Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización del Registro Aeronáutico Mexicano, así como establecer los requisitos para las inscripciones, rectificaciones, cancelaciones y certificaciones que deriven de las disposiciones contenidas en las leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos, de sus respectivos Reglamentos y de los Tratados de los que México sea parte.
Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Código Civil Federal y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para los efectos de este Reglamento, en adición a las definiciones establecidas en la Leyde Aviación Civil y en la Ley de Aeropuertos, se entiende por:
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Agencia: la Agencia Federal de Aviación Civil;
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Folios: los documentos físicos o electrónicos que contendrán los datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o de los hechos jurídicos o el de ambos que se inscriban en el Registro observando las formalidades que establecen las leyes y el presente reglamento;
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Ley: la Ley de Aviación Civil;
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Marca Común: La marca asignada por la Organización de Aviación Civil Internacional a una aeronave perteneciente a un organismo dotado de personalidad jurídica propia y facultado para realizar operaciones aéreas conforme algún instrumento de derecho internacional;
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Persona registradora: la persona servidora pública encargada de la función registral que tiene a su cargo examinar y calificar los documentos que se le presenten;
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Persona titular del Registro: la persona designada como titular de la Dirección del Registro Aeronáutico Mexicano;
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Registro: el Registro Aeronáutico Mexicano;
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Secretaría: la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
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Tratados: los definidos como tales en la fracción I del artículo 2 de la Ley Sobre la Celebración deTratados.
La función registral se debe realizar con base en los principios registrales siguientes:
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Publicidad: Actividad registral que consiste en revelar la situación jurídica de los bienes y derechos registrados, a través de sus respectivos asientos y folios mediante la expedición de certificaciones y copias de las inscripciones realizadas;
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Inscripción: Asiento en folios de los actos que determinan la Ley y los reglamentos que de ésta derivan, y que sólo por esta circunstancia, surten efectos frente a terceros;
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Especialidad: Actividad mediante la cual el Registro realiza sus inscripciones precisando con exactitud los derechos, los bienes y las personas titulares de éstos;
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Consentimiento: Expresión de la voluntad acreditada fehacientemente de quien aparece inscrito como titular registral de un folio, a efecto de que se modifique o cancele la inscripción que le beneficia;
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Tracto Sucesivo: Es la concatenación ininterrumpida de inscripciones sobre una misma unidad registral;
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Rogación: Implica que la persona registradora no puede actuar de oficio sino a petición o a instancia de parte interesada, con excepción de aquellas actuaciones de oficio establecidas en la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos y los reglamentos que de éstas derivan;
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Prelación: Preferencia para resolver solicitudes de trámites de inscripción sobre una aeronave, que se basará en el día, hora, minuto y segundo de su presentación;
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Legalidad registral: Es la función atribuida a la persona registradora para examinar los documentos que se presenten para su inscripción y determinar si los mismos son susceptibles de inscribirse;
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Legitimación: Prevalencia de lo inscrito hasta en tanto no se acredite un mejor derecho;
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Fe pública registral: Presunción legal de que el derecho inscrito existe y pertenece a su titular en la forma expresada en la inscripción o anotación respectiva, y
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Los demás principios registrales que se derivan de los preceptos del Código Civil Federal y que no están contemplados en las otras fracciones de este artículo.
La inscripción de los actos o contratos en el Registro tienen efectos declarativos ante terceros, por lo tanto, no convalida dichos actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.
El Registro estará a cargo de la Agencia, la cual se auxiliará de la Dirección del Registro que, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá su domicilio en la Ciudad de México.
La persona titular del Registro contará con las personas registradoras necesarias y el personal administrativo de apoyo que requiera para el adecuado desempeño de sus funciones.
Para ser titular del Registro se debe acreditar lo siguiente:
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Ser ciudadano mexicano;
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Poseer título de licenciado en derecho, registrado ante la autoridad educativa competente, y
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Haber ejercido la profesión por lo menos durante dos años.
Para ser persona registradora se deberá acreditar lo siguiente:
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Ser persona ciudadana mexicana, y
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Poseer título de licenciado en derecho, registrado ante la autoridad educativa competente.
El personal del Registro tendrá las funciones siguientes:
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Corresponde a la persona titular del Registro:
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Coordinar las actividades para mantener actualizado el Registro, respecto de cada una de las aeronaves matriculadas en el mismo.
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Fijar los criterios obligatorios para los servicios del Registro;
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Ejercer la fe pública registral, para lo cual se auxiliará del personal del Registro;
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Expedir las certificaciones que le sean solicitadas;
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Ordenar las inscripciones, rectificaciones y cancelaciones que procedan, incluyendo las ordenadas por otras autoridades competentes;
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Ordenar el estudio integral de los documentos que le sean turnados para determinar la procedencia de su registro;
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Ordenar el monto de los derechos por cubrir, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos;
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Ordenar, bajo su estricta vigilancia y supervisión, que se hagan los asientos en el folio correspondiente y autorizarlos con su firma;
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Emitir los certificados de expedición y cancelación de matrícula, los avisos de abandono de aeronaves, así como cualquier comunicación en cumplimiento a los Tratados en los que el Estado mexicano sea parte;
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Requerir, a las unidades administrativas competentes de la Agencia, información respecto de la colocación de las marcas de nacionalidad y matrícula en las aeronaves civiles mexicanas;
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Requerir, a las unidades administrativas competentes de la Agencia, la información que se emplea para la navegación internacional, así como también las autorizaciones, permisos, planes de vuelo, entre otros, que correspondan a las aeronaves civiles mexicanas...
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