según nuestro razonamiento y, de forma respetuosa, consideramos que la mayoría se aparta de los principios rectores de la materia electoral, destacadamente, de la certeza, la máxima publicidad y la transparencia, porque las medidas de resolución no presenciales adoptadas en el acuerdo aprobado, no garantizan la verificación de quorum ni que la discusión y resolución de los medios de impugnación se apeguen a los citados principios.

De igual forma, las reglas aprobadas no generan certidumbre ni seguridad jurídica a los justiciables y, lo más importante, no observan la deliberación, como principio consustancial de la discusión y análisis de los asuntos que debe llevar a cabo cualquier órgano jurisdiccional colegiado.

  1. Postura mayoritaria

    Es un hecho público y notorio que nuestro país está enfrentando los estragos de la pandemia derivada por el virus denominado "COVID-19", lo cual ha originado que diversas autoridades e instituciones de todo tipo tomen medidas preventivas para garantizar la salud de sus integrantes y funcionarias y funcionarios, sin menoscabar el debido ejercicio de las actividades que tienen encomendadas.

    En ese sentido, la mayoría quienes integramos el pleno de esta Sala Superior, aprobaron el acuerdo cuestión, en el que se determinó que el uso del correo electrónico es un medio idóneo, en este momento, para la discusión y resolución no presencial de los asuntos cuya resolución ordinaria corresponde a sesiones públicas como a sesiones privadas. Se determinó que se podrá verificar la participación de sus integrantes, así como para realizar la discusión y resolución de los medios de impugnación por esa vía.

    El Acuerdo aprobado por la mayoría contempla como reglas específicas los siguientes aspectos:

    1. Se acordó como medida de carácter extraordinario y excepcional, que la discusión y resolución de los asuntos fuera no presencial, en virtud de la situación sanitaria por la que atraviesa el país y, en ese sentido, se especificó que dicha medida podría modificarse o ampliarse según lo determine la propia Sala Superior, a partir de lo dispuesto por las autoridades sanitarias;

    2. El alcance del acuerdo está limitado para el ámbito jurisdiccional y que, para la discusión y resolución no presencial de los asuntos, el uso del correo electrónico es un medio idóneo, por el cual se puede verificar la participación de los integrantes del pleno de la Sala, pues, en opinión de la mayoría y de acuerdo a la experiencia, esta herramienta ha generado buenos resultados al obtenerse una comunicación expedita entre los funcionarios de la sala;

      Sin embargo, se precisó que el pleno podría modificar el medio que se utilice para realizar las comunicaciones durante la discusión y resolución no presencial de los asuntos, siempre que se garantice la discusión y análisis del asunto;

    3. Se estableció que las votaciones que se manifiesten a través de medios tecnológicos como el correo electrónico, permitirán verificar que se cumple con el quorum correspondiente para la discusión y resolución no presencial de los asuntos;

    4. También se aprobó que pueden discutirse y resolverse de forma no presencial tanto los asuntos previstos en el artículo 12 del Reglamento Interno de este Tribunal,(1) como aquellos que esta Sala Superior considere urgentes, entendiéndose por éstos, los que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo cual deberá estar debidamente justificado en la sentencia.

      Con relación a este punto, la mayoría también acordó que serán objeto de resolución aquellos asuntos que el pleno determine, de manera fundada y motivada con base en la situación sanitaria que atraviese el país, de manera que, si las medidas preventivas se extienden en el tiempo, según lo determinen las autoridades sanitarias correspondientes, este tribunal podría de igual manera adoptar otras medidas pertinentes para su resolución.

      En ese sentido, los proyectos correspondientes se deberán circular con la anticipación suficiente para su discusión y resolución, lo cual deberá ser conforme a la agenda que la Presidencia, a través del titular de la Secretaría General de Acuerdos, hubiere establecido para ese efecto y, a su vez, los proyectos de resolución deberán ser acompañados por la documentación e información necesaria, a fin de que las y los magistrados cuenten con todos los elementos necesarios para su análisis y discusión.

      Lo anterior, con la precisión de que en todo lo que resulte aplicable, deberán observarse las reglas generales relativas a las sesiones públicas, a fin de considerar, entre otros actos, la emisión de la agenda para determinar los plazos para la circulación previa y electrónica de los asuntos a discusión y sus constancias, así como la publicación previa de los asuntos a discutir en cada sesión y la respectiva convocatoria;

    5. La mayoría también estableció que el magistrado presidente convocará a las y los magistrados para la discusión y resolución de los medios de impugnación, a través del titular de la Secretaría General de Acuerdos, respecto de los asuntos que previamente se hayan circulado a través del correo electrónico y, que, en principio, dicho correo electrónico será el medio para llevar a cabo la discusión y resolución de los asuntos; sin embargo, en dicha convocatoria se podrá sugerir la adopción de otro método para la discusión y resolución no presencial de los asuntos, atendiendo a la contingencia sanitaria por la que atraviesa el país;

    6. El acuerdo aprobado dispuso que solo en el supuesto de los asuntos urgentes, en su oportunidad, se publicará el aviso correspondiente, en el que se señalarán los expedientes que serán objeto de discusión y resolución;

    7. En el referido acuerdo también se expresó que las y los magistrados determinarán el o los correos electrónicos que serán utilizados en su ponencia para realizar las comunicaciones correspondientes, así como, en su caso, las listas de distribución al interior de esta Sala Superior. O bien, el medio de comunicación que se hubiere autorizado para tal efecto, haciendo la especificación relativa a que la información que se genere con motivo de la discusión y resolución no presencial deberá ser almacenada y resguardada;

    8. Se aprobó que las y los magistrados integrantes de este pleno, antes y durante la discusión, podrán emitir sus posiciones, sus réplicas, objeciones y observaciones respecto de las opiniones de las y los magistrados, y realizar las votaciones a través de los documentos que les serán remitidos electrónicamente o, en su caso, físicamente, respecto de lo cual la Secretaría General de Acuerdos hará de conocimiento a las demás ponencias.

      Sobre este punto se especificó que, en la convocatoria correspondiente, se establecerían las etapas para la discusión y votación de los asuntos, así como los lapsos en los que las y los magistrados podrían emitir posicionamientos y réplicas, así como el sentido de su voto, lo cual debería ser verificado y certificado por la referida Secretaría, y ello serviría para tomar la votación correspondiente. En caso de que el asunto sea rechazado, deberán seguirse las reglas establecidas para ese supuesto incluidas en el Reglamento Interno de este tribunal.

      Por último, con relación a este punto, la Secretaría General de Acuerdos se encargará de realizar la logística de las firmas, ya sean autógrafas o electrónicas, en el primer caso, la referida Secretaría se comunicará con las y los magistrados a fin de poder recabar las firmas y, en el segundo caso, las y los magistrados lo harán conforme a lo previsto en la normativa correspondiente.

    9. Otro punto que se acordó fue que el secretario general de acuerdos asentará en el acta que se levante, para tal efecto, el quorum necesario durante toda la discusión y resolución, lo cual se verificará a través del correo electrónico o medio de comunicación por el que las y los magistrados confirmen su asistencia virtual, sus posiciones, así como la votación que se hubiere obtenido de cada asunto, la cual se agregará a la sentencia que corresponda.

      Asimismo, se previó que, para garantizar el principio de transparencia y máxima publicidad, en su oportunidad, se publicará en la página de Internet de este Tribunal el acta en la que conste la deliberación, el resultado de la votación y el sentido de la resolución correspondiente y, en su caso, se informará si alguno de los asuntos fue retirado para su discusión.

    10. También la mayoría acordó que tanto el personal jurisdiccional como el administrativo deberá implementar métodos de videoconferencia o trabajo remoto y adoptar horarios flexibles bajo la supervisión y control de los servidores que para tal efecto se designen, debiendo garantizar la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, así como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR