Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de unidades de regularización zoosanitaria para ganado bovino, equino, ovino y caprino

Fecha de disposición06 Junio 2000
Fecha de publicación06 Junio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de unidades de regularización zoosanitaria para ganado bovino, equino, ovino y caprino.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042-ZOO-1995, CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LAS INSTALACIONES, EQUIPO Y OPERACION DE UNIDADES DE REGULARIZACION ZOOSANITARIA PARA GANADO BOVINO, EQUINO, OVINO Y CAPRINO.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1o., 3o., 4o. fracción III, 12 fracción II, 18, 19 y 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, fomentar, organizar y administrar los servicios de defensa ganadera, para prevenir la diseminación de enfermedades que afecten a los animales económicamente útiles, así como para realizar el control y erradicación de las mismas.

Que le corresponde llevar a cabo acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales con la finalidad de proteger la ganadería nacional, tanto en función de su producción, productividad, calidad de sus productos así como en la salud pública.

Que dentro de la actividad económica nacional, el comercio de ganado como resultado de la importación y exportación, ocupa un lugar preponderante y que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, incrementar la comercialización pecuaria que genera dividendos al país, al mismo tiempo evitar el ingreso de enfermedades y plagas, tanto exóticas como las que se encuentren bajo esquemas de campañas zoosanitarias nacionales.

Que compete a la Secretaría normar los establecimientos en los que se concentren animales para otorgar servicios zoosanitarios.

Que es fundamental la participación de los particulares en las actividades zoosanitarias, como corresponsables de las mismas en su propio beneficio y que para asegurar la correcta ejecución...

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