Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Zacatecas, para la modernización integral del Registro Civil

Fecha de disposición25 Mayo 2004
Fecha de publicación25 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Zacatecas, para la modernización integral del Registro Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA MODERNIZACION INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, SANTIAGO CREEL MIRANDA, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE POBLACION, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS, JAVIER MOCTEZUMA BARRAGAN Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL, FERNANDO TOVAR Y DE TERESA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SUCESIVAMENTE EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, DR. RICARDO MONREAL AVILA, ASISTIDO POR EL COORDINADOR GENERAL JURIDICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LIC. RAFAEL CANDELAS SALINAS Y LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL, LIC. MA. DEL REFUGIO LOPEZ BERUMEN, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley de Planeación establece en sus artículos 33 y 34 fracción V, la facultad del Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera, a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; asimismo, la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa y que competan a ambos órdenes de gobierno, considerando en todo caso la participación que corresponda a los municipios.

  2. El Convenio de Desarrollo Social signado entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal, constituye la única vía de coordinación entre ambos niveles de gobierno. Las acciones que deban realizarse derivadas del mismo, se establecerán mediante convenios o acuerdos de coordinación, anexos de ejecución, y convenios de concertación, considerando la participación que corresponda al municipio y sectores de la sociedad para la consecución de las metas y los objetivos nacionales.

  3. Con fecha 23 de septiembre de 1981, las partes celebraron un acuerdo de coordinación para establecer el Programa de Colaboración entre el Registro Nacional de Población y el Registro Civil del Estado de Zacatecas, el cual tiene por objeto establecer un apoyo recíproco entre ambas instancias gubernamentales, para hacer más oportuno y eficiente el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y con ello lograr la inmediata incorporación de la población por nacer, asignándole la Clave Unica del Registro de Población (CURP); dicho Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre 1981.

  4. Con fecha 28 de julio 1997, las partes celebraron un Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación entre LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO a fin de: a) fortalecer el Registro Nacional de Población, para garantizar el desarrollo de los programas para la Modernización Integral del Registro Civil; b) coadyuvar al establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana; c) fijar las bases para la adopción y uso por parte de las dependencias y entidades públicas paraestatales de la Administración Pública de la Clave Unica de Registro de Población; d) efectuar la adecuación del registro de menores de edad, y aquellos de carácter especial que beneficien a los grupos sociales que históricamente se han mantenido al margen de los servicios que otorgan los registros civiles.

  5. De igual manera, con fecha 28 de marzo de 2002, el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, suscribieron un Anexo de Ejecución del Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, con los siguientes objetivos:

    1. Capturar la información del archivo histórico del Registro Civil del Estado de Zacatecas, mismo que asciende a la cantidad de 3 643,786 registros del periodo comprendido de 1930 a 2000;

    2. Modernizar y automatizar la estructura y funciones operativas de registro en la Dirección del Registro Civil y en sus oficialías;

    3. Asignar la Clave Unica de Registro de Población;

    4. Realizar el programa para la actualización del registro del estado civil de las personas en los pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes, y

    5. Efectuar campañas para la prestación de los servicios del Registro Civil de las regiones que carecen de él, así como llevar a cabo acciones de registro extemporáneo de nacimiento.

    Para dar cumplimiento a los compromisos señalados en dicho instrumento, LA SECRETARIA aportó con fondos federales a la entidad federativa, la cantidad de $4 000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).

    A su vez, LA ENTIDAD FEDERATIVA se comprometió a aportar la cantidad de $1 714,270.00 (un millón setecientos catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 M.N.).

    Con fecha 9 de noviembre del año próximo pasado, se llevó a cabo la firma del Anexo de Transferencia, aportando LA SECRETARIA la cantidad de $75,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), mismos que se destinarán al equipamiento de los módulos CURP.

  6. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2001, dispone en el punto 4.7 referente a la Política Interior que: El Ejecutivo impulsará la modernización del sistema de registro de las personas residentes en el país y de los mexicanos que radican en el extranjero, por medio de acciones de coordinación con el Registro Civil y aplicando las normas y procedimientos técnicos idóneos .

    DECLARACIONES

  7. DE LA SECRETARIA :

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, según lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 de su Reglamento Interior.

    2. Que en los términos del artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos. Asimismo, señala que la organización y el funcionamiento permanente de dicho Registro, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, son servicios de interés público y, por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que determinen las leyes.

    3. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, las de formular y conducir la política de población.

    4. Que la Ley General de Población en sus artículos 85 al 112, le confiere atribuciones a LA SECRETARIA en materia de Registro Nacional de Población, Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana.

    5. Que su titular cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 5...

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