Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-044-SCFI-2008, Watthorímetros electromecánicos-Definiciones, características y métodos de prueba (esta Norma Oficial Mexicana cancela la NOM-044-SCFI-1999), publicado el 19 de agosto de 2008

Fecha de disposición02 Diciembre 2008
Fecha de publicación02 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-044-SCFI-2008, WATTHORIMETROS ELECTROMECANICOS-DEFINICIONES, CARACTERISTICAS Y METODOS DE PRUEBA (ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA CANCELA LA NOM-044-SCFI-1999).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción IV y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-044-SCFI-2008, Watthorímetros electromecánicos- Definiciones, características y métodos de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de agosto de 2008.

PROMOVENTE RESPUESTA
CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA. Fecha de recepción: 2008-10-01. "Propone, para la Tabla 5 Prueba de funcionamiento bajo carga, contenida en el numeral 10.12.5, definir el valor denominado como Referencia, a partir del valor que señala la norma ANSI C12.1-2001." El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC) consideró procedente el comentario, toda vez que la Tabla 5 se construyó con la información de la norma ANSI C12.1-2001, que en su inciso 4.6.1 establece como referencia porcentual máxima el valor de ± 0,5%. Por consiguiente este Comité substituirá con dicho valor el término Referencia, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento.
"Propone, para el inciso g) del numeral 9.2.4, incluir el último párrafo del inciso 4.6.1 de la norma ANSI C12.1-2001, que dice: El punto de referencia deberá ser lo más cercano posible a un error de cero y en ningún caso el error deberá exceder el 0,5%. El CCNNSUICPC analizó el comentario y lo consideró procedente, por lo que este Comité incluyó el citado párrafo en el numeral 9.2.4, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento.
"Propone establecer claramente si la NOM-044-SCFI-2008 está armonizada con otro documento técnico internacional. Por ejemplo, las normas internacionales: IEC-62053.11-2003; ANSI-C12.1-2001, IEC52053.1-2003." El CCNNSUICPC analizó el comentario, y considerando: i) que el punto 4 del dictamen COFEME/07/1166 del 29 de marzo de 2007, por el cual la Comisión Federal de Mejora Regulatoria solicitó "mantener solamente la alusiva a la Norma ANSI-C12.1-2001 American National Standard for Electric Meters, en virtud de que fue la única norma utilizada como referencia para la elaboración del anteproyecto"; y ii) que el numeral 17 del PROY-NOM-044-SCFI-2008 establece que "esta norma no concuerda con ninguna norma internacional existente", a propósito de que la Norma ANSI-C12.1-2001 es una norma extranjera, este Comité decidió no aceptarlo, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 28 fracción IV y 33 de su Reglamento.

"Propone incluir otras pruebas en el numeral 13 para la verificación de watthorímetros en campo, para asegurar su operación correcta una vez que han sido instalados por el suministrador. Por ejemplo, la prueba de marcha en vacío (deslizamiento) debe ser considerada a fin de comprobar su operación correcta cuando no se consuma energía eléctrica." El CCNNSUICPC analizó el comentario, y considerando: i) que la prueba de marcha en vacío (deslizamiento) está contenida en el numeral 10.7 del PROY-NOM-044-SCFI-2008, a fin de aprobar el prototipo de watthorímetro previo a que sea manufacturado e instalado; ii) que no se presentaron elementos técnicos que justifiquen la necesidad de una segunda prueba de marcha en vacío, a pesar de que el resultado de la primera prueba de marcha en vacío sea satisfactorio; y iii) que la prueba con carga permite determinar por sí misma el funcionamiento correcto del watthorímetro durante la verificación, este Comité decidió no aceptarlo, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento.
"Propone que las pruebas del numeral 13 de la NOM-044-SCFI-2008 establezcan un nivel de rigurosidad para la verificación a los 5 años de la instalación de los watthorímetros, y exigir un nivel más riguroso a los 10 años de la instalación. También propone especificar que cualquier falla del watthorímetro bajo prueba debe resolverse mediante el reemplazo del medidor por uno nuevo." El CCNNSUICPC analizó el comentario, y considerando que no se presentaron los elementos técnicos que justifiquen la necesidad de modificar las pruebas de verificación, particularmente en los periodos de rigurosidad y con niveles especiales a los 5 y 10 años de la instalación, este Comité decidió no aceptarlo, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento.
"Comenta que la formula del numeral 13.4.2 no es la mejor para estimar el porcentaje promedio del error, y que afectaría al consumidor". El CCNNSUICPC analizó el comentario, y considerando: i) que el desempeño del watthorímetro se refleja más adecuadamente con resultados promedio que con condiciones máximas, puesto que toman en cuenta las fluctuaciones del consumo; ii) que la ponderación no afecta al consumidor ya que valora con mayor peso errores en carga alta que en carga baja, a propósito de que cargas altas implican mayor consumo y facturación; y iii) que la fórmula ha sido retomada de la Norma ANSI-C12.1-2001, el Comité decidió no aceptarlo, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento.
"Propone, para el numeral 3.6 Calibración, incluir la definición que aparece en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de acuerdo a lo siguiente: 3.6 Calibración El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas." El CCNNSUICPC consideró procedente el comentario, por lo que se transcribe íntegramente la definición de calibración señalada en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Lo anterior, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento.

"Propone, para el numeral 3.12 Comportamiento de referencia, modificar el texto de acuerdo a lo siguiente: 3.12. Comportamiento de referencia Comportamiento bajo condiciones de referencia específicas para cada prueba. Se usa como base de comparación para el comportamiento del watthorímetro bajo otras condiciones de prueba. El CCNNSUICPC consideró procedente el comentario, ya que se especifica, para seguridad jurídica de los sujetos regulados, que el comportamiento a comparar es del watthorímetro. Por consiguiente, este Comité modificó la definición del inciso 3.12, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento.
"Propone, para el numeral 3.13 Constante del registrador, modificar el texto de acuerdo a lo siguiente: 3.13 Constante del registrador Es el multiplicador usado para convertir la lectura del registro a kilowatthoras u otras unidades adecuadas. NOTA.- Esta constante comúnmente indicada por el símbolo Kr, toma en cuenta la constante Kh del watthorímetro, la relación del engranaje y las relaciones de los transformadores de tensión y corriente del instrumento. El CCNNSUICPC consideró procedente el comentario, ya que especifica que "Kh" es el nombre de la constante del watthorímetro, y con ello se manejan los términos técnicos correctos. Por consiguiente este Comité modificó la nota del numeral 3.13 para incluir el término "Kh", con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento.
"Propone, para el numeral 3.16 Corriente máxima (Imáx) o corriente de clase, modificar el texto de acuerdo a lo siguiente: 3.16 Corriente máxima (Imáx) o corriente de clase Es el valor máximo de corriente eficaz marcada en la placa de datos, que admite el watthorímetro en régimen permanente y que debe satisfacer los requisitos especificados en este proyecto de Norma Oficial Mexicana. El CCNNSUICPC consideró procedente el comentario, ya que el término "máxima intensidad" es técnicamente incorrecto, pues se debe precisar el "valor" de la magnitud. Por consiguiente este Comité modificó el numeral 3.16, sustituyendo el término "intensidad" por el término "valor", con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA. Fecha de recepción: 2008-10-03. "Comenta que para la mayoría de las pruebas el límite de error para pasar la prueba es del 1% o del 2%, sin embargo, en la realidad debido a efectos combinados me parece que los watthorímetros en uso podrían tener errores mayores al 2%. Por ejemplo por efectos de variaciones en la temperatura ambiente más efectos debidos al intemperismo más efectos debidos al autocalentamiento, etc., en total se podría rebasar el 2% establecido como error máximo en las pruebas individuales. El CCNNSUICPC analizó el comentario, y considerando que el numeral 13.5 del PROY-NOM-044-SCFI-2008, establece un error promedio no mayor a ± 3,5% para los watthorímetros en uso, este Comité decidió no aceptarlo por resultar redundante, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento.
"Comenta que hace
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