Manual de Estímulos y Correcciones Disciplinarias de los Centros Federales de Readaptación Social
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
EDUARDO MEDINA-MORA ICAZA, Secretario de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 19, 26 y 30 bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 y 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 5, 6, fracciones XVI y XX, 29 fracción III y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 8, fracción IX, 17, inciso a), fracción X del Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y 3, 4, 7, 22 fracciones V, VI y VII, 35, 42, 71, 74, 75, 79, 80 y Tercero Transitorio del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ESTIMULOS Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACION SOCIAL Capítulo i de las disposiciones generales
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Centro Federal, cada uno de los Centros Federales de Readaptación Social destinados a la ejecución de penas privativas de libertad, así como a la prisión preventiva;
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Consejo, el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los Centros Federales;
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Correcciones, las sanciones a que se hace acreedor el interno por el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente;
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Director General, el Titular de cada uno de los Centros Federales;
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Estímulos, los incentivos que tienen como objeto propiciar el buen comportamiento institucional y la participación de los internos en los programas de readaptación social;
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Interno, la persona que se encuentra privada de su libertad en alguno de los Centros Federales;
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Normatividad, los reglamentos, manuales, instructivos, circulares y demás ordenamientos que regulan la operación de los Centros Federales, y
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Reglamento, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.
El interno podrá obtener los estímulos que apoyen su proceso de tratamiento progresivo técnico y en caso de incurrir en infracciones a la Normatividad se hará acreedor a correcciones disciplinarias.
Todo interno podrá obtener, de manera personal e intransferible, estímulos en su beneficio atendiendo a su desarrollo intrainstitucional, debiendo el Consejo considerar que, conforme a la última evaluación de su tratamiento técnico progresivo, durante el período previo a la solicitud, el interno ha observado buena conducta, así como que ha participado en las actividades laborales, educativas, auxiliares y de apoyo, por un período no menor de seis meses.
En el caso de los internos de nuevo ingreso, el otorgamiento de los estímulos se concederá de acuerdo a los resultados que arroje el estudio clínico criminológico de ingreso.
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Tener acceso de hasta tres publicaciones, previa valoración del Area Educativa;
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Poseer en su estancia hasta tres fotografías familiares de tamaño 8.5X12 centímetros;
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Tener una Imagen religiosa impresa en papel de tamaño 8.5X12 centímetros, y
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Recibir visita Familiar e íntima conforme a las posibilidades institucionales;
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Hacer una llamada telefónica extraordinaria conforme a las posibilidades institucionales.
Toda resolución que se emita deberá estar fundada y motivada. En caso de resultar procedente el estímulo, la resolución contemplará su tipo, la fecha, el horario y, en general, las condiciones en que se otorgará. El acuerdo respectivo se notificará...
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