Sentencia y votos concurrentes, relativos a la Controversia Constitucional 110/2006, promovida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del propio Estado   

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA y votos concurrentes, relativos a la Controversia Constitucional 110/2006, promovida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del propio Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 110/2006

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO

DE QUERETARO.

PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIA: MARIA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de febrero de dos mil siete.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito presentado el nueve de junio de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Basilisa Balderas Sánchez, quien se ostentó como Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en representación del Poder Judicial de dicho Estado, promovió controversia constitucional, en la que señaló como órganos demandados y norma general impugnada los siguientes:

“II. PODER DEMANDADO Y SU DOMICILIO:--- a) Poder Legislativo del Estado de Querétaro, concretamente la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado, con domicilio en la calle de Madero número 71, Centro Histórico, de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. y calle 5 de mayo sin número, esquina con la calle de Pasteur, Centro Histórico, de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., como responsable de la aprobación de la norma general cuya invalidez se demanda, así como sus efectos y consecuencias y, b) Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por conducto de su titular, con domicilio en el edificio conocido como Casa de la Corregidora, ubicado en la esquina que forman el andador 5 de Mayo y calle Pasteur, Centro Histórico, de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., como responsable de la orden de publicación de la norma general cuya invalidez se demanda IV. NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: Artículo Tercero transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, aprobada por la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado de Querétaro, en sesión plenaria ordinaria de fecha 4 de mayo de 2006, que a la letra expresa: Para los efectos de los artículos 38 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y 23 de este ordenamiento legal, por única vez se determina, que la actual Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, concluirá en su encargo el día 30 de septiembre del año 2008, de acuerdo a la norma constitucional vigente., y que fue publicada por el Titular del Poder Ejecutivo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga de fecha 26 de mayo de 2006.

SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:

VI. ANTECEDENTES:--- 1.- El 30 de septiembre de 2005 el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro realizó la elección de su Magistrado Presidente para el período que comprende del 1o. de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2006, en atención a lo que disponía el artículo 16, primera parte, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.--- 2.- El 28 de octubre de 2005, fue publicada en el periódico oficial La Sombra de Arteaga la Ley que Reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga en Materia del Poder Judicial.--- 3.-El 25 de enero de 2006, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de las facultades descritas en los artículos 33, fracción III, y 70, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y el numeral 15, fracción II, de la entonces vigente Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, presentó ante la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado, la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, consistiendo la misma en una ley totalmente nueva, dado que el 28 de octubre de 2005, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga, una reforma a la Constitución Local en Materia del Poder Judicial, estableciendo una nueva estructura de dicho Poder, al otorgar mayores facultades al Consejo de la Judicatura, su nueva integración y duración de este órgano administrativo, así como la duración en el cargo de magistrados y jueces, los requisitos para su nombramiento, etcétera, indicando en el artículo 66, párrafo segundo, que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, será electo de entre los magistrados propietarios y que durará tres años en su encargo sin posibilidad de reelección inmediata, situación que antes estaba regulada únicamente en la Ley Orgánica, en donde se señalaba que el Presidente era designado por el Pleno de magistrados y que duraba en su encargo un año con posibilidades de una reelección (artículo 16 de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial).--- Razón por la cual era necesario contar con una ley totalmente nueva para adecuarla al nuevo texto constitucional.--- Resulta conveniente precisar que la iniciativa fue del Pleno de Magistrados, quienes trabajaron en ella y la aprobaron en sesión de Pleno de fecha 17 de enero de 2006, para posteriormente presentarla a la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado, ante la cual se propuso como artículo Tercero transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro: Las disposiciones relativas a la duración del cargo de magistrados y jueces serán aplicables a los nombramientos hechos posteriormente a la entrada en vigor de la presente reforma, por lo que aquellos que actualmente ocupan dichos cargos, lo harán en los términos establecidos al momento de su designación o ratificación.--- 4.- Recibida la iniciativa de mérito en la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado, fue turnada a la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales para su dictamen; proponiendo esta Comisión adecuar el texto del artículo Tercero transitorio del proyecto en los siguientes términos: Para los efectos de los artículos 38 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y 23 de este ordenamiento legal, por única vez se determina, que la actual Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, concluirá en su encargo el día 30 de septiembre del año 2008, de acuerdo a la norma constitucional vigente.--- 5.- El 6 de marzo de 2006, la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado discutió y aprobó, por mayoría de 22 votos, dejar intacto el cuerpo de la iniciativa nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, realizando únicamente modificaciones de redacción y estilo, empero, con respecto a los artículos transitorios de la misma, avaló la adecuación propuesta por la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales, en relación al artículo Tercero transitorio de la citada iniciativa; ordenando la publicación de la ley aprobada.--- 7.- El 18 de abril de 2006, el titular del Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confieren los artículos (sic) 35, fracción VII, de la Constitución Local y el numeral 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, rechazó efectuar la promulgación y publicación de la ley aprobada por la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado, devolviéndola a este órgano público con observaciones referentes al artículo Tercero transitorio, al considerar que este artículo trastoca la competencia del Poder Judicial porque la decisión de elección de los presidentes del Tribunal Superior de Justicia son de los magistrados y no de los legisladores; además de contravenir disposiciones constitucionales--- 8.- Recibida la ley aprobada con las observaciones del titular del Poder Ejecutivo, la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado la turnó nuevamente a la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales para su dictamen; ponderando esta Comisión como improsperantes las observaciones realizadas y reiteró su postura de adecuar el artículo Tercero transitorio del proyecto en los términos ya expresados.--- 9.- El 4 de mayo de 2006, fue discutida y aprobada por la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado la iniciativa de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, avalándose nuevamente por esa representación popular la adecuación propuesta por la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales, con respecto al artículo Tercero transitorio de la citada iniciativa, el cual fuera discutido en lo particular y aprobado por una mayoría de 13 votos que estuvieron de acuerdo en conservar su literalidad, contra 11 que, reconsiderando su postura original, no avalaron la propuesta de adecuación realizada por la citada Comisión.--- 10.- En fecha 26 de mayo de 2006, fue publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, que en su artículo Tercero transitorio reza: Para los efectos de los artículos 38 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y 23 de este ordenamiento legal, por única vez se determina, que la actual Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, concluirá en su encargo el día 30 de septiembre del año 2008, de acuerdo a la norma constitucional vigente.

TERCERO.- En la demanda se señalaron como preceptos violados los artículos 14, 17, 40, 41, primer párrafo, 49, primer párrafo, 116, fracción III, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se plantearon conceptos de invalidez tanto por vicios del procedimiento legislativo del artículo Tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial de...

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